Depósito Fiscal:

Habilitación, Autorización y Cumplimiento Permanente

Difiera el pago de impuestos de importación hasta 24 meses, libere capital de trabajo y controle sus retiros de mercancía a demanda. En ST STRATEGO gestionamos la autorización de su depósito fiscal ante el SAT y la ANAM, y nos mantenemos como su equipo de cumplimiento continuo para que el régimen opere sin riesgos de suspensión o cancelación.

El depósito fiscal es un régimen aduanero establecido en los artículos 119 y 119-A de la Ley Aduanera, mediante el cual las mercancías de procedencia extranjera o nacional pueden almacenarse en instalaciones autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), sin que sea necesario pagar de inmediato los impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias ni elegir definitivamente el régimen aduanero de destino.

El diferimiento no es indefinido: la mercancía puede permanecer en el régimen por un plazo máximo de 24 meses. Durante ese periodo, el importador puede retirarla total o parcialmente en el momento que mejor convenga a su operación, pagando las contribuciones correspondientes solo al momento del retiro y actualizadas al periodo transcurrido desde la entrada al país.

La autorización para operar como almacén en este régimen tiene vigencia de hasta 10 años, o la que corresponda al plazo acreditado de posesión legal de las instalaciones.

Dos modalidades de operación

01

Almacén General de Depósito externo (AGD autorizado)

La empresa importa su mercancía y la consigna a un almacén general de depósito que ya cuenta con autorización del SAT. El AGD expide una carta de cupo y asume la custodia y responsabilidad de la mercancía. Esta opción es adecuada para empresas con volúmenes variables o que no desean gestionar directamente la habilitación de sus propias instalaciones.

Habilitación en instalaciones propias

Cuando el volumen de importaciones es significativo, la empresa puede habilitar sus propias bodegas o instalaciones como extensión de un AGD autorizado, previo aviso ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y obtención de la autorización correspondiente del SAT. Esta modalidad permite operar el régimen desde las propias instalaciones, elimina costos de traslado y almacenaje externo, y otorga mayor control sobre el inventario.

Artículo 121 de la Ley Aduanera también autoriza depósitos fiscales especiales para exposición y venta en puertos aéreos internacionales y fronterizos (Duty Free), exposiciones internacionales temporales y ensamble de vehículos automotrices, entre otros supuestos específicos.

02

Beneficios del Depósito Fiscal para su empresa

Diferimiento de impuestos

Almacene mercancía importada hasta por 24 meses sin pagar IGI, IVA ni cuotas compensatorias hasta el momento del retiro efectivo.

Retiros parciales programados

Extraiga la mercancía en las cantidades que su operación requiera y pague impuestos solo sobre lo que retira, mejorando el flujo de caja.

Flexibilidad de régimen

Al momento del retiro, elija el régimen más conveniente: importación definitiva, temporal, retorno al extranjero o transferencia a otro programa.

Habilitación en instalaciones propias

Su bodega puede habilitarse como extensión de un Almacén General de Depósito autorizado, operando el régimen sin necesidad de trasladar mercancía.

Ventas desde territorio nacional sin representación

Empresas extranjeras pueden colocar inventario en México y vender al mercado nacional sin establecer representación fiscal propia.

Actos permitidos en almacén

Conservación, exhibición, etiquetado, colocación de marbetes, empaquetado, toma de muestras y demostración sin alterar la base gravable.

Depósito Fiscal vs otros regímenes:

¿cuándo conviene?

La elección del régimen aduanero más adecuado depende del destino de la mercancía, la frecuencia de retiros, el volumen de operación y la estructura financiera de la empresa. Esta comparativa resume las diferencias clave:

Característica
Depósito Fiscal
IMMEX
Importación Definitiva
Pago de impuestos

Diferido hasta el retiro

Suspendido (req. exportación)

Inmediato al despacho

Destino del producto

Nacional o exportación

Principalmente exportación

Sin plazo

Plazo de permanencia

Hasta 24 meses

Según programa

Sin plazo

Retiros parciales

Sí, a demanda

Limitado a exportación

N/A

Habilitación en bodega propia

Sí, vía AGD autorizado

No aplica

No aplica

Autorización requerida

AGD + SAT / ANAM

SE + SAT

Solo padrón importadores

El depósito fiscal es especialmente conveniente para empresas que importan en grandes volúmenes pero distribuyen de forma gradual al mercado nacional, para operaciones con alta variabilidad en la demanda, y para empresas extranjeras que desean colocar inventario en México sin establecer representación fiscal propia.

