Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2026 | Vigencia: 24 de abril de 2026 | Poder Ejecutivo Federal.
El 23 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC). Esta publicación trae consigo dos modificaciones de relevancia para los operadores de comercio exterior en México:
- La renovación de la vigencia de la tasa del Impuesto General de Importación (IGI) en 185 fracciones arancelarias correspondientes a diversos sectores industriales.
- La adición de fracciones arancelarias al Decreto PROSEC, específicamente en el artículo 5, fracciones I, II inciso b) y XIX, con tasa exenta (EX) para los sectores eléctrico, electrónico, automotriz y de autopartes.
A continuación se presenta un análisis detallado del contenido del decreto, sus antecedentes normativos, los sectores impactados, las implicaciones en materia de comercio exterior y las posibles consideraciones desde el ámbito del derecho constitucional.
1. Antecedentes y contexto normativo
Para comprender el alcance del decreto publicado el 23 de abril de 2026, es indispensable revisar la cadena de modificaciones arancelarias que le dan origen y que forman parte de una política comercial diseñada para proteger la producción nacional frente a la competencia de importaciones.
a) 22 de abril de 2024 — Decreto origen.
Se publicó el decreto mediante el cual se establecieron incrementos arancelarios en 544 fracciones de la TIGIE. Dicho decreto contemplaba una vigencia proyectada para el año 2026 y representó uno de los ajustes más amplios en materia arancelaria de los últimos años, con alzas que oscilaron entre el 5% y el 35% en sectores como textiles, acero, manufacturas de aluminio, autopartes, material eléctrico, bicicletas, muebles e instrumentos musicales, entre otros.
b) 29 de diciembre de 2025 — Renovación parcial
Mediante decreto publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, se renovó la vigencia de 362 de las 544 fracciones arancelarias del decreto de 2024. Esta renovación parcial dejó pendiente la definición del tratamiento de las fracciones restantes, lo cual quedó resuelto con la publicación del 23 de abril de 2026.
c) 23 de abril de 2026 — Decreto vigente
Con la publicación del presente decreto, se renueva la vigencia de 185 fracciones arancelarias adicionales y se realizan adiciones al Decreto PROSEC. Las fracciones del decreto de 2024 que no fueron contempladas en ninguna de las publicaciones de renovación (ni en diciembre de 2025 ni en abril de 2026) revierten automáticamente a las tasas arancelarias vigentes con anterioridad al decreto de 2024.
Fracciones que revierten a tasa anterior:
Las fracciones arancelarias del decreto de 2024 que no fueron contempladas en la presente publicación ni en la del 29 de diciembre de 2025 revierten de manera automática a las tasas arancelarias vigentes antes del decreto de 2024. Es fundamental que los importadores y exportadores verifiquen el estatus específico de sus fracciones.
2. Modificación 1 — Renovación de tasas en la TIGIE
El decreto renueva la vigencia de las tasas del Impuesto General de Importación (IGI) en 185 fracciones arancelarias, manteniendo los niveles establecidos en el decreto del 22 de abril de 2024. Es relevante señalar que las tasas publicadas no presentan incrementos adicionales respecto a los aranceles dados a conocer en 2024; únicamente se renueva su vigencia por un período de 2 años contados a partir del 24 de abril de 2026.
Sectores con fracciones arancelarias renovadas
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Sector |
Rango de tasa IGI |
Observaciones |
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Productos químicos |
5% – 20% |
Insumos para industria farmacéutica y manufacturera |
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Cosméticos |
15% – 25% |
Productos de higiene personal y cosméticos terminados |
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Papel y cartón |
5% – 15% |
Insumos para artes gráficas y empaque |
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Textiles |
15% – 35% |
Fibras, tejidos e hilados de diversas composiciones |
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Acero |
15% – 25% |
Productos planos y no planos; laminados en caliente y en frío |
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Artes gráficas |
5% – 15% |
Tintas, placas y equipos para impresión |
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Manufacturas de aluminio |
10% – 20% |
Perfiles, láminas y estructuras de aluminio |
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Autopartes |
5% – 20% |
Componentes para ensamble vehicular |
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Material eléctrico |
5% – 15% |
Conductores, interruptores y equipos de distribución |
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Bicicletas |
25% – 35% |
Bicicletas completas y sus partes |
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Instrumentos musicales |
10% – 20% |
Instrumentos de cuerda, viento y percusión |
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Muebles |
15% – 25% |
Mobiliario para hogar y uso comercial |
Vigencia de las tasas renovadas
Las tasas renovadas tendrán vigencia de 2 años a partir del 24 de abril de 2026, por lo que su aplicabilidad estará vigente hasta el 24 de abril de 2028, salvo modificación normativa posterior.
