El 26 de febrero de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación una resolución que marca un hito en un caso que lleva más de una década en los tribunales: la imposición de una cuota compensatoria provisional a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China. Esta decisión no surge de la nada, sino que es el resultado del cumplimiento estricto de diversas sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que ordenaron a la autoridad reponer el procedimiento desde su inicio para revisar, específicamente, la elección del “país sustituto” utilizado para calcular el valor normal de las mercancías.

La resolución aplica a las vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, que ingresan al territorio nacional a través de las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

    • 10.01: Vajillas y artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana
    • 00.03: Los demás artículos de cerámica, excepto porcelana: vajillas y artículos de uso doméstico
    • 00.99: Los demás artículos de cerámica, excepto porcelana: otros

Es importante señalar que, a diferencia de otros procedimientos comerciales, esta resolución no desglosa Números de Identificación Comercial (NICO) específicos para cada fracción, por lo que la medida aplica de manera general a todas las mercancías clasificadas bajo estas claves arancelarias, independientemente de su subtipo comercial.

La Secretaría estableció un precio de referencia de 2.58 dólares estadounidenses por kilogramo. Con base en este umbral, se aplican dos escenarios:

Si el precio de importación es inferior a 2.58 USD/kg: La mercancía estará sujeta al pago de una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que este monto exceda el margen de dumping específico calculado para cada exportador chino.

Si el precio de importación es igual o superior a 2.58 USD/kg: No se causará el pago de cuota compensatoria.

Esta medida provisional tendrá una vigencia de cuatro meses a partir de su entrada en vigor, y su aplicación corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en todo el territorio nacional.

Las partes interesadas, importadores, exportadores, productores nacionales o cualquier persona con interés jurídico cuentan con un plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de la resolución para presentar argumentos, pruebas complementarias y comparecer ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía. La información puede enviarse de forma electrónica a upci@economia.gob.mx o presentarse físicamente en las oficinas ubicadas en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Ciudad de México.

Los importadores que demuestren, conforme a las normas de origen aplicables, que las vajillas provienen de un país distinto a China, quedarán exentos del pago de la cuota compensatoria. Esta comprobación debe realizarse mediante los documentos y procedimientos establecidos en el Acuerdo correspondiente publicado en el DOF.

Este caso representa un ejemplo claro de cómo el sistema jurídico mexicano garantiza el debido proceso en materia de comercio exterior. Tras más de diez años de litigio, la autoridad tiene la oportunidad de corregir un aspecto técnico clave, la selección del país sustituto que podría influir en el cálculo final del dumping. Para la industria nacional de cerámica, mantener esta medida es fundamental para competir en condiciones justas; para los importadores, implica incertidumbre temporal pero también la posibilidad de aportar elementos en esta nueva etapa del procedimiento.

Consideraciones finales

En St Stratego, apoyamos a las empresas a enfrentar de forma estratégica los retos derivados de la imposición de cuotas compensatorias, así como a aprovechar al máximo los beneficios de los programas IMMEX, PROSEC y Regla Octava, elementos clave para la competitividad en el comercio exterior.

Brindamos acompañamiento en el análisis del impacto financiero y operativo de las cuotas compensatorias, evaluando alternativas como cambios en la cadena de suministro, revisión de fracciones arancelarias, aplicación de programas de fomento o esquemas preferenciales, con el objetivo de reducir costos y prevenir afectaciones mayores.

Asimismo, asesoramos en la gestión y cumplimiento de programas IMMEX y PROSEC, así como en la obtención y aplicación de autorizaciones bajo Regla Octava, asegurando que las empresas importen insumos estratégicos con beneficios arancelarios y pleno cumplimiento legal.

Con nuestra asesoría, las empresas pueden convertir los desafíos regulatorios en oportunidades de optimización, eficiencia y crecimiento, operando con certeza jurídica y solidez operativa.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780986&fecha=26/02/2026#gsc.tab=0

 


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