Requisitos para obtener la autorización de

depósito fiscal

La solicitud se presenta mediante escrito libre ante la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA) de la ANAM, conforme a la Regla 4.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la Ficha de Trámite 106/LA del Anexo 2.

A

Requisitos adicionales para habilitación de bodegas propias

  • Croquis de la bodega en tamaño carta con orientación norte, colindancias, vías de acceso, superficie en metros cuadrados y domicilio.
  • Documentos que acrediten la propiedad o el derecho de uso legal del inmueble (escritura, contrato de arrendamiento u otro).
  • Contrato de habilitación con el AGD autorizado (cuando se trate de instalaciones habilitadas).
  • Aviso de uso de locales presentado ante la CNBV.
  • Aviso de apertura por cada local, instalación o bodega en la que se prestará el servicio.

B

Requisitos tecnológicos obligatorios

  • Equipo de cómputo y transmisión de datos con enlace activo a los sistemas del SAT.
  • Registro permanente y simultáneo de operaciones de mercancía en depósito fiscal, vinculado electrónicamente con la autoridad aduanera.

El incumplimiento de los requisitos tecnológicos es causal de suspensión temporal de la autorización del local afectado, y en caso de reincidencia, de cancelación definitiva.

C

Requisitos para autorización de almacén general de depósito

  • Escrito libre con la fecha de publicación en el DOF de la autorización para operar como almacén general de depósito.
  • Copia de la autorización para operar como AGD, otorgada por la Unidad de Banca, Valores y Ahorro (UBVA) de la CNBV.
  • Copia del recibo de pago de derechos mediante el esquema electrónico e5cinco.
  • Copia certificada del instrumento notarial con el que el representante legal acredite sus facultades.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales ante el SAT y estar activo en el RFC.

Obligaciones permanentes del titular del Depósito Fiscal

Obtener la autorización es solo el inicio. El riesgo real para muchas empresas está en la operación cotidiana: las obligaciones permanentes son estrictas y su incumplimiento activa procedimientos de suspensión o cancelación que pueden paralizar la operación de importación.

1

Mantener el enlace electrónico activo con los sistemas del SAT en todo momento.

2

Registrar en tiempo real cada entrada y salida de mercancía del almacén.

3

Asegurar que toda mercancía en depósito fiscal se mantenga físicamente separada de mercancía nacional o bajo otros regímenes.

4

Garantizar el arribo de la mercancía al almacén dentro de los 20 días naturales desde que se transmite el aviso de conclusión del despacho aduanero.

5

No permitir que la mercancía permanezca en el régimen más allá del plazo máximo de 24 meses sin haber definido su régimen definitivo.

6

Estar al corriente en obligaciones fiscales ante el SAT de forma permanente.

7

Solicitar prórroga oportuna de la autorización antes de su vencimiento.

8

Notificar a la autoridad cualquier modificación a las instalaciones, superficie o datos registrados.

Cualquier cambio de régimen o transferencia de mercancía solo procede cuando esta ya se encuentre físicamente en el almacén. El no arribo en plazo obliga al cambio de régimen a importación definitiva con pago inmediato de contribuciones, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

Servicio integral ST STRATEGO: de la autorización al cumplimiento continuo.

El depósito fiscal requiere conocimiento técnico tanto en la fase de habilitación como en la operación diaria. Un error en el registro electrónico, un arribo fuera de plazo o una omisión ante la CNBV pueden desencadenar procedimientos que suspenden la operación. En ST STRATEGO integramos experiencia en comercio exterior, derecho aduanero y cumplimiento operativo para asegurar que su régimen funcione sin interrupciones.

Etapa del servicio

Lo que hace ST STRATEGO por su empresa

Diagnóstico de viabilidad

Evaluamos si su operación justifica la habilitación directa en sus instalaciones o si conviene operar a través de un AGD externo. Cuantificamos el beneficio financiero real en función de su volumen, frecuencia de retiros y capital inmovilizado.

Estructuración del expediente

Preparamos y validamos toda la documentación requerida: escrituras, poder notarial, croquis de bodega, aviso ante CNBV, comprobante de pago de derechos y contratos de habilitación cuando aplique.

Gestión ante SAT / ANAM

Presentamos la solicitud ante la Administración Central correspondiente y damos seguimiento activo hasta la emisión del oficio de autorización. Atendemos requerimientos de información adicional en tiempo y forma.

