La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025, constituye uno de los instrumentos normativos más relevantes del sistema tributario mexicano. Emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), esta resolución tiene como propósito establecer, aclarar y complementar disposiciones fiscales que, si bien no modifican directamente las leyes sustantivas, resultan fundamentales para su correcta aplicación por parte de contribuyentes, autoridades y profesionales del ramo. Vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, la RMF 2026 incorpora una serie de reglas, criterios administrativos, formatos y tablas que operan como guía práctica en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Entre los cambios más representativos destacamos los siguientes:
Regla 2.1.20. Tasa mensual de recargos
La Regla 2.1.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2026 establece la tasa mensual de recargos por mora aplicable a los créditos fiscales que no se paguen dentro de los plazos legales. Para el año 2026, dicha tasa será del 2.07% mensual, lo que representa un incremento significativo respecto al 1.47% que estuvo vigente durante 2025.
Regla 2.1.36. Procedimiento para la obtención de la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales
Se adiciona como requisito que no se le hayan emitido y notificado una resolución en la cual la autoridad le determine que emite comprobantes fiscales falsos.
Regla 2.1.51. Excepción al Secreto Bancario
El SAT puede pedir directamente la información bancaria sin tener que pasar por el proceso largo que normalmente se requiere, porque la ley ya considera que esta solicitud es una excepción válida al secreto bancario.
Regla 2.3.2. Saldos a favor del ISR de personas físicas.
Se adiciona como requisito que no se le hayan emitido y notificado una resolución en la cual la autoridad le determine que emite comprobantes fiscales falsos.
Regla 2.3.3. Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes del sector agropecuario.
Se adiciona como requisito que no se le hayan emitido y notificado una resolución en la cual la autoridad le determine que emite comprobantes fiscales falsos.
Regla 2.3.8. Formato de solicitud de devolución
Se adiciono que cuando personas extranjeras que no tienen un establecimiento permanente en México (es decir, no tienen oficina ni operaciones fijas aquí) ni están registradas en el RFC, o cuando se trata de una devolución ordenada por una resolución o sentencia judicial, y quieren recuperar dinero que pagaron de más al gobierno federal por concepto de impuestos relacionados con importaciones o exportaciones, deben presentar su trámite de forma presencial.
En estos casos específicos, no pueden hacerlo en línea ni en cualquier oficina, sino que deben acudir directamente a la Oficialía de Partes de la AGACE (Administración General de Aduanas y Comercio Exterior), ubicada en:
Avenida Hidalgo número 77, Módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México.
Regla 2.3.11. Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación humana y animal
Se adiciona como requisito que no se le hayan emitido y notificado una resolución en la cual la autoridad le determine que emite comprobantes fiscales falsos.
2.3.12. Devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente
Se adiciona como requisito que no se le hayan emitido y notificado una resolución en la cual la autoridad le determine que emite comprobantes fiscales falsos.
Regla 2.4.9. Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal
En términos generales, la modificación a la regla establece que, para la generación de dicha constancia, los interesados deberán observar los pasos indicados en la ficha de trámite correspondiente, la cual se encuentra publicada en el Anexo 2 de la RMF, bajo el número 22/CFF. Esta ficha detalla de forma estructurada los requisitos, medios electrónicos habilitados, plazos y consideraciones técnicas necesarias para acceder al trámite de manera ágil y conforme a derecho.
Regla 2.4.17. Procedimiento para la validación de la información en caso de negativa de inscripción en el RFC de personas morales – NUEVA REGLA
La Regla ha sido creada para establecer de manera clara y estructurada el procedimiento que deben seguir las personas morales cuando su solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) sea denegada por parte de la autoridad fiscal.
Esta regla detalla los pasos que la sociedad o entidad legal debe realizar para corregir, complementar o validar la información proporcionada durante el proceso de registro, con el fin de subsanar las causas que motivaron la negativa. Entre dichas causas pueden encontrarse inconsistencias en los datos de identificación de los socios, representantes legales o apoderados; documentación incompleta o no conforme; o incumplimientos en los requisitos legales establecidos para la constitución o funcionamiento de la persona moral.
El procedimiento prevé que, una vez notificada la negativa, el interesado cuente con un plazo determinado para presentar la documentación actualizada o las aclaraciones pertinentes a través de los medios electrónicos habilitados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Asimismo, se especifica que la autoridad evaluará la nueva información y emitirá una resolución definitiva sobre la inscripción solicitada.
