Se considera como Hecho Notorio a cualquier acontecimiento de dominio público conocido por los miembros de un cierto círculo social al momento de resolver un procedimiento judicial y del cual no exista duda ni discusión alguna, o por lo menos eso es lo que nos ha referido la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En la práctica legal se le conoce como hecho notorio a todo aquel acontecimiento que haya dirimido una controversia, duda o consulta con anterioridad, es decir, es un antecedente el cual demuestra de manera fehaciente un determinado resultado por no existir duda al respecto, por lo que también se podría considerar como hecho notorio a alguna aclaración, criterio o regla emitida por parte de alguna autoridad.
Sin embargo, como lo ha referido el Pleno de la Suprema Corte en la Jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.), la figura de Hecho Notorio es mayormente conocida por las Sentencias que se pueden utilizar como tal, pues al exponer y dirimir controversias dentro de un juicio, las mismas por ser de dominio público pueden utilizarse de hecho notorio y serán valoradas siempre y cuando se cumplan determinadas características como lo son las siguientes:
a. Que esté plenamente acreditado (fiabilidad)
b. Que concurra una pluralidad y variedad de indicios (cantidad)
c. Que tengan relación con el hecho ilícito y su agente (pertinencia)
d. Que tengan armonía o concordancia (coherencia)
e. Que el enlace entre los indicios y los hechos constitutivos del ilícito se ajuste a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia (garantía bien fundada)
f. Que se eliminen hipótesis alternativas
g. Que no existan contraindicios (no refutación)

Las demás características que revisten una sentencia como hecho notorio se pueden resumir a la similitud que existe entre ese acontecimiento con uno nuevo o de iguales características, por tanto, cómo lo señala el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los Tribunales tienen dentro de sus facultades el poder invocar hechos notorios de manera oficiosa si lo consideran viable, aunque no se hayan pronunciado por alguna de las partes, empero, lo anterior no significa que los Tribunales sean los únicos que puedan invocar los referidos hechos notorios, pues el artículo en comento no limita en ningún sentido que los particulares e incluso las autoridades pueda utilizar esta figura jurídica.

Por lo que, bajo relatadas consideraciones, es recomendable siempre estar en constante actualización de las sentencias y los criterios que son emitidos por el TFJA, pues estos pueden servir de apoyo a los argumentos que vertamos en los Juicios y que efectivamente pueden ser valorados como base para la obtención de una sentencia favorable a nuestras pretensiones, ello dado que también es muy frecuente el controvertir actos emitidos bajo un mismo criterio que resulta fijo por ciertas autoridades y en ese sentido, las sentencias que han resuelto la ilegalidad de dicho criterio servirá de mucha ayuda para resolver en el mismo sentido a los nuevos asuntos que se acontezcan a nuestros clientes.
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