La Secretaría de Economía ha publicado el 3 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping (expediente AD_34-24) sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente de su país de procedencia.
Esta resolución concluye la investigación iniciada el 3 de marzo de 2025, a solicitud de la empresa Ternium México, S.A. de C.V., determinando la existencia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios. Como medida correctiva, se impone la aplicación de cuotas compensatorias definitivas a nivel nacional, cuya recaudación y vigilancia estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El producto sujeto a esta regulación comprende productos planos de hierro o acero al carbono y aleados, laminados en caliente, decapados o sin decapar, sin chapar ni revestir. Las especificaciones técnicas abarcan espesores desde inferiores a 3 mm hasta un máximo de 25.4 mm, con anchos tanto inferiores como iguales o superiores a 600 mm. Comercialmente se presentan en rollos, hojas, placas, flejes, cintas o tiras, cubriendo calidades comercial, automotriz, estructural y de alta resistencia.
Las cuotas compensatorias definitivas aplican a las importaciones realizadas bajo regímenes aduaneros definitivo, temporal, depósito fiscal (incluyendo el automotriz), recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico. A continuación, se detallan las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y sus respectivos Números de Identificación Comercial (NICO) afectados:
- 10.03: NICO 01, 02, 03 y 99
- 25.02: NICO 01 y 99
- 26.01: NICO 01 y 99
- 27.01: NICO 01 y 99
- 36.01: NICO 01, 02 y 99
- 37.01: NICO 01, 02 y 99
- 38.01: NICO 01 y 99
- 39.01: NICO 01 y 99
- 40.02: NICO 01 y 99
- 51.04: NICO 01
- 52.01: NICO 00
- 53.01: NICO 00
- 54.01: NICO 00
- 90.99: NICO 00
- 13.01: NICO 00
- 14.91: NICO 01, 02, 03 y 99
- 19.99: NICO 01, 02, 03, 04 y 99
- 30.91: NICO 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 91, 92 y 99
- 40.91: NICO 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 91 y 99
- 91.07: NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 91 y 99
Asimismo, la medida incluye las importaciones amparadas por la Regla 8ª a través del Capítulo 98, abarcando las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21.
Las cuotas definitivas se establecen en dólares por kilogramo y varían según el fabricante exportador, manteniéndose la exención para quienes demuestren un origen distinto a China o Vietnam. Los montos fijados son los siguientes:
- Shanghai Meishan Iron (China): 0.3087 USD/kg
- Wuhan Iron (China): 0.3050 USD/kg
- Otras empresas productoras exportadoras chinas comparecientes no seleccionadas: 0.3070 USD/kg
- Resto de exportadoras chinas: 0.3087 USD/kg
- Hoa Phat Dung Quat (Vietnam): 0.2855 USD/kg
- Formosa Ha Tinh (Vietnam): 0.2719 USD/kg
- Resto de exportadoras vietnamitas: 0.2855 USD/kg
Para las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal, el pago de estas cuotas será un requisito indispensable previo a su retiro del almacén para su importación definitiva o temporal. La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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Fuente: Secretaría de Economía
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797809&fecha=03/09/2026#gsc.tab=0
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