Regla 2.5.9. Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de la autoridad. – REGLA ELIMINADA
Regla 2.6.2.2. Información relativa al dictamen pericial para comprobar los litros enajenados y el precio de enajenación de hidrocarburos o petrolíferos en estaciones de servicio – NUEVA REGLA
La nueva regla tiene por propósito, regular de manera específica los requisitos que debe cumplir el dictamen pericial mediante el cual las estaciones de servicio buscan acreditar ante la autoridad fiscal tanto los volúmenes de hidrocarburos o productos petrolíferos efectivamente enajenados, como el precio real al que dichas operaciones se llevaron a cabo.
Esta disposición responde a la necesidad de reforzar la transparencia y veracidad en la declaración de ingresos del sector de expendio de combustibles, actividad históricamente sujeta a riesgos de subfacturación o simulación de operaciones. En ese sentido, la regla establece que dicho dictamen pericial deberá ser elaborado conjuntamente por dos profesionales calificados:
- Un contador público inscrito en el Registro Nacional de Contadores Públicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP); y
- Un profesionista especializado en materia de hidrocarburos o mediciones volumétricas.
Regla 2.7.1.34. Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
Se adiciona un párrafo en el cual se establece que si existe una solicitud de cancelación y no es atendida por el receptor de la solicitud el SAT tendrá por considerada la aceptación, con la salvedad que no aplica para los CFDI de tipo ingreso y egreso con el complemento para la fabricación de hidrocarburos.
Regla 2.7.1.35 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Se ajusta para incluir lo establecido en como excepciones los mencionado en la regla 2.7.1.34.
Regla 2.7.1.46. Plazos para la cancelación de CFDI – REGLA ELIMINADA
Regla 2.7.1.48. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos. – REGLA NUEVA
Se adicionó la obligación de proporcionar el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”.
Regla 2.7.2.8. Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
Se adiciona como requisito que no se le hayan emitido y notificado una resolución en la cual la autoridad le determine que emite comprobantes fiscales falsos.
Regla 2.7.2.12. Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
- Se adiciona como causal de cancelación que le hayan emitido y notificado una resolución en la cual la autoridad le determine que emite comprobantes fiscales falsos.
- Se adiciona como causal de cancelación que cuenten con clientes que le hayan emitido y notificado una resolución en la cual la autoridad le determine que emite comprobantes fiscales falsos.
Regla 2.7.5.8. CFDI por concepto de nómina que deben expedir los patrones que contraten adultos mayores o personas que padezcan discapacidad – NUEVA REGLA.
Se establece que las empresas que contraten a adultos mayores o con discapacidad en su CFDI en el concepto deben incluir la leyenda; Pago de nómina – Adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad”
Regla 2.9.9. Informe de hechos u omisiones en facultades de comprobación y comparecencia para corregir su situación fiscal
Como resultado de las recientes modificaciones al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), esta regla se actualiza para precisar que, si una persona moral desea ejercer su derecho a recibir de la autoridad fiscal un informe detallado sobre los hechos u omisiones identificados durante una revisión o auditoría, deberá adjuntar la documentación necesaria que respalde la información que presente.
Dicha documentación incluye, como mínimo, la escritura constitutiva del ente jurídico, u otros documentos equivalentes que acrediten su existencia legal y representación.
Regla 2.9.15. Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT
Se incorpora esta regla con el propósito de otorgar a los contribuyentes que hayan sido incluidos en el listado público previsto en el último párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual identifica a quienes tienen adeudos fiscales firmes o han incurrido en conductas consideradas de alto riesgo la oportunidad de presentar una solicitud para aclarar su situación fiscal y adjuntar las pruebas o documentos que respalden su posición.
Regla 2.9.16. Publicación de contribuyentes – REGLA NUEVA
Únicamente publicará a los contribuyentes que, además de encontrarse como no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
Regla 2.9.20. Procedimiento para la consulta de los listados de contribuyentes a que se refieren los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF.
Se adiciona esta regla donde indica el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para consultar el listado del 69-B y 69-B Bis del CFF.
