
En primer orden de ideas, entre los cambios efectuados a la Ley Federal de Trabajo, destaca la prohibición de subcontratación de personal (artículo 12), entendiéndose por subcontratación cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Otro de los cambios significativos, es la disposición en la que se indica que las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal sólo podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros, pero estas (las agencias de empleo o intermediarios) no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quién se beneficia de los servicios.
Con la reforma anterior, el Ejecutivo Federal determinó limitar a las empresas que anteriormente contrataban al personal bajo su registro patronal y que posteriormente ponían a los trabajadores a disposición de a quién se le estarían prestando estos servicios, para que ahora sólo puedan intervenir en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación de los trabajadores, siempre y cuando estos estén dados de alta en el registro patronal de quienes se benefician del servicio. Dicho de otra manera el personal que participe en el objeto social y/o actividad económica preponderante de la empresa, deberá de estar dado de alta directamente en el registro patronal del beneficiario.
Cabe indicar, que la Ley permitirá la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social de la empresa a quien le estarán
Así también la reforma indica que una persona física o moral que contrata los servicios especializados o ejecución de obras con un contratista que incumpla con las obligaciones de sus trabajadores, será considerada responsable solidaria con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.
Con lo anterior lo que busca el Ejecutivo Federal es proteger a los trabajadores de las malas prácticas que venían llevando a cabo las agencias que proporcionaban el servicio de subcontratación de personal, ya que en ocasiones los registraban ante el IMSS con salarios más bajos del que realmente percibían, en otros casos tardaban hasta tres meses en proporcionarles seguridad social, no se respetaba su antigüedad o los cambiaban de patrón para evitar el impacto fiscal en cuanto a las obligaciones con las cuales la empresa debía de cumplir.
De esa manera se elimina por completo los servicios de subcontratación de personal, permitiendo solamente la prestación de servicios especializados o ejecución de obras, evitando así la evasión fiscal por parte de las empresas y las malas prácticas aplicadas a los trabajadores que solo afectaban en gran manera su patrimonio y su seguridad.

Relacionado con lo anterior, en fecha 24 de diciembre de 2021, se dieron a conocer las Reglas Generales de Comercio Exterior que entraron en vigor el 01 de enero de 2022, y en las cuales, en su transitorio octavo, se les otorgó el plazo de 15 días, (contados a partir de la entrada en vigor), a todas aquellas empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, para que cumplieran con la obligación de presentar el AVISO DE PERSONAL DADO DE ALTA EN EL IMSS a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, lo anterior conforme a la ficha de trámite 22/LA del Anexo 2 de las RGCE. Aviso de contratación
Lo anterior, considerando que anteriormente diversas empresas que tenían la subcontratación de personal, les fue otorgado bajo esas condiciones el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, y por tanto, con las nuevas regulaciones en materia laboral, están obligadas a acreditar la contratación directa y presentar el aviso con el cual le están informando a la Autoridad que cumplen con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la certificación; esto con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se les estará iniciando el PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE REGISTRO.
En ese sentido, las empresas que incumplan con el aviso correspondiente podrían perder el registro de la certificación en la modalidad en la que se encuentren autorizadas, (por el sólo hecho
Basado en esto, para aquellas empresas que no se encuentren en oportunidad de acreditar el cumplimiento de esta obligación, porque continúan operando bajo un esquema de subcontratación; ante el riesgo de perder la certificación lo más recomendable será llevar a cabo la migración del personal que participa en la actividad preponderante de la empresa, respetando la antigüedad de los trabajadores y sus derechos laborales y los riesgos de trabajo terminados, lo cual se considera como sustitución patronal. Aviso de contratación
Cabe mencionar que el plazo para que las empresas presenten el aviso correspondiente a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior feneció este 21 de enero de 2022; sin embargo, para aquellas empresas que no hubiesen hecho el oportuno cumplimiento de esta obligación a la fecha, se recomienda dar aviso ante la autoridad lo más pronto posible, siempre y cuando no hubiesen requeridas antes o se les hubiese iniciado el procedimiento de cancelación en el esquema integral de empresas. Aviso de contratación
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