Adición de instalaciones

Si su operación crece o abre nuevas bodegas o sucursales, tramitamos la adición al Anexo 13 de las RGCE sin interrumpir la operación autorizada.

Vigilancia del cumplimiento operativo

Monitoreamos de forma continua las obligaciones de registro electrónico, enlace con SAT, plazo de permanencia de mercancías (24 meses) y arribo en plazo (20 días naturales desde el despacho).

Defensa ante suspensión o cancelación

Ante cualquier inicio de procedimiento de cancelación por parte de la ANAM o el SAT, estructuramos la defensa dentro del plazo legal y gestionamos la resolución favorable.

¿Por qué ST STRATEGO?

Más de 20 años de experiencia en Defensa Legal, Fiscal y Comercio Exterior.

Equipo con trayectoria en el sector público y privado.

Más de 750 empresas atendidas en 5 ciudades con presencia directa.

Procesos certificados bajo ISO 9001: estructura, trazabilidad y consistencia en cada expediente.

Capacidad de gestión simultánea con IMMEX, PROSEC, OEA, CTPAT y otros programas cuando la operación lo requiere.

Seguimiento permanente post-autorización: brindamos acompañamiento continuo después de la autorización.

Preguntas frecuentes sobre el Depósito Fiscal

¿Cuánto tiempo puede permanecer la mercancía en depósito fiscal?
  • El plazo máximo es de 24 meses contados desde que la mercancía ingresa al régimen. Antes de que venza ese plazo, el titular debe definir el destino de la mercancía: importación definitiva, exportación definitiva, retorno al extranjero o transferencia a otro régimen. Si el plazo vence sin acción, la mercancía puede caer en situación de abandono con las consecuencias fiscales y operativas correspondientes.
¿Puedo habilitar mi propia bodega o debo usar un almacén externo?
  • Ambas opciones son viables. La habilitación en instalaciones propias requiere contar con un contrato con un AGD autorizado que actúe como figura habilitante, presentar aviso ante la CNBV, cumplir con los requisitos tecnológicos de enlace con el SAT y obtener la autorización para cada bodega o sucursal. La decisión entre habilitación propia y AGD externo depende del volumen de operación, la infraestructura disponible y el análisis costo-beneficio que realizamos en la fase de diagnóstico.
¿Qué pasa si la mercancía no llega al almacén en 20 días?
  • La Ley Aduanera exige que las mercancías arriben al almacén dentro de los 20 días naturales desde la transmisión del aviso de conclusión del despacho aduanero. Si no arriban en ese plazo y no se acredita caso fortuito o fuerza mayor, se debe realizar el cambio de régimen a importación definitiva y pagar de inmediato las contribuciones correspondientes. Anticiparse a este plazo es parte del monitoreo operativo que ST STRATEGO realiza para sus clientes.
¿El depósito fiscal es compatible con el programa IMMEX?
  • Sí. De hecho, es una combinación operativa frecuente: la mercancía puede estar en depósito fiscal y extraerse para su importación temporal bajo el programa IMMEX cuando el producto vaya a destinarse a la exportación. También es compatible con el PROSEC. ST STRATEGO analiza la combinación de regímenes y programas más favorable para la estructura específica de cada cliente.
¿Qué actos están permitidos sobre la mercancía mientras está en depósito fiscal?
  • Mientras la mercancía esté en el régimen y no se altere su naturaleza ni las bases gravables para fines aduaneros, se permiten: conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras. En este último caso, se pagan las contribuciones sobre las muestras retiradas. No está permitido el procesamiento, transformación o manufactura de la mercancía dentro del régimen de depósito fiscal.
¿Cuánto tiempo tiene vigencia la autorización?
  • La autorización se otorga con vigencia de hasta 10 años, o el plazo menor que corresponda al derecho de posesión acreditado sobre las instalaciones. Antes de su vencimiento, el titular debe tramitar la prórroga cumpliendo los mismos requisitos de la autorización original. ST STRATEGO gestiona las prórrogas de forma preventiva para que su operación no se vea interrumpida.

Solicite una evaluación sin costo

Si su empresa manufactura en México e importa insumos, materias primas o maquinaria, existe una probabilidad alta de que el PROSEC pueda representar un ahorro arancelario significativo. El primer paso es determinar si sus fracciones y sector califican.