La Regla 2.9.21. Acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales. – NUEVA REGLA
En alineación con la reciente incorporación del artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), esta regla establece que los contribuyentes que operen plataformas digitales deben otorgar acceso en línea a una serie de datos fiscales detallados, los cuales varían según el tipo de servicio u operación realizada y pueden incluir: el RFC del cliente (cuando solicite comprobante), el precio pagado, el IVA trasladado, el método de pago, así como la información completa de los enajenantes, prestadores de servicios o arrendadores, incluyendo montos relevantes para el cálculo del ISR, IVA, IEPS, aranceles e impuestos retenidos, y, en el caso de hospedaje, la dirección del inmueble. Dicha información deberá registrarse en una base de datos accesible, estructurada para permitir su consulta tanto individual como masiva, y estar disponible para las autoridades fiscales de forma permanente durante cinco años, a más tardar al día siguiente de generada. Para facilitar dicho acceso, los operadores de plataformas deberán entregar a la autoridad, a más tardar el 30 de abril de 2026, un escrito libre que contenga las credenciales de acceso (usuario y contraseña) y los manuales, instructivos o guías necesarios para navegar y utilizar la información proporcionada.
Regla 2.10.28. Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras
Se modifica esta regla para ampliar el alcance del deber de los contadores públicos inscritos al emitir un dictamen fiscal: ya no solo deben reportar a la autoridad fiscal aquellos incumplimientos que pudieran constituir un delito, sino que ahora están obligados a informar cualquier violación a las disposiciones fiscales o aduaneras en la que incurra el contribuyente, incluso si dichas irregularidades no alcanzan la gravedad de un ilícito penal.
Regla 2.12.4. Formalidades para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal.
Se adiciona dicha regla donde establece los requisitos que deben reunirse en el caso de presentar una garantía de interés fiscal.
Regla 2.14.1. Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas, cuando no fueron cobradas o descontadas al sujeto obligado y se pagarán directamente por el contribuyente
Se elimina de esta regla la prohibición que impedía solicitar el pago a plazos o diferido de las contribuciones y aprovechamientos generados, así como la reducción de multas impuestas, derivadas de operaciones de importación o exportación de bienes o servicios. Con esta modificación, dichos adeudos y sanciones podrán incluirse en los beneficios fiscales disponibles, permitiendo a los contribuyentes acceder a facilidades de pago o alivios en multas bajo los mismos términos aplicables a otras obligaciones fiscales.
Regla 2.14.4. Formalidades para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal
Esta regla establece una vía excepcional para aquellos contribuyentes que no puedan cumplir con el orden de prelación legal al ofrecer garantías por sus adeudos fiscales. En tales casos, si demuestran fehacientemente su imposibilidad de utilizar los mecanismos prioritarios, como cartas de crédito o fianzas, podrán ofrecer una garantía distinta, limitada únicamente a la diferencia no cubierta, siempre que presenten la documentación probatoria correspondiente. Dicha documentación incluye: estados de cuenta de los últimos tres meses que evidencien la falta de capacidad financiera para obtener una carta de crédito o fianza; en el caso de garantías reales como prenda o hipoteca, un oficio emitido por el Registro Público de la Propiedad y Comercio y, en su caso, por el Registro Vehicular, que acredite la inexistencia de bienes propios susceptibles de gravarse; y cualquier otra información adicional que respalde la imposibilidad material de cumplir con el orden legal establecido. Asimismo, el contribuyente deberá presentar un escrito libre bajo protesta de decir verdad, en el que declare que la garantía alternativa propuesta es la única viable. Si la autoridad fiscal detecta que dicha declaración fue formulada con falsedad, tendrá la facultad de requerir la sustitución inmediata de la garantía ofrecida.
Regla 2.14.9. Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF
Se elimina de esta regla la prohibición que impedía solicitar el pago a plazos o diferido de las contribuciones y aprovechamientos generados, así como la reducción de multas impuestas, derivadas de operaciones de importación o exportación de bienes o servicios. Con esta modificación, dichos adeudos y sanciones podrán incluirse en los beneficios fiscales disponibles, permitiendo a los contribuyentes acceder a facilidades de pago o alivios en multas bajo los mismos términos aplicables a otras obligaciones fiscales.
