El 10 de junio de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final del Procedimiento Administrativo de Examen de Vigencia de la Cuota Compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarios de la República Popular China, clasificados bajo la fracción arancelaria 9616.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Esta resolución prorroga por cinco años más, a partir del 22 de abril de 2024, la cuota compensatoria del 86% aplicada a estos productos, independientemente de su país de procedencia.
La cuota compensatoria se estableció originalmente el 21 de abril de 2009, tras una investigación antidumping que determinó prácticas desleales en las importaciones de atomizadores de plástico chinos con diámetros de rosca de 15 a 24 milímetros y alturas 410 o 415, conforme a los estándares del Glass Packaging Institute (GPI). Desde entonces, la medida ha sido prorrogada en dos ocasiones: en 2015 (por cinco años a partir del 22 de abril de 2014) y en 2020 (por cinco años a partir del 22 de abril de 2019).
El proceso de revisión comenzó tras la manifestación de interés de Olan de México, S.A. de C.V., el 5 de marzo de 2024, para mantener la cuota, en respuesta al Aviso sobre la Vigencia de Cuotas Compensatorias publicado el 14 de septiembre de 2023. La SE inició formalmente el examen el 19 de abril de 2024, analizando el periodo de enero a diciembre de 2023 como periodo de examen y de 2019 a 2023 como periodo de análisis.
Los atomizadores de plástico objeto de esta resolución son pulverizadores de tocador de rosca, conocidos comercialmente como lotion pumps o microsprayers. Están compuestos por un cilindro, tubo, activador, inserto, rondana, tapa, motor (con pistón, diafragma, resorte, cople y cilindro) y un resorte de alambre inoxidable. Su rosca de plástico, que se enrosca en botellas, permite identificarlos por su diámetro y altura. Estos productos ingresan al mercado mexicano bajo la fracción arancelaria 9616.10.01 con el Número de Identificación Comercial (NICO) 00, sujetos a un arancel del 15% según el Decreto LIGIE 2022.
La SE concluyó que eliminar la cuota compensatoria provocaría la continuación o repetición del dumping y daño a la industria nacional, basándose en los siguientes puntos clave:
- Práctica de dumping: Las importaciones chinas, que representaron el 69% del total en 2023, mantendrían precios significativamente inferiores a los nacionales, afectando la competitividad de productores mexicanos.
- Impacto en la industria nacional: Sin la cuota, se proyectan disminuciones en la producción (-11%), ventas internas (-17%), empleo (-9%), salarios (-25%) y margen operativo (-5.8 puntos porcentuales), junto con una pérdida de mercado de 5 puntos.
- Potencial exportador chino: China, principal exportador mundial de atomizadores (63.5% del mercado global), tiene una capacidad exportadora 45 veces mayor que la producción mexicana, lo que representa una amenaza significativa.
- Precios competitivos: A pesar de la cuota, los precios de importación chinos son consistentemente más bajos, forzando a los productores nacionales a reducir precios en un 5% para competir.
La cuota compensatoria del 86% seguirá aplicándose a las importaciones de atomizadores chinos bajo la fracción arancelaria 9616.10.01, pero los importadores pueden eximirse de pagarla si demuestran que el país de origen es distinto a China, conforme al Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen (DOF, 30 de agosto de 1994, y modificaciones posteriores). La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será responsable de su aplicación, mientras que el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México supervisarán el cumplimiento.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5759623&fecha=10/06/2025#gsc.tab=0
El dinamismo del entorno fiscal y comercial impone a las empresas la necesidad de contar con información oportuna y análisis especializados. St Stratego interpreta los cambios regulatorios más relevantes y los convierte en lineamientos operativos claros. Nuestro contenido, accesible mediante suscripción gratuita, fortalece la toma de decisiones alineada con el cumplimiento normativo y la eficiencia empresarial.
El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, ST STRATEGO, no se hace responsable respecto a la
interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@stratego-st.com


