El día de hoy 12 de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria publico a través del portal del Diario Oficial de la Federación el Anexo 2 de las RGCE 2026, a continuación, pormenorizamos los principales cambios:

Fichas de trámite 4, 8, 10, 11, 25, 26, 28, 33, 36, 38, 40, 45, 46, 48, 49, 50, 53, 60, 61, 62, 106, 107, 110, 112, 113, 114, 116, 123, 128, 130, 132 y 133/LA.

Se realizaron actualizaciones en los montos correspondientes a los pagos de derechos de cada tramite.

Ficha de trámite 5/LA, 57/LA, 58/LA, 60/LA, 61/LA, 62/LA, 63/LA, 71/LA, 77/LA, 78/LA, 80/LA, 80/LA, 95/LA, 96/LA, 99/LA, 100/LA, 101/LA, 110/LA, 116/LA, 120/LA, 139/LA, 140/LA y 141/LA

Se adiciona en el manual de la ficha que como requisito no se debe contar con determinación y notificación de que la empresa emitió comprobantes fiscales falsos.

Ficha de trámite 6/LA y 7/LA

    • Se adiciona para los sectores específicos: 10 “Calzado”, 11 “Textil y confección”, 12 “Alcohol etílico”, 13 “Hidrocarburos y combustibles”, 14 “Siderúrgico”, 15 “Productos siderúrgicos” y 16 “Automotriz”, la obligación de que los socios y accionistas deberán tener vigente el régimen de los Ingresos por Dividendos en sus características fiscales, conforme al Capítulo VIII, del Título IV, de la Ley del ISR.
    • Se adiciona en el manual de la ficha que como requisito no se debe contar con determinación y notificación de que la empresa emitió comprobantes fiscales falsos.

Ficha de trámite 10/LA

Se adiciona la obligación de que el poder notarial debe cubrir la vigencia de la autorización.

Ficha de trámite 11/LA

Se elimina la posibilidad de presentar el cambio de adscripción sin límites, para establecer un único cambio por periodo autorizado.

Ficha de trámite 12/LA

El aviso deberá presentarse ante la aduana correspondiente al lugar donde se encuentre la mercancía en los siguientes casos: cuando ésta cause abandono y pase a propiedad del fisco federal por encontrarse en depósito en recinto fiscalizado; cuando, tras un reconocimiento o verificación aduanera en transporte, se retenga por no presentarse la cuenta de garantía debido a que el valor declarado en el pedimento es inferior al precio estimado; cuando, derivado de la selección automatizada, se realice un reconocimiento aduanero que dé lugar a un embargo precautorio y a un procedimiento administrativo cuya resolución transfiera la propiedad al fisco federal; cuando, en una verificación de mercancías en tránsito dentro de la aduana, se ordene su embargo y se inicie un procedimiento administrativo con el mismo resultado; y finalmente, cuando el abandono y la transferencia de propiedad al fisco se deriven de actos emitidos por las aduanas en ejercicio de sus atribuciones conforme al Reglamento Interior de la ANAM y al artículo 196-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.

Ficha de trámite 22/LA

Para solicitar autorización relacionada con vehículos importados bajo franquicia diplomática o adquiridos en territorio nacional bajo regímenes especiales, se deben cumplir distintos requisitos según el tipo de trámite: en la importación en franquicia diplomática, se requiere un escrito libre con el valor y descripción comercial del vehículo (avalado por Kelley Blue Book u otro documento equivalente), el formato “Franquicia Diplomática de Vehículos” emitido por la SRE, documento que acredite propiedad o posesión legal, permiso de importación temporal vigente, carné de identidad de la SRE y póliza de seguro civil vigente; para el traspaso del vehículo en territorio nacional, además de algunos de los documentos anteriores, se debe presentar un escrito solicitando el traspaso, oficios de autorizaciones previas (si aplica) y el título de propiedad debidamente endosado; en caso de enajenación, se exigen requisitos similares, incluyendo el documento que acredite la propiedad a nombre del interesado; finalmente, para la importación de un vehículo adquirido en México a una empresa autorizada por el SAT para ensamblar unidades destinadas a exportación bajo depósito fiscal, se deben adjuntar, además de ciertos requisitos de la importación diplomática, una solicitud específica indicando la aduana de importación definitiva virtual y copia del pedimento de exportación virtual.

Ficha de trámite 30/LA y 31/LA

    • Se establece en la ficha que los Agentes Aduanales deberán ser parte del consejo de administración de la agencia aduanal.
    • Se establece que el Consejo Aduanero de ANAM será quien apruebe en un plazo de 15 días siguientes a que ANAM haya sometido a su consideración la solicitud.
    • A su vez la ANAM emitirá la resolución del Consejo Aduanero en un plazo no mayor a 12 meses de la determinación de este último.

Ficha de trámite 45/LA, 46/LA y 49/LA

Se adiciona el requisito de contar con un sistema electrónico de control de inventarios, seguridad, trazabilidad, monitoreo en tiempo real y videovigilancia de acuerdo a lo establecido en la regla correspondiente.