Regla 2.14.15. Porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, en relación con las obligaciones en materia de CRS, FATCA o beneficiario controlador
Se abre la posibilidad para que instituciones financieras, personas morales, fiduciarios, notarios, corredores y otros sujetos obligados que hayan incumplido sus obligaciones relacionadas con el intercambio automático de información financiera (CRS y FATCA) o con la identificación del beneficiario controlador, puedan corregir su situación fiscal y solicitar una reducción de las multas impuestas, la cual podrá variar entre el 10% y el 30%, siempre que cumplan con los requisitos aplicables.
Regla 3.3.1.14. Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
En atención a la reciente inclusión en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que permite deducir la destrucción o donación de libros cuyo valor se haya perdido por deterioro o causas ajenas al contribuyente, esta regla incorpora dicho supuesto al régimen ya existente de destrucciones periódicas de mercancías, permitiendo así incluirlo en el aviso correspondiente que deben presentar los contribuyentes ante el SAT.
Regla 3.10.1.6. Documento que acredite las actividades por las que se solicite la autorización para recibir donativos deducibles
Se actualizan los requisitos del documento que deben presentar las organizaciones civiles o fideicomisos para acreditar las actividades asistenciales que justifican su autorización como donatarias. Dicho documento debe describir con claridad las actividades concretas que realiza la organización en cumplimiento de su objeto social o fin, así como el modo en que dichas actividades fueron verificadas. No será válido si la autoridad emisora se limita a reproducir textualmente el objeto social. Además, las instituciones educativas donatarias deben contar con reconocimiento de validez oficial de estudios en todos los niveles que imparten, y las organizaciones que otorgan becas deben exhibir ante la autoridad fiscal los resultados obtenidos con dichas becas.
Regla 3.10.1.8. Autorización para aplicar los donativos recibidos a actividades adicionales o cambio de actividad preponderante
Se permite a las donatarias utilizar los donativos recibidos en actividades distintas a las originalmente autorizadas, o bien solicitar formalmente el cambio de su actividad preponderante, siempre que presenten la solicitud durante el mismo ejercicio fiscal en que realicen dichas nuevas actividades. Si no obtienen la autorización correspondiente, se considerará que han destinado su patrimonio a fines no autorizados, lo que podría afectar su estatus como donataria.
Regla 3.10.1.9. Organizaciones civiles y fideicomisos de investigación científica o tecnológica y que otorguen becas
Se establece la obligación para las donatarias autorizadas para otorgar becas de conservar y tener a disposición de la autoridad fiscal la documentación que acredite la transferencia electrónica mediante la cual se entregó cada beca, garantizando así la trazabilidad y transparencia en el uso de los recursos donados.
Regla 5.1.12. Contenido de nicotina de los otros productos que contengan nicotina
Con motivo de la aplicación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a los “otros productos que contengan nicotina”, esta regla precisa que, para calcular la cuota del impuesto, el contenido total de nicotina, expresado en miligramos deberá dividirse entre 8, obteniéndose así la base sobre la cual se aplicará la tarifa específica del IEPS.
Regla 5.2.8. Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos
Se modifica el plazo y condiciones para la recolección de marbetes y precintos: los contribuyentes deberán recogerlos dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación del oficio de autorización y únicamente con cita previa. Si no lo hacen en este plazo, el oficio perderá validez y será necesario reiniciar todo el proceso de solicitud.
Regla 5.2.16. Información de precios de enajenación, valor, volumen, peso total de tabacos labrados y cantidad total de cigarros, así como la cantidad de miligramos de nicotina contenida en los otros productos que contengan nicotina enajenados, a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS)
Se incorpora la obligación de incluir en la declaración informativa MULTI-IEPS, además de los datos ya requeridos, la cantidad en miligramos de nicotina contenida en cada producto enajenado, desglosada por marca y presentación, así como el precio al detallista que sirvió como base para el cálculo del IEPS.
Regla 5.2.23. Baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC
Se amplían las causas por las que un contribuyente puede ser dado de baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Entre ellas se incluyen: no actualizar el domicilio fiscal o del establecimiento tras un cambio; que la autoridad detecte un cambio de domicilio no declarado; que el aviso de actualización de actividades no coincida con la inscripción inicial en la forma RE-1; o que, en el caso de comercializadores, el tercero con quien celebraron contrato no esté inscrito ni activo en dicho padrón.
