En un contexto de cambios significativos en el comercio agrícola internacional, la Secretaría de Economía (SE) anunció una modificación al marco normativo que regula las exportaciones de tomate fresco hacia Estados Unidos, tras la terminación del Acuerdo de Suspensión de la Investigación Antidumping firmado entre ambos países. El nuevo Acuerdo que modifica las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado recientemente en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece un sistema más robusto y transparente para la exportación de este producto clave, con el fin de proteger a la industria nacional y garantizar condiciones justas en el mercado exterior.

La medida, firmada por el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, responde directamente a la notificación emitida el 14 de abril de 2025 por el Departamento de Comercio de Estados Unidos (USDOC), mediante la cual se dio por terminado el Acuerdo de Suspensión de 2019, que había evitado la imposición de derechos antidumping a las exportaciones mexicanas de tomate fresco. Dicha suspensión concluyó oficialmente el 14 de julio de 2025, lo que abrió la posibilidad de que México enfrentara medidas comerciales restrictivas si no adoptaba contramedidas preventivas.

Ante este escenario, el gobierno mexicano implementó un conjunto de ajustes regulatorios para evitar prácticas de subcotización, proteger la planta productiva nacional y mantener la competitividad del tomate mexicano en el mercado estadounidense. Entre las principales novedades destaca la creación del Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco, un nuevo mecanismo de control que obliga a productores y comercializadores a inscribirse formalmente y cumplir con requisitos específicos para poder exportar.

Además, se adiciona la Regla 2.2.18 BIS, que establece que solo podrán obtener el aviso automático de exportación quienes cuenten con el Aviso de Adhesión al Programa de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC), expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), y que mantengan vigente su inscripción en el registro. Este requisito busca vincular la calidad fitosanitaria del producto con su salida al extranjero, reforzando así los estándares de inocuidad exigidos por el mercado estadounidense.

Otro elemento clave es la obligatoriedad de que los exportadores declaren, bajo protesta de decir verdad, que el precio de exportación no será inferior al precio mínimo establecido en el Acuerdo del 8 de agosto de 2025, también emitido por la SE y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Este precio mínimo, que varía según la variedad de tomate (cherry, bola, Roma, grape, etc.), incluye costos de producción, envase, flete y una utilidad razonable, y busca evitar la competencia desleal basada en precios por debajo del costo.

El nuevo esquema también introduce sanciones claras: incumplir con los precios mínimos, perder la constancia de exportador o incurrir en falsedad de información serán causales de cancelación del registro, con prohibición de reinscribirse durante ocho meses. Asimismo, los avisos automáticos de exportación ya no podrán renovarse indefinidamente, sino que deberán ajustarse al ciclo productivo autorizado en el Aviso de Adhesión, evitando así operaciones desalineadas con la producción real.

La entrada en vigor del acuerdo está programada para el 8 de septiembre de 2025, aunque las inscripciones al nuevo registro podrán comenzar desde el 18 de agosto, otorgando un periodo de transición para que los exportadores se adapten. A partir de la fecha de entrada en vigor, todos los avisos de exportación vigentes emitidos con anterioridad quedarán sin efecto, reforzando la necesidad de una transición ordenada al nuevo sistema.

Esta actualización normativa no solo responde a un cambio en las condiciones comerciales con Estados Unidos, sino que también refleja un esfuerzo institucional por modernizar el control de las exportaciones agrícolas, promover la trazabilidad, garantizar la legalidad en los precios y fortalecer la confianza de los socios comerciales. En un sector tan sensible como el agroexportador, donde la reputación y la calidad son factores decisivos, estas medidas podrían sentar las bases para una mayor sostenibilidad y competitividad del tomate mexicano en el mercado global.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5767158&fecha=02/09/2025#gsc.tab=0

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