3. Modificación 2 — Adiciones al Decreto PROSEC
El decreto también reforma el artículo 5 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), el cual enumera los insumos, maquinaria y equipo que los productores pueden importar con arancel preferencial. Las adiciones se realizaron en las fracciones I, II inciso b) y XIX del referido artículo, y otorgan tasa exenta (EX) a los sectores que a continuación se detallan.
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Fracción Art. 5 |
Sector PROSEC |
Tasa |
Alcance de la adición |
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Fracción I |
Industria eléctrica |
EX (Exenta) |
Insumos y componentes eléctricos para productores del sector |
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Fracción II, inciso b) |
Industria electrónica |
EX (Exenta) |
Componentes electrónicos para manufactura de bienes de consumo e industrial |
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Fracción XIX |
Automotriz y autopartes |
EX (Exenta) |
Partes y piezas de acero para la cadena de suministro automotriz |
Cabe indicar que la reforma al Decreto PROSEC es prominente porque permite que los sectores eléctrico, electrónico, automotriz y de autopartes continúen importando sus insumos con aranceles preferenciales y/o exentos, aun cuando la TIGIE haya sido modificada con tasas más altas. Esto protege la competitividad de las cadenas productivas nacionales en sectores que son pilares de la industria manufacturera de exportación en México.
4. Implicaciones para operaciones de comercio exterior
Las modificaciones derivadas del decreto tienen implicaciones concretas para importadores, exportadores, agentes aduanales y empresas con cadenas de suministro internacionales. A continuación se describen las principales consideraciones:
Acciones recomendadas para importadores
- Verificar si las fracciones arancelarias utilizadas en sus operaciones se encuentran entre las 185 fracciones renovadas o si revierten a la tasa anterior al decreto de 2024.
- Confirmar si la empresa cuenta con autorización vigente bajo algún programa PROSEC para aplicar la tasa exenta (EX) en las fracciones adicionadas.
- Actualizar las clasificaciones arancelarias en los sistemas aduaneros y de costeo interno.
- Recalcular los costos de importación considerando la vigencia de 2 años de las tasas renovadas (hasta abril de 2028).
- Consultar con el agente aduanal las fracciones específicas de su operación para determinar el tratamiento aplicable.
Sectores con mayor impacto operativo
- Industria automotriz y de autopartes: obtiene beneficio dual al verse incluida en la renovación TIGIE y en la exención PROSEC.
- Industria textil: enfrenta tasas renovadas con rangos de hasta el 35%, de los más altos del decreto.
- Sector siderúrgico (acero): tasas renovadas en TIGIE y presencia en PROSEC con tasa exenta para sectores específicos.
- Industria eléctrica y electrónica: protegida mediante tasa exenta en PROSEC, mitigando el impacto del incremento arancelario general.
- Fabricantes de bicicletas: enfrentan las tasas más elevadas renovadas, en el rango del 25% al 35%.
5. Entrada en vigor
Conforme a lo dispuesto en el propio decreto, su vigencia oficial inició el 24 de abril de 2026, un día hábil después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, cumpliendo con el plazo legal establecido. Las tasas renovadas tendrán una vigencia de 2 años a partir de dicha fecha, siendo aplicables hasta el 24 de abril de 2028.
6. Posibles implicaciones constitucionales y vías de defensa legal
Nota importante
Los comentarios que se exponen a continuación tienen carácter meramente informativo y no constituyen asesoría jurídica. Cada caso presenta particularidades propias que deben ser evaluadas de manera individual por un especialista. No se afirma la procedencia automática de ninguna acción legal.
A la luz del análisis del decreto publicado el 23 de abril de 2026, resulta pertinente señalar que, desde una perspectiva jurídica, podrían identificarse posibles áreas de cuestionamiento constitucional que, dependiendo de las circunstancias específicas de cada contribuyente u operador de comercio exterior, podrían abrir la puerta a mecanismos de defensa legal.
En caso de que un contribuyente o empresa considere que el decreto le genera una afectación directa y que sus derechos fundamentales pudieran verse vulnerados, el Juicio de Amparo Indirecto se presenta como el medio de control constitucional idóneo para buscar que un juez federal analice la constitucionalidad de la norma y, en su caso, ordene que sus efectos no sean aplicables al quejoso. La viabilidad, procedencia y oportunidad de dicha acción deberá ser evaluada por un especialista legal, atendiendo a las particularidades del caso concreto.
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