El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido un importante recordatorio dirigido a empresas y personas físicas con actividad empresarial, el próximo 15 de mayo concluye el plazo para presentar el dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Esta obligación representa un pilar fundamental en la transparencia fiscal y la rendición de cuentas del sector productivo en México.
El dictamen de estados financieros consiste en un informe técnico elaborado por un contador público autorizado, quien emite una opinión profesional sobre la naturaleza, alcance y resultados de la situación financiera del contribuyente. Este documento no solo cumple con un requisito legal, sino que también fortalece la credibilidad de la información financiera ante autoridades, inversionistas y otros stakeholders.
La obligación aplica de manera mandatorio para aquellas empresas que, en el ejercicio inmediato anterior, hayan acumulado ingresos iguales o superiores a 1,940 millones 178 mil 120 pesos para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), así como para aquellas cuyas acciones se encuentren colocadas en la bolsa de valores.
Adicionalmente, las empresas y personas físicas con actividad empresarial tienen la opción de presentar el dictamen si cumplen con alguno de los siguientes criterios: ingresos acumulables superiores a 157 millones 785 mil 270 pesos; valor de activos mayor a 124 millones 650 mil 380 pesos; o haber contado con al menos 300 trabajadores que les prestaron servicios en cada mes del ejercicio declarado.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el SAT pone a disposición de los contribuyentes el portal oficial de trámites, donde pueden acceder de manera segura y ágil al servicio de presentación del dictamen fiscal a través del siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/dictamen-fiscal
Las empresas y personas físicas obligadas que no presenten el dictamen en tiempo y forma, o que lo hagan fuera del plazo legal establecido, podrían enfrentar sanciones económicas que oscilan entre 17,330 y 173,230 pesos.
Más allá de las multas, el incumplimiento puede derivar en restricciones operativas significativas, como la limitación en el uso del Certificado de Sello Digital (CSD), herramienta indispensable para emitir comprobantes fiscales digitales. De persistir la omisión, existe el riesgo de cancelación definitiva del CSD, lo que afectaría gravemente la capacidad operativa del contribuyente para facturar y cumplir con sus obligaciones fiscales.
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Fuente: Servicio de Administración Tributaria
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