Ficha de trámite 56/LA

    • Se elimina la anterior ficha de trámite que correspondía a “Solicitud para el cumplimiento de NOM de información comercial.”, para ser sustituida por la “Solicitud de autorización de prórroga del plazo de importación temporal para aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales.”
    • Para tramitar la solicitud, es necesario presentar un escrito libre acompañado de: copia del instrumento notarial que acredite las facultades del firmante para actuar ante la autoridad; copia de identificación oficial vigente; copia del pedimento o documento aduanero que acredite la importación temporal de la mercancía, incluyendo sus anexos; en caso de ser residente en el extranjero, una carta de un residente en México que asuma responsabilidad solidaria por posibles créditos fiscales derivados del incumplimiento en el retorno de la mercancía; copia del contrato, convenio modificatorio y documentos que justifiquen la ampliación del plazo de permanencia en el país; documento o certificados de autoridad competente que avalen que la mercancía podrá cumplir su función durante el periodo solicitado y cumpla con normativas nacionales e internacionales; y, si algún documento está en idioma extranjero, su traducción al español. Estos requisitos garantizan que la prórroga sea legal, debidamente fundamentada y evaluable por la autoridad aduanera.

Ficha de trámite 61/LA

    • Se adiciono la obligación de presentar 2 manifestaciones bajo protesta de decir verdad, en la cual se establezca que ninguno de los socios ha sido condenado a pena corporal y otro donde se especifique no hay sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías.
    • Los solicitantes de los rubros AA y AAA ya no están obligados a cumplir con los requisitos contenidos en los incisos j) y k) de la fracción I del apartado correspondiente, aunque sí con el resto. El resto del contenido, incluyendo los montos mínimos de maquinaria, número de empleados, listados de proveedores, requisitos para comercializadoras, importadoras y operadores económicos autorizados.

Ficha de trámite 78/LA

    • Se cambia el título de la ficha de trámite, pasando de; “Solicitud y renovación para la inscripción en el registro de Empresas de mensajería y paquetería.” A; “Solicitud de autorización y prórroga de Empresas de mensajería y paquetería.”
    • Se adicional la obligación de presentar en copia certificada el permiso otorgado por la autoridad para la prestación de servicios de mensajería y paquetería.

Ficha de trámite 98/LA

Se modifica la ficha de trámite para incluir lo modificado en las RGCE e incluir a los Recintos Fiscalizados Estratégicos, quedando el nombre como; “Solicitud de autorización para la destrucción de los residuos de las mercancías importadas o exportadas temporalmente, en depósito fiscal, en tránsito o en recinto fiscalizado estratégico, que hayan sufrido un accidente en el territorio nacional.”

Ficha de trámite 99/LA, 100/LA y 101/LA

Se modifica la ficha de trámite para incluir lo modificado en las RGCE e incluir a los Recintos Fiscalizados Estratégicos, quedando el nombre como; “Solicitud de autorización para el cambio de régimen de los residuos de las mercancías importadas o exportadas temporalmente, en depósito fiscal, en tránsito o en recinto fiscalizado estratégico, que hayan sufrido un accidente en el territorio nacional.”

Ficha de trámite 130/LA

    • Se establece la cantidad a cubrir para el pago de derechos de publicaciones en el DOF, quedando la cantidad en $ 2,843.00
    • Se adiciona el requisito de contar con un sistema electrónico de control de inventarios, seguridad, trazabilidad, monitoreo en tiempo real y videovigilancia de acuerdo con lo establecido en la regla correspondiente.

Ficha de trámite 141/LA

Se adiciono la obligación de que los socios y accionistas cuenten con el régimen de Ingresos por Dividendos en sus características fiscales.

Ficha de trámite 150/LA – NUEVA FICHA DE TRÁMITE

Se adiciona la ficha de trámite “Presentación de la información relativa a la evolución patrimonial de agentes aduanales.”, la cual, deberá ser utilizada de forma anual para presentar la evaluación patrimonial de los Agentes Aduanales, en la misma se detallan la totalidad de información que deben proveer para acreditar el tema, entre los requisitos se encuentra información de la pareja, dependientes económicos, ingresos anuales brutos, netos, daos de bienes inmuebles incluyendo de la pareja, dependientes y en régimen de copropiedad, vehículos propios, de pareja  y dependientes económicos, copropiedad, inversiones, deudas, participaciones en empresas, instituciones, apoyos y beneficios, fideicomisos, todo del agente aduanal, su pareja y sus dependientes económicos.

Consideraciones finales

En St Stratego brindamos asesoría especializada en comercio exterior, orientada a apoyar a las empresas en la identificación y correcta aplicación de los cambios previstos en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2026, que pueden impactar directamente sus operaciones aduaneras.

Damos seguimiento técnico a las modificaciones, adiciones y ajustes que se incorporan en las RGCE 2026, analizando su impacto en procedimientos de despacho aduanero, programas de fomento, certificaciones, controles operativos y obligaciones de cumplimiento. Nuestro enfoque permite anticipar riesgos regulatorios, adecuar procesos internos y prevenir contingencias derivadas de una aplicación incorrecta de la norma.

Acompañamos a las empresas en la implementación práctica de las nuevas disposiciones, apoyando en la actualización de procedimientos, revisión documental, atención de requerimientos y alineación de sus operaciones con los criterios de la autoridad aduanera.

En St Stratego, transformamos los cambios de las RGCE 2026 en certeza operativa y ventajas estratégicas, ayudando a las empresas a mantener la continuidad y eficiencia de sus operaciones de comercio exterior en un entorno normativo en constante evolución.

Contáctenos a través del correo electrónico; info@stratego-st.com o al 800 62 60155 para recibir acompañamiento experto.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5778101&fecha=12/01/2026#gsc.tab=0

 


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