Regla 5.2.24. Informe del uso de marbetes físicos o electrónicos adheridos e impresos y precintos
Se establece que el reporte del uso de marbetes (físicos o electrónicos) y precintos, identificados por SKU, debe presentarse dentro de las 72 horas posteriores al envasado de bebidas alcohólicas nacionales o a su importación. Si la enajenación ocurre antes de ese plazo, el reporte deberá realizarse antes de la exhibición del producto al público.
Regla 9.1.18. Notoria imposibilidad práctica de cobro aplicable a las instituciones de crédito conforme al artículo 25, fracción V de la LIF – REGLA NUEVA
Para determinar si un crédito supera el umbral de 30,000 UDIS y es deducible por notoria imposibilidad práctica de cobro, las instituciones de crédito deben sumar todos los créditos otorgados a un mismo deudor en mora. Quedan exentas de notificar por escrito al deudor cuando se trate de créditos hipotecarios.
Regla 9.1.19. Notoria imposibilidad práctica de cobro en créditos otorgados por las instituciones de crédito, cuya suerte principal exceda de 30 mil UDIS – REGLA NUEVA
En la modificación se señala que, en créditos mayores a 30,000 UDIS (no hipotecarios), se considerará existir notoria imposibilidad si, transcurridos dos años desde la presentación de la demanda, no se ha obtenido sentencia definitiva por causas ajenas a la institución, permitiéndose la deducción al momento del castigo contable según normas de la CNBV.
Regla 9.1.20. Notoria imposibilidad práctica de cobro en créditos otorgados por instituciones de crédito a personas físicas que tributen bajo un régimen fiscal distinto al de actividades empresariales – REGLA NUEVA
La regla establece a las instituciones acreditar la imposibilidad de cobro en créditos otorgados a personas físicas bajo regímenes no empresariales, evaluando cada crédito individualmente al vencimiento. Si supera las 30,000 UDIS, no será necesario notificar al deudor ni presentar la declaración informativa, salvo en créditos hipotecarios. Adicionalmente, para efectos del ajuste anual por inflación, estos créditos deberán considerarse cancelados a más tardar en junio de 2026.
Regla 9.1.22. Requisitos y procedimiento para la aplicación de los estímulos fiscales para las instituciones de seguros – REGLA NUEVA
Se definen los requisitos y plazos para que las compañías de seguros accedan al estímulo fiscal previsto, los cuales deben seguirse conforme a las fichas de trámite del Anexo 2 de la RMF 2026, tanto para solicitar el beneficio como para realizar la corrección fiscal o solicitar pagos en parcialidades. Este estímulo es aplicable incluso si la aseguradora tiene créditos firmes, ha recibido condonaciones previas o se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 69, fracciones I y VI, del CFF.
Regla 9.2.1. Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales
Se establece el mecanismo para verificar que los ingresos totales del ejercicio 2024 de los solicitantes del programa de regularización fiscal, previsto en el artículo Vigésimo Segundo transitorio de la LIF no excedan los 300 millones de pesos, con especial atención a las entidades no lucrativas que buscan acogerse a este beneficio.
Regla 9.3.1. Programa para retornar o ingresar recursos del extranjero al país – NUEVA REGLA
La regla detalla el procedimiento y requisitos para pagar el ISR sobre recursos mantenidos en el extranjero que se repatrien al país, conforme al artículo Vigésimo Cuarto transitorio de la LIF. Si no se cumple con el pago total dentro del plazo establecido o se incumple cualquier condición, los beneficios fiscales quedarán sin efecto y se exigirá el pago completo de las contribuciones omitidas.
Regla 9.3.2. Recursos retornados o ingresados al país en diversas operaciones – NUEVA REGLA
Si el retorno se realiza en varias operaciones, debe presentarse una declaración de pago por cada una, acompañada de un aviso sobre el destino final de los recursos. Este aviso podrá presentarse entre el 16 de abril de 2026 y el 31 de enero de 2027 para recursos retornados en el primer semestre de 2026, y hasta el 31 de julio de 2027 para los del segundo semestre.
Regla 9.3.3. Documentación relacionada con el desistimiento de medios de defensa – NUEVA REGLA
La regla establece al contribuyente la obligación de conservar en su contabilidad la documentación que acredite el desistimiento formal de cualquier juicio o recurso administrativo relacionado con los recursos repatriados, incluyendo la resolución que confirme dicho desistimiento, y ponerla a disposición de la autoridad cuando sea requerida.
