El sistema tributario mexicano experimenta un cambio significativo en materia de garantía del interés fiscal. Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del “Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación”, el pasado 9 de abril de 2026, el legislador federal da un paso determinante hacia la flexibilización de las obligaciones formales de los contribuyentes, reconociendo un derecho que, en la práctica, había sido severamente restringido por el esquema rígido de prelación impuesto con anterioridad.

Esta reforma es relevante no solo por su contenido técnico, sino por el impacto directo que tiene en la posición jurídica de los contribuyentes frente a la autoridad fiscal: les devuelve la autonomía para decidir de qué manera garantizan sus adeudos ante el fisco federal, sin verse obligados a transitar por un orden preestablecido que en muchos casos resultaba oneroso, poco práctico o simplemente incompatible con su situación patrimonial. A continuación, explicamos en qué consiste el cambio, cuáles son sus alcances y qué deben hacer quienes ya iniciaron procedimientos de garantía bajo el régimen anterior.

ANTECEDENTES

Anteriormente (con la reforma al Código Fiscal de la Federación que entró en vigor el 01 de enero de 2026), para efectos de garantizar un crédito fiscal —cuando se actualizaba alguno de los supuestos señalados en los artículos 74 y 142 del Código Fiscal de la Federación—, el contribuyente debía sujetarse obligatoriamente al orden de prelación previsto en dicho precepto. Además, solo podía optar por una forma de garantía distinta cuando acreditara la imposibilidad de utilizar la que en orden resultara procedente, lo cual implicaba una carga probatoria adicional y, frecuentemente, demoras en la resolución de su situación fiscal.

LA REFORMA: LIBRE ELECCIÓN DE LA FORMA DE GARANTÍA

Con la reforma publicada el 9 de abril de 2026, se elimina la exigencia de seguir el orden previamente establecido para acogerse a cualquier forma de garantía. En consecuencia, el contribuyente recupera la libre elección entre cualquiera de las modalidades reguladas en la ley para ofrecer garantía ante el fisco federal, a saber:

  1. Billete de depósito, emitido por institución autorizada.
  2. Carta de crédito emitida por alguna de las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y registradas para tal efecto ante el Servicio de Administración Tributaria.

III. Prenda, excepto los bienes intangibles, e hipoteca, a excepción de los inmuebles con características de predios rústicos.

  1. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.
  2. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
  3. Embargo en la vía administrativa de negociaciones, bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto aquellos con características de predios rústicos.

De esta manera, los contribuyentes vuelven a tener el derecho a garantizar los créditos fiscales en cualquiera de las formas previstas en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, sin necesidad de demostrar la imposibilidad para garantizar los adeudos fiscales bajo las modalidades establecidas en las fracciones I a VI, en ese orden.

VIGENCIA

El Decreto referido entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 10 de abril de 2026.

RÉGIMEN TRANSITORIO: ¿QUÉ OCURRE CON LOS PROCEDIMIENTOS EN CURSO?

En el Artículo Transitorio Segundo se establece una disposición de gran relevancia práctica: los procedimientos de garantía del interés fiscal iniciados entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor del Decreto, así como las garantías constituidas durante ese periodo conforme al orden establecido en el artículo 141 entonces vigente, podrán sujetarse al nuevo texto reformado, siempre que:

  1. El contribuyente lo solicite expresamente ante la autoridad exactora, y
  2. La solicitud se presente dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

La autoridad exactora deberá resolver dicha solicitud en un plazo no mayor a veinte días hábiles.

IMPLICACIONES JURÍDICAS

La reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación representa un avance concreto en el fortalecimiento de los derechos de los contribuyentes y en la simplificación de las cargas administrativas en materia tributaria. Al suprimir el orden de prelación obligatorio, el legislador reconoce que la rigidez normativa anterior no solo generaba obstáculos innecesarios, sino que podía derivar en situaciones de desventaja injustificada para quienes, teniendo la voluntad y capacidad de garantizar sus créditos fiscales, se veían impedidos de hacerlo bajo la modalidad que mejor se adaptaba a su situación.

Desde la perspectiva de la defensa fiscal, este cambio amplía el margen de negociación y planeación del contribuyente, dotándolo de mayor flexibilidad estratégica frente a los requerimientos de la autoridad. Sin embargo, es fundamental que los contribuyentes que se encuentren en procedimientos de garantía iniciados a partir del 1 de enero de 2026 estén atentos al plazo de treinta días naturales para solicitar, en su caso, la aplicación del nuevo régimen, a fin de no perder el beneficio que ofrece el Transitorio Segundo.

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