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Depósito Fiscal:

Habilitación, Autorización y Cumplimiento Permanente

Difiera el pago de impuestos de importación hasta 24 meses, libere capital de trabajo y controle sus retiros de mercancía a demanda. En ST STRATEGO gestionamos la autorización de su depósito fiscal ante el SAT y la ANAM, y nos mantenemos como su equipo de cumplimiento continuo para que el régimen opere sin riesgos de suspensión o cancelación.

El depósito fiscal es un régimen aduanero establecido en los artículos 119 y 119-A de la Ley Aduanera, mediante el cual las mercancías de procedencia extranjera o nacional pueden almacenarse en instalaciones autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), sin que sea necesario pagar de inmediato los impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias ni elegir definitivamente el régimen aduanero de destino.

El diferimiento no es indefinido: la mercancía puede permanecer en el régimen por un plazo máximo de 24 meses. Durante ese periodo, el importador puede retirarla total o parcialmente en el momento que mejor convenga a su operación, pagando las contribuciones correspondientes solo al momento del retiro y actualizadas al periodo transcurrido desde la entrada al país.

La autorización para operar como almacén en este régimen tiene vigencia de hasta 10 años, o la que corresponda al plazo acreditado de posesión legal de las instalaciones.

Dos modalidades de operación

01

Almacén General de Depósito externo (AGD autorizado)

La empresa importa su mercancía y la consigna a un almacén general de depósito que ya cuenta con autorización del SAT. El AGD expide una carta de cupo y asume la custodia y responsabilidad de la mercancía. Esta opción es adecuada para empresas con volúmenes variables o que no desean gestionar directamente la habilitación de sus propias instalaciones.

02

Habilitación en instalaciones propias

Cuando el volumen de importaciones es significativo, la empresa puede habilitar sus propias bodegas o instalaciones como extensión de un AGD autorizado, previo aviso ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y obtención de la autorización correspondiente del SAT. Esta modalidad permite operar el régimen desde las propias instalaciones, elimina costos de traslado y almacenaje externo, y otorga mayor control sobre el inventario.

Artículo 121 de la Ley Aduanera también autoriza depósitos fiscales especiales para exposición y venta en puertos aéreos internacionales y fronterizos (Duty Free), exposiciones internacionales temporales y ensamble de vehículos automotrices, entre otros supuestos específicos.

Beneficios del Depósito Fiscal para su empresa

Diferimiento de impuestos

Almacene mercancía importada hasta por 24 meses sin pagar IGI, IVA ni cuotas compensatorias hasta el momento del retiro efectivo.

Retiros parciales programados

Extraiga la mercancía en las cantidades que su operación requiera y pague impuestos solo sobre lo que retira, mejorando el flujo de caja.

Flexibilidad de régimen

Al momento del retiro, elija el régimen más conveniente: importación definitiva, temporal, retorno al extranjero o transferencia a otro programa.

Habilitación en instalaciones propias

Su bodega puede habilitarse como extensión de un Almacén General de Depósito autorizado, operando el régimen sin necesidad de trasladar mercancía.

Ventas desde territorio nacional sin representación

Empresas extranjeras pueden colocar inventario en México y vender al mercado nacional sin establecer representación fiscal propia.

Actos permitidos en almacén

Conservación, exhibición, etiquetado, colocación de marbetes, empaquetado, toma de muestras y demostración sin alterar la base gravable.

Depósito Fiscal vs otros regímenes:

¿cuándo conviene?

La elección del régimen aduanero más adecuado depende del destino de la mercancía, la frecuencia de retiros, el volumen de operación y la estructura financiera de la empresa. Esta comparativa resume las diferencias clave:

Característica
Pago de impuestos
Depósito Fiscal

Diferido hasta el retiro

IMMEX

Suspendido (req. exportación)

Importación Definitiva

Inmediato al despacho

Característica
Destino del producto
Depósito Fiscal

Nacional o exportación

IMMEX

Principalmente exportación

Importación Definitiva

Sin plazo

Característica
Plazo de permanencia
Depósito Fiscal

Hasta 24 meses

IMMEX

Principalmente exportación

Importación Definitiva

Sin plazo

Característica
Retiros parciales
Depósito Fiscal

Sí, a demanda

IMMEX

Limitado a exportación

Importación Definitiva

N/A

Característica
Habilitación en bodega propia
Depósito Fiscal

Sí, vía AGD autorizado

IMMEX

No aplica

Importación Definitiva

No aplica

Característica
Autorización requerida
Depósito Fiscal

AGD + SAT / ANAM

IMMEX

SE + SAT

Importación Definitiva

Solo padrón importadores

El depósito fiscal es especialmente conveniente para empresas que importan en grandes volúmenes pero distribuyen de forma gradual al mercado nacional, para operaciones con alta variabilidad en la demanda, y para empresas extranjeras que desean colocar inventario en México sin establecer representación fiscal propia.

