El pasado 06 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un tema de alta relevancia en materia financiera y de cumplimiento, al declarar constitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para ordenar el bloqueo de cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa.
La decisión se tomó al analizar la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, reformado en 2022, el cual permite incluir a personas físicas y morales en la denominada “lista de bloqueados” cuando existan indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo.
El proyecto, elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue aprobado por mayoría de seis votos. Con ello, la Corte confirmó que esta facultad tiene carácter administrativo y preventivo, y no constituye una sanción penal.
En su resolución, el Pleno sostuvo que el bloqueo de cuentas no implica una declaración de culpabilidad ni sustituye la función del Ministerio Público, sino que busca evitar la dispersión de recursos mientras se analizan los hechos. Asimismo, señaló que la norma contempla garantías como el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas y la obligación de la autoridad de emitir resoluciones debidamente fundadas y motivadas.
Este criterio también deja atrás la interpretación previa de la Corte, que limitaba el bloqueo de cuentas en ausencia de una orden judicial o de solicitudes provenientes de autoridades internacionales.
En ese sentido, la resolución refleja un cambio relevante en el enfoque institucional: la Corte privilegia la capacidad del Estado para actuar de manera inmediata frente a riesgos financieros, particularmente en contextos donde la rapidez puede ser determinante para evitar la dispersión de recursos.
Desde esta perspectiva, el criterio es consistente con estándares internacionales en materia de prevención de lavado de dinero, que buscan mecanismos eficaces de intervención temprana. La decisión, por tanto, fortalece el papel de la autoridad administrativa dentro del sistema antilavado.
No obstante, el alcance práctico de esta facultad introduce una dimensión adicional que debe ser considerada. Aunque jurídicamente se trata de una medida administrativa, el bloqueo de cuentas genera efectos directos sobre la operación de las personas y empresas, al limitar de forma inmediata el acceso a recursos financieros.
En este sentido, el elemento más relevante del fallo es que el derecho de audiencia se configura de manera posterior al bloqueo. Es decir, la medida puede ejecutarse primero y ser controvertida después. Este diseño responde a una lógica preventiva, pero al mismo tiempo implica que los afectados deberán acreditar la legalidad de sus operaciones una vez que la restricción ya ha surtido efectos.
Los votos en contra dentro de la Corte reflejan precisamente esta preocupación, al advertir que, en la práctica, la carga de demostrar la licitud de los recursos recae en el afectado, en un contexto que no necesariamente reproduce las garantías y tiempos de un proceso penal.
En este contexto, con la nueva decisión de nuestro Tribunal supremo; más allá del debate constitucional, la resolución redefine el entorno en el que operan empresas y contribuyentes. El criterio confirma que la autoridad financiera cuenta ahora con mayores herramientas para intervenir de forma inmediata, lo que eleva la relevancia de la trazabilidad, documentación y consistencia de las operaciones.
En adelante, el punto crítico no será únicamente la existencia de esta facultad, sino la forma en que se ejerza en cada caso concreto: la solidez de los indicios, la debida motivación de las resoluciones y el respeto al procedimiento serán determinantes para evaluar su aplicación.
La decisión de la Corte marca, en esencia, un ajuste en el balance entre prevención financiera y control jurisdiccional, cuyos efectos comenzarán a observarse en la práctica operativa en los próximos meses.
Ante este nuevo criterio, el entorno regulatorio exige no solo mayor cumplimiento, sino también una capacidad real de respuesta ante actos de autoridad que pueden tener efectos inmediatos sobre la operación de empresas y personas. La correcta integración documental, la trazabilidad de operaciones y una estrategia legal preventiva se vuelven elementos clave para mitigar riesgos en un contexto donde las facultades de la autoridad se han fortalecido.
En este escenario, contar con asesoría especializada resulta fundamental. En ST Stratego, acompañamos a nuestros clientes en la defensa y atención de procedimientos en materia fiscal y de comercio exterior, integrando más de 20 años de experiencia en el sector público y privado. Nuestro enfoque combina conocimiento técnico, entendimiento operativo de la autoridad y procesos certificados bajo estándares ISO 9001, lo que nos permite ofrecer soluciones estructuradas, oportunas y alineadas a las exigencias actuales del entorno regulatorio.

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