En el entorno fiscal mexicano, el cumplimiento adecuado de las obligaciones contables adquiere una relevancia crítica, especialmente en sectores altamente regulados como el energético. Entre estas obligaciones, la implementación y operación de controles volumétricos constituye un deber esencial para aquellos contribuyentes que participan en actividades relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos. Este mecanismo tiene por objeto asegurar la trazabilidad, exactitud y transparencia de las operaciones que involucran estos productos, desde su extracción y procesamiento, hasta su almacenamiento, distribución y consumo final.

El marco jurídico que sustenta esta obligación se encuentra principalmente en el Código Fiscal de la Federación, complementado por disposiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, su reglamento, así como en las Reglas de Carácter General previstas en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Este andamiaje normativo establece con claridad quiénes son los sujetos obligados, en qué supuestos deben llevar controles volumétricos, y cuáles son las especificaciones técnicas mínimas que deben observarse para su correcta implementación.

En el presente análisis se desglosan los fundamentos legales aplicables, identificando de manera puntual los supuestos de obligatoriedad y los criterios que han adoptado tanto la autoridad fiscal como los tribunales federales. Ello con la finalidad de brindar certeza jurídica a los contribuyentes, prevenir contingencias fiscales y facilitar el cumplimiento oportuno de esta relevante obligación contable.

 

 

 

 

a) Código Fiscal de la Federación.

El Código Fiscal de la Federación, establece quienes son los sujetos obligados a contar con controles volumétricos, tal y como se advierte del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, identificando a los siguiente:

    1. Los contribuyentes que fabriquen, produzcan, procesen, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, transporten, almacenen (incluyendo almacenamiento para usos propios), deben contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, dado que éstos forman parte de la contabilidad.
    2. Por el sólo hecho de transportar o almacenar hidrocarburos o petrolíferos, para usos propios, estarán obligados a llevar controles volumétricos como parte de su contabilidad.

b) Resolución Miscelánea Fiscal.

Las reglas 2.6.1.1 y 2.6.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigentes precisan conceptos clave para la aplicación del artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación. En este sentido, se establece que el gas natural se clasifica como hidrocarburo, mientras que el gas licuado de petróleo (GLP) se considera un petrolífero.

Asimismo, se confirma que se encuentran obligados a contar con equipos y programas informáticos certificados para llevar controles volumétricos, entre otros, los contribuyentes que:

    • Transporten hidrocarburos o petrolíferos, incluyendo el transporte para usos propios, conforme a la fracción IV de la regla 2.6.1.2 y a la fracción XXXVIII del artículo 4° de la Ley de Hidrocarburos;
    • Almacenen petrolíferos para autoconsumo bajo un permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o un permiso de importación de la Secretaría de Energía;
    • O bien, sin contar con dichos permisos, realicen actividades que superen ciertos umbrales de volumen, como manejar 75,714 litros mensuales o más de petrolíferos, o 5,000 Gigajoules anuales o más de gas natural, siempre que cuenten con instalaciones fijas de recepción para autoconsumo.

Cabe destacar que la disposición excluye expresamente a los usuarios residenciales del gas natural y del GLP.

Por su parte, la regla 2.6.1.2 detalla de forma exhaustiva a los sujetos obligados a llevar controles volumétricos, clasificándolos en distintos supuestos, tales como: empresas que extraigan hidrocarburos bajo contrato o asignación; aquellas que refinen, procesen o traten gas natural; quienes realicen actividades de transporte, almacenamiento, compresión, regasificación, distribución o enajenación de hidrocarburos o petrolíferos; así como quienes los utilicen para autoconsumo bajo los supuestos y volúmenes antes descritos.

En conjunto, estas reglas delimitan claramente el universo de contribuyentes sujetos a la obligación de llevar controles volumétricos, con independencia de que sus actividades sean con fines comerciales o exclusivamente para consumo interno, siempre que se cumplan los parámetros establecidos por la ley y sus disposiciones reglamentarias.

c) LEY DE HIDROCARBUROS.

