Actualmente, es evidente que el estudio de las normas jurídicas no pueden ni deben limitarse a los ordenamientos internos ante la existencia de una globalización y el reconocimiento de los derechos humanos, las cuales han dado paso a su estudio desde perspectivas constitucionales y convencionales.
Se sabe que la participación cada vez más activa de México en el ámbito internacional llevó al máximo tribunal de justicia a debatir la ubicación jerárquica de los tratados internacionales, pues en 1999 se concluyó que estos se encuentran por encima de las leyes federales y en segundo plano respecto a la constitución federal.
Dicha postura se mantuvo hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de diversas resoluciones hizo hincapié en la necesidad de aplicar los instrumentos internacionales de los que México forma parte, reconociendo a los jueces ordinarios la facultad de desaplicar las normas que contravengan los derechos humanos, creando así un nuevo paradigma, que trajo como resultado la reforma a la Constitución Federal en 2011, la creación de la décima época del Semanario Judicial de la Federación y la obligación para los operadores jurídicos de observar el control de convencionalidad.


Entonces, se advierte que las reformas de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son consecuencia de la ratificación de México a diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, las cuales ocasionaron un desajuste en el sistema normativo interno, debido a que todos estos derechos contenidos en instrumentos internacionales tienen el carácter de supremacía ante cualquier norma jurídica local y por tanto el estado se encuentra obligado a adecuar sus normas de tal manera que no contravenga con las disposiciones de los distintos tratados que han celebrado, por lo que resulta necesario, establecer qué es el control de convencionalidad y los efectos que causa frente a la jurisprudencia reconocida en nuestro país como obligatoria en el artículo 217 de la Ley de Amparo.
Y es que el control de convencionalidad, es el mecanismo que se ejerce para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades del Estado, se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, principalmente, en la que funda la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por otra parte, la jurisprudencia, en su significado gramatical, es “ciencia del Derecho” y configura en otra acepción, la enseñanza doctrinal que dimana de las decisiones o fallos de autoridades gubernativas o judiciales, e incluso se entiende con la norma de juicio que suple omisiones de la ley, también conocidas como lagunas legales, que se funde en prácticas seguidas en casos iguales y análogos.

La jurisprudencia es la institución del juicio de amparo, por virtud de la cual los tribunales federales competentes interpretan con sentido de justicia y equidad la ley cuando esta no es del todo clara, esto con el objeto de resolver las controversias, esperando que con dicha interpretación debe ser firme y reiterada, además de obligatoria y deberá integrarse necesariamente de cinco ejecutoras ininterrumpidas que pronuncie la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno o en Salas, o que dicten los tribunales colegiados de circuito y también las que procedan de la determinación superior que dirima una contradicción de tesis.

Por disposición legal, la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para estas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y de la Ciudad de México, tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.
La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito.
Entonces, la adopción de la doctrina de control de convencionalidad en el sistema jurídico mexicano es determinante para inaplicar la jurisprudencia que contravenga derechos fundamentales, es decir, para inobservar su obligatoriedad.
En ese sentido, el Estado al reconocer los derechos humanos en la Constitución, debe ajustar sus ordenamientos legales a efectos que estos no contravengan las determinaciones o el sentido
fundamental de los tratados internacionales de los cuales se forma parte, garantizando así la mayor protección de la persona, por lo que no debería existir duda para los órganos jurisdiccionales, al momento de desaplicar una jurisprudencia, cuando esta contravenga el orden convencional.
Por tanto, se concluye que los juzgadores mexicanos tienen en el control de convencionalidad una herramienta para ser eficiente su labor, instrumento que a la luz de los compromisos internacionales que ha asumido México, resulta obligatoria, por lo que ante una norma que contravenga las disposiciones protectoras de los derechos humanos habrá de preferirse aquella que lo salvaguarde.
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