Requisitos para obtener la autorización de

depósito fiscal

La solicitud se presenta mediante escrito libre ante la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA) de la ANAM, conforme a la Regla 4.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la Ficha de Trámite 106/LA del Anexo 2.

A

Requisitos adicionales para habilitación de bodegas propias

  • Croquis de la bodega en tamaño carta con orientación norte, colindancias, vías de acceso, superficie en metros cuadrados y domicilio.
  • Documentos que acrediten la propiedad o el derecho de uso legal del inmueble (escritura, contrato de arrendamiento u otro).
  • Contrato de habilitación con el AGD autorizado (cuando se trate de instalaciones habilitadas).
  • Aviso de uso de locales presentado ante la CNBV.
  • Aviso de apertura por cada local, instalación o bodega en la que se prestará el servicio.

B

Requisitos tecnológicos obligatorios

  • Equipo de cómputo y transmisión de datos con enlace activo a los sistemas del SAT.
  • Registro permanente y simultáneo de operaciones de mercancía en depósito fiscal, vinculado electrónicamente con la autoridad aduanera.

C

Requisitos para autorización de almacén general de depósito

  • Escrito libre con la fecha de publicación en el DOF de la autorización para operar como almacén general de depósito.
  • Copia de la autorización para operar como AGD, otorgada por la Unidad de Banca, Valores y Ahorro (UBVA) de la CNBV.
  • Copia del recibo de pago de derechos mediante el esquema electrónico e5cinco.
  • Copia certificada del instrumento notarial con el que el representante legal acredite sus facultades.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales ante el SAT y estar activo en el RFC.

Obligaciones permanentes del titular del Depósito Fiscal

Obtener la autorización es solo el inicio. El riesgo real para muchas empresas está en la operación cotidiana: las obligaciones permanentes son estrictas y su incumplimiento activa procedimientos de suspensión o cancelación que pueden paralizar la operación de importación.

1

Mantener el enlace electrónico activo con los sistemas del SAT en todo momento.

2

Registrar en tiempo real cada entrada y salida de mercancía del almacén.

3

Asegurar que toda mercancía en depósito fiscal se mantenga físicamente separada de mercancía nacional o bajo otros regímenes.

4

Garantizar el arribo de la mercancía al almacén dentro de los 20 días naturales desde que se transmite el aviso de conclusión del despacho aduanero.

5

No permitir que la mercancía permanezca en el régimen más allá del plazo máximo de 24 meses sin haber definido su régimen definitivo.

6

Estar al corriente en obligaciones fiscales ante el SAT de forma permanente.

7

Solicitar prórroga oportuna de la autorización antes de su vencimiento.

8

Notificar a la autoridad cualquier modificación a las instalaciones, superficie o datos registrados.

Cualquier cambio de régimen o transferencia de mercancía solo procede cuando esta ya se encuentre físicamente en el almacén. El no arribo en plazo obliga al cambio de régimen a importación definitiva con pago inmediato de contribuciones, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

Servicio integral ST STRATEGO: de la autorización al cumplimiento continuo.

El depósito fiscal requiere conocimiento técnico tanto en la fase de habilitación como en la operación diaria. Un error en el registro electrónico, un arribo fuera de plazo o una omisión ante la CNBV pueden desencadenar procedimientos que suspenden la operación. En ST STRATEGO integramos experiencia en comercio exterior, derecho aduanero y cumplimiento operativo para asegurar que su régimen funcione sin interrupciones.

Etapa del servicio

Diagnóstico de viabilidad

Lo que hace ST STRATEGO por su empresa

Evaluamos si su operación justifica la habilitación directa en sus instalaciones o si conviene operar a través de un AGD externo. Cuantificamos el beneficio financiero real en función de su volumen, frecuencia de retiros y capital inmovilizado.

Etapa del servicio

Estructuración del expediente

Lo que hace ST STRATEGO por su empresa

Preparamos y validamos toda la documentación requerida: escrituras, poder notarial, croquis de bodega, aviso ante CNBV, comprobante de pago de derechos y contratos de habilitación cuando aplique.

Etapa del servicio

Gestión ante SAT / ANAM

Lo que hace ST STRATEGO por su empresa

Presentamos la solicitud ante la Administración Central correspondiente y damos seguimiento activo hasta la emisión del oficio de autorización. Atendemos requerimientos de información adicional en tiempo y forma.