La Ley de Hidrocarburos, establece en el artículo 4°, fracciones II y XXXVIII, lo que debe de entenderse por “almacenamiento” y “transporte”; señalando que existe almacenamiento, cuando se realiza un depósito o resguardo de hidrocarburos o petrolíferos en depósitos o instalaciones confinadas y transporte, cuando se conduzca un hidrocarburo o petrolífero, de un lugar a otro por medio de ductos aún y cuando dicho conducción no conlleve a la enajenación o comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza a través de dichos conductos.

 

 

 

  1. La legislación fiscal vigente —particularmente el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación (CFF)— establece de manera inequívoca que las personas físicas o morales que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen (incluso para usos propios), distribuyan o enajenen hidrocarburos o petrolíferos, se encuentran obligadas a contar con equipos y programas informáticos debidamente certificados para llevar controles volumétricos, los cuales forman parte integral de su contabilidad para efectos fiscales.
  2. En cuanto al transporte de hidrocarburos o petrolíferos, la obligación de llevar controles volumétricos no se limita a operaciones comerciales. Aun tratándose de transporte para usos propios, como la conducción de productos por ductos dentro de instalaciones industriales, la normativa lo contempla como un supuesto que genera obligación, siempre que se configure la definición establecida en la fracción XXXVIII del artículo 4° de la Ley de Hidrocarburos. Así, si un contribuyente recibe, entrega o conduce dichos productos mediante ductos de un punto a otro —aun sin realizar una enajenación—, deberá registrar estos movimientos como parte de sus controles volumétricos.
  3. En lo relativo al almacenamiento, también se genera la obligación cuando el contribuyente almacena petrolíferos o gas natural para autoconsumo o usos propios, bajo diversas condiciones normativas. Ya sea que se cuente con un permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o con un permiso de importación otorgado por la Secretaría de Energía (SENER), o bien, cuando no se cuente con dichos permisos pero se superen los umbrales de volumen establecidos por la autoridad fiscal (por ejemplo, más de 75,714 litros mensuales de petrolíferos o más de 5,000 Gigajoules anuales de gas natural), la obligación de llevar controles volumétricos subsiste.
  4. En consecuencia, si la empresa:
    • Realiza el transporte de gas natural para su consumo interno, mediante ductos que van desde la estación de regulación y medición hasta los puntos de uso final dentro de sus instalaciones;
    • Cuenta con un permiso expedido por la CRE para almacenar gas licuado de petróleo (GLP) como estación de carburación, utilizado en equipos propios como montacargas;
    • Y además, posee instalaciones fijas para la recepción y consumo de gas natural,

entonces, se encuentra plenamente comprendida en los supuestos normativos que obligan a la implementación de controles volumétricos como parte de su contabilidad fiscal.

  1. Este análisis se refuerza tanto con la interpretación de las disposiciones fiscales como con criterios adoptados por tribunales administrativos, los cuales han determinado que las actividades de transporte y almacenamiento para autoconsumo también implican obligaciones formales, incluso en ausencia de una finalidad comercial o de enajenación.

 

 

Si bien el análisis normativo realizado evidencia que la empresa se ubica dentro de los supuestos legales que obligan al cumplimiento de la obligación de llevar controles volumétricos, no debe soslayarse que la interpretación de dichas disposiciones pudiera estar sujeta a criterios divergentes por parte de las autoridades fiscales o incluso, eventualmente, por instancias jurisdiccionales.

Sin embargo, es importante subrayar que, en tanto no exista un pronunciamiento específico y favorable emitido por la autoridad competente —ya sea mediante una consulta formal al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o como resultado de un criterio jurisdiccional firme—, el incumplimiento de esta obligación puede generar consecuencias inmediatas y de alto impacto para la empresa, tales como:

    • La restricción temporal de los certificados de sello digital (CSD), impidiendo la emisión de comprobantes fiscales;
    • La negativa en la devolución de saldos a favor, lo que afectaría la liquidez de la empresa;
    • La determinación de créditos fiscales por omisión de obligaciones formales;
    • La imposición de sanciones económicas derivadas del incumplimiento;
    • Y en casos más graves, la suspensión de actividades o imposibilidad de operar regularmente ante autoridades regulatorias o comerciales.