Regla 9.3.4. Aviso del destino de los recursos mantenidos en el extranjero retornados o ingresados al país – NUEVA REGLA
Los contribuyentes que repatrien recursos del extranjero, de procedencia lícita y mantenidos hasta el 8 de septiembre de 2025 y paguen el ISR correspondiente deben presentar, a través del Portal del SAT en el servicio “Declaraciones y Pagos”, un “Aviso de destino de los recursos del extranjero retornados o ingresados al país”, indicando el monto total repatriado y cómo planean invertirlo; este aviso debe presentarse entre el 16 de abril de 2026 y el 31 de enero de 2027 si los recursos se trajeron en el primer semestre de 2026, o a más tardar el 31 de julio de 2027 si se ingresaron en el segundo semestre de ese año, y en caso de que decidan cambiar posteriormente el destino de la inversión, deberán actualizar dicho aviso dentro de los 30 días siguientes al cambio.
Regla 9.3.5. Recursos destinados al pago de pasivos a favor de la Federación – NUEVA REGLA
En el marco del programa para repatriar recursos del extranjero, no se aplica la obligación de mantener intacto durante tres años el monto de los recursos ingresados al país si estos se utilizan íntegramente para pagar pasivos a favor de la Federación, como impuestos o aprovechamientos o para cubrir sueldos y salarios; es decir, en estos casos específicos, el contribuyente puede destinar inmediatamente todo el dinero repatriado a esos fines sin perder los beneficios fiscales del programa, siempre que no quede saldo sin utilizar.
Actualización de los anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2026
Conforme a lo establecido en la Regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2026, se han introducido importantes modificaciones en la estructura y contenido de sus anexos, con el objetivo de mejorar la organización normativa y facilitar su consulta por parte de los contribuyentes y profesionales del ámbito fiscal.
En primer lugar, los trámites fiscales que anteriormente se incluían en el Anexo 1-A han sido trasladados al Anexo 2. Esta reubicación responde a una reorganización temática que agrupa de manera más lógica los procedimientos administrativos relacionados con obligaciones fiscales, simplificando así su localización y aplicación práctica.
Asimismo, el Anexo 3 ha sido objeto de una transformación sustancial en su enfoque. Anteriormente dedicado a la publicación de Criterios no Vinculativos Fiscales, a partir del ejercicio 2026 dicho anexo tendrá como propósito principal contener una compilación de criterios relativos a prácticas fiscales indebidas. Esta modificación refleja una orientación más proactiva por parte de la autoridad hacendaria para identificar, prevenir y desincentivar conductas que puedan considerarse evasivas o contrarias al espíritu de la normatividad tributaria.
Por otro lado, el Anexo 4 incorpora las cantidades actualizadas conforme a la Ley Federal de Derechos para el ejercicio 2026. Como su nombre lo indica, este anexo proporciona los montos actualizados, ajustados por inflación u otros factores legales que deben considerarse para el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales durante el año en curso, garantizando así la correcta actualización de las cuotas y tarifas aplicables.
En cuanto al Anexo 8, este establece las tarifas aplicables para el cálculo de pagos provisionales, retenciones y el impuesto sobre la renta (ISR) correspondientes a los ejercicios 2025 y 2026. Su inclusión permite a los contribuyentes y agentes retenedores contar con una referencia clara y oficial para determinar correctamente sus obligaciones fiscales en materia de ISR, tanto en el presente como en el ejercicio inmediato anterior.
Finalmente, se han introducido cambios en la numeración y denominación de los anexos relacionados con los dictámenes fiscales. El Anexo 18 ahora contiene el Dictamen de Estados Financieros para efectos fiscales (SIPRED’2025) Tipo I, el cual antes se publicaba bajo la figura del Anexo 16. De forma paralela, el Anexo 19 recoge el Dictamen de Estados Financieros para efectos fiscales (SIPRED’2025) Tipo II, que anteriormente se identificaba como Anexo 16-A.
Estas actualizaciones responden a la necesidad de mantener una nomenclatura alineada con las versiones más recientes del Sistema de Presentación de Dictámenes (SIPRED), facilitando su correcta identificación y uso por parte de auditores externos y contribuyentes obligados a presentar dichos dictámenes.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777217&fecha=28/12/2025#gsc.tab=0
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