Etapa del servicio

Adición de instalaciones

Lo que hace ST STRATEGO por su empresa

Si su operación crece o abre nuevas bodegas o sucursales, tramitamos la adición al Anexo 13 de las RGCE sin interrumpir la operación autorizada.

Etapa del servicio

Vigilancia del cumplimiento operativo

Lo que hace ST STRATEGO por su empresa

Monitoreamos de forma continua las obligaciones de registro electrónico, enlace con SAT, plazo de permanencia de mercancías (24 meses) y arribo en plazo (20 días naturales desde el despacho).

Etapa del servicio

Defensa ante suspensión o cancelación

Lo que hace ST STRATEGO por su empresa

Ante cualquier inicio de procedimiento de cancelación por parte de la ANAM o el SAT, estructuramos la defensa dentro del plazo legal y gestionamos la resolución favorable.

¿Por qué ST STRATEGO?

Más de 20 años de experiencia en Defensa Legal, Fiscal y Comercio Exterior.

Equipo con trayectoria en el sector público y privado.

Capacidad de gestión simultánea con IMMEX, PROSEC, OEA, CTPAT y otros programas cuando la operación lo requiere.

Seguimiento permanente post-autorización:
Brindamos acompañamiento continuo después de la autorización.

Preguntas frecuentes sobre el Depósito Fiscal

¿Cuánto tiempo puede permanecer la mercancía en depósito fiscal?
  • El plazo máximo es de 24 meses contados desde que la mercancía ingresa al régimen. Antes de que venza ese plazo, el titular debe definir el destino de la mercancía: importación definitiva, exportación definitiva, retorno al extranjero o transferencia a otro régimen. Si el plazo vence sin acción, la mercancía puede caer en situación de abandono con las consecuencias fiscales y operativas correspondientes.
¿Puedo habilitar mi propia bodega o debo usar un almacén externo?
  • Ambas opciones son viables. La habilitación en instalaciones propias requiere contar con un contrato con un AGD autorizado que actúe como figura habilitante, presentar aviso ante la CNBV, cumplir con los requisitos tecnológicos de enlace con el SAT y obtener la autorización para cada bodega o sucursal. La decisión entre habilitación propia y AGD externo depende del volumen de operación, la infraestructura disponible y el análisis costo-beneficio que realizamos en la fase de diagnóstico.
¿Qué pasa si la mercancía no llega al almacén en 20 días?
  • La Ley Aduanera exige que las mercancías arriben al almacén dentro de los 20 días naturales desde la transmisión del aviso de conclusión del despacho aduanero. Si no arriban en ese plazo y no se acredita caso fortuito o fuerza mayor, se debe realizar el cambio de régimen a importación definitiva y pagar de inmediato las contribuciones correspondientes. Anticiparse a este plazo es parte del monitoreo operativo que ST STRATEGO realiza para sus clientes.
¿El depósito fiscal es compatible con el programa IMMEX?
  • Sí. De hecho, es una combinación operativa frecuente: la mercancía puede estar en depósito fiscal y extraerse para su importación temporal bajo el programa IMMEX cuando el producto vaya a destinarse a la exportación. También es compatible con el PROSEC. ST STRATEGO analiza la combinación de regímenes y programas más favorable para la estructura específica de cada cliente.
¿Qué actos están permitidos sobre la mercancía mientras está en depósito fiscal?
  • Mientras la mercancía esté en el régimen y no se altere su naturaleza ni las bases gravables para fines aduaneros, se permiten: conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras. En este último caso, se pagan las contribuciones sobre las muestras retiradas. No está permitido el procesamiento, transformación o manufactura de la mercancía dentro del régimen de depósito fiscal.
¿Cuánto tiempo tiene vigencia la autorización?
  • La autorización se otorga con vigencia de hasta 10 años, o el plazo menor que corresponda al derecho de posesión acreditado sobre las instalaciones. Antes de su vencimiento, el titular debe tramitar la prórroga cumpliendo los mismos requisitos de la autorización original. ST STRATEGO gestiona las prórrogas de forma preventiva para que su operación no se vea interrumpida.

Solicite una evaluación sin costo

Si su empresa manufactura en México e importa insumos, materias primas o maquinaria, existe una probabilidad alta de que el PROSEC pueda representar un ahorro arancelario significativo. El primer paso es determinar si sus fracciones y sector califican.

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