Además, el criterio sostenido por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha sido reiteradamente en sentido de que las empresas que utilizan hidrocarburos o petrolíferos para autoconsumo, sí se encuentran obligadas a cumplir con la obligación de llevar controles volumétricos, conforme a lo establecido por el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y su reglamentación aplicable. Por tanto, promover una defensa judicial en contra de un acto derivado del incumplimiento —como un crédito fiscal o una negativa de devolución— podría implicar no solo costos legales y fiscales relevantes, sino también una espera prolongada para la resolución del conflicto.

En razón de lo anterior, se recomienda proceder de manera proactiva al cumplimiento de esta obligación, mediante:

  1. La implementación inmediata de los equipos y sistemas informáticos requeridos para llevar controles volumétricos, certificados conforme a la normatividad vigente;
  2. La revisión del cumplimiento regulatorio asociado a los permisos emitidos por la CRE y la SENER, a fin de verificar que las actividades de almacenamiento y transporte para usos propios se encuentren debidamente documentadas y alineadas con el marco legal;
  3. La presentación de una consulta formal ante el SAT, conforme al artículo 34 del CFF, con el propósito de confirmar el criterio interpretativo de la autoridad y reducir el riesgo fiscal asociado a una eventual controversia; y
  4. El acompañamiento técnico y jurídico especializado para asegurar la trazabilidad de los volúmenes de hidrocarburos o petrolíferos utilizados, especialmente en lo que respecta al autoconsumo.

Esta estrategia no solo mitiga el riesgo de sanciones o restricciones operativas, sino que también fortalece la posición de la empresa frente a futuros procedimientos de fiscalización o auditoría por parte de la autoridad tributaria.

 

 

 

En ST STRATEGO, comprendemos que el cumplimiento oportuno y preciso de las obligaciones fiscales no solo representa un deber legal, sino también un factor determinante para la continuidad operativa y la salud financiera de las empresas. La implementación de controles volumétricos no debe abordarse únicamente como un requerimiento técnico, sino como un componente clave de la estrategia fiscal preventiva, especialmente en sectores regulados como el de hidrocarburos y petrolíferos.

Nuestro equipo de especialistas en materia fiscal y regulatoria está preparado para brindar un acompañamiento integral y personalizado que abarca:

    • Diagnóstico normativo y operativo para identificar de forma precisa los supuestos de obligación aplicables a su actividad;
    • Diseño e implementación de estrategias de cumplimiento, incluyendo la integración de controles volumétricos certificados y su debida incorporación a la contabilidad electrónica;
    • Atención y defensa en procedimientos de fiscalización, ofreciendo representación técnica frente a revisiones del SAT o visitas domiciliarias;
    • Gestión eficiente de trámites de devolución de impuestos, asegurando que el cumplimiento de las obligaciones formales, como los controles volumétricos, no sea un obstáculo para la recuperación de saldos a favor;
    • Y en caso necesario, la interposición de medios de defensa legal, incluyendo recursos administrativos o juicios de nulidad ante el TFJA, en coordinación con nuestra área de práctica legal.

Asimismo, como parte de nuestra filosofía de prevención fiscal, recomendamos siempre agotar la vía de la consulta formal ante el SAT, a efecto de obtener certeza jurídica sobre la aplicación de criterios técnicos en cada caso particular. En este sentido, en ST STRATEGO también brindamos soporte especializado para elaborar, presentar y dar seguimiento puntual a dichas consultas, conforme al marco del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.

Nuestra misión es proteger los intereses de nuestros clientes mediante soluciones jurídicas y fiscales viables, anticipándonos a posibles contingencias y asegurando que sus operaciones se desarrollen dentro de un marco legal sólido y actualizado.

Contáctanos:

5 + 9 =


Aviso Legal y Derechos Reservados

El contenido de este artículo tiene fines informativos y de divulgación general. No constituye una opinión legal, asesoría personalizada ni una consulta fiscal específica. En consecuencia, ST STRATEGO no asume responsabilidad alguna derivada de la interpretación o uso que se le dé al presente documento.

Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o formato, sin autorización previa, expresa y por escrito del autor. Cualquier uso no autorizado será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables.

Si desea ampliar la información aquí presentada o conocer más sobre nuestras soluciones en materia Legal, Fiscal y Comercio Exterior, no dude en contactarnos al correo: info@stratego-st.com.