Revisión de Gabinete ISR, por Materialidad de Operaciones |

Caso de Éxito en Defensa Fiscal

Revisión de Gabinete ISR, por Materialidad de Operaciones |

Caso de Éxito en Defensa Fiscal

Síntesis.

El procedimiento de Revisión de Gabinete tuvo por objeto verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras a cargo de nuestro cliente, con especial énfasis en aquellas relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta.

 

En este contexto, el servicio de defensa legal brindado por nuestra firma ST STRATEGO comprendió en la atención y seguimiento del procedimiento de Revisión de Gabinete, así como la intervención en las distintas instancias y etapas procesales derivadas del mismo, tales como el Recurso de Revocación ante la propia autoridad fiscal, el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y se intervino ante Tribunales Colegiados de Circuito con motivo del Recurso de Revisión Fiscal.

Antecedentes.

La Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal, a través de un oficio dirigido a nuestro cliente, le solicitó diversa información y documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal 2017, dando así inicio al procedimiento de Revisión de Gabinete.

 

En el requerimiento de información y documentación referido, la autoridad solicitó entre otros, lo siguiente:

1

Copia legible de las declaraciones anuales normales y complementarias.

2

Copia legible de contratos de cualquier índole efectuados o que estuvieron vigentes durante el ejercicio sujeto a revisión, realizados con personas físicas o morales nacionales o extranjeros.

3

Relación analítica mensual de ingresos efectivamente cobrados durante el periodo sujeto a revisión.

Así como el conteniendo de lo siguiente:

  • Número consecutivo de CFDI´S de nómina; fecha, importe, número de cuenta bancaria e institución correspondientes al depósito del cobro efectuado; estados de cuentas bancarias en original emitidos por la institución bancaria (no impresiones de internet); auxiliar analítico mensual de bancos y conciliaciones bancarias, papel de trabajo de los traspasos bancarios, donde se indicara la fecha de los mismos y el número de cuenta de origen y de la cuenta donde se deposita.
  • Así como el señalamiento de las fracciones previstas en el artículo 94, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en las cuales ubicó su situación fiscal para considerar determinados ingresos como asimilados a salarios y el soporte documental correspondiente.

En atención al requerimiento formulado a nuestro cliente, se presentó ante la autoridad la información y documentación solicitada, no obstante, volvió a requerir la información adicional siguiente:

  • Que aclarara amplia y detalladamente, proporcionando el soporte documental correspondiente, el origen de los depósitos bancarios realizados en las cuentas abiertas a nombre de nuestro cliente en tres instituciones bancarias ***, ***, y ***, por el ejercicio fiscal sujeto a revisión, detallando y especificando el origen de cada uno de los depósitos en cuestión.

 

  • La relación de los depósitos de la cuenta bancaria número **, en moneda nacional, del Banco ***.

 

  • La relación de los depósitos de la cuenta bancaria número **, en dólares americanos, del Banco ***.

 

  • La relación de los depósitos de la cuenta bancaria número **, en moneda nacional, del Banco ***.

A efecto de atender el requerimiento adicional, se presentó ante la autoridad fiscal la totalidad de la información y documentación solicitada, y una vez desahogadas las etapas del procedimiento de Revisión de Gabinete, la autoridad fiscal emitió el oficio de observaciones, mediante el cual señaló que durante el ejercicio fiscal sujeto a revisión nuestro cliente había declarado ingresos acumulables por concepto de asimilados a salarios por un monto total de $5,797,118.00, no obstante, la autoridad determinó que, a su consideración, la cantidad de $4,607,450.00 (cuatro millones seiscientos siete mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 m.n.), no correspondía a ingresos que pudieran ser considerados como asimilados a salarios.

Lo anterior, bajo el argumento de que nuestro cliente no había acreditado la materialidad de las operaciones, toda vez que consideró que no se había aportado documentación suficiente que permitiera demostrar la efectiva prestación de los servicios por los cuales nuestro cliente percibió la cantidad de $4,607,450.00.

La autoridad sostuvo que nuestro cliente no exhibió ni proporcionó el contrato con su empleador, ni evidencia documental que acreditara la forma en que demostrara contar con los conocimientos profesionales, técnicos y la experiencia para llevar los servicios prestados, tales como, diplomados, cursos, cartas de recomendación, reconocimientos, casos de éxito, contratos previamente celebrados para la prestación de servicios similares o proyectos de trabajo realizados durante su trayectoria profesional.

En ese sentido, al considerar que no se encontraba acreditada la materialidad de las operaciones, la autoridad fiscal determinó observar como otros ingresos la cantidad de $4,607,450.00, correspondiente a las operaciones declaradas por nuestro cliente durante el ejercicio fiscal sujeto a revisión, bajo el concepto de ingresos asimilados a salarios percibidos de tres empresas ***, ****, y ****. Ello con fundamento en la fracción III del artículo 59, primer y segundo párrafos, del Código Fiscal de la Federación.

Derivado de lo anterior y dentro del plazo legal establecido, ST STRATEGO en representación de nuestro cliente, presentó ante la autoridad fiscal escrito de Pruebas y Alegatos en atención al oficio de observaciones mediante el cual se aportó información y documentación con el propósito de desvirtuar las presuntas irregularidades señaladas por la autoridad, en particular se exhibieron diversos soportes documentales, entre ellos contratos y demás documentación relacionada con las operaciones observadas, así como elementos tendientes a acreditar la materialidad de las mismas y la capacidad, experiencia y conocimientos con los que cuenta nuestro cliente para la prestación de los servicios profesionales efectivamente brindados.

No obstante lo anterior, sin valorar debidamente la información y documentación exhibida, la autoridad fiscal determinó de manera ilegal, a cargo de nuestro cliente un crédito fiscal en cantidad de $4,726,983.64 (Cuatro millones setecientos veintiséis mil novecientos ochenta y tres pesos 64/100 M.N.), por concepto de contribuciones omitidas, actualizaciones, recargos y multas.

Síntesis.

El procedimiento de Revisión de Gabinete tuvo por objeto verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras a cargo de nuestro cliente, con especial énfasis en aquellas relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta.

 

En este contexto, el servicio de defensa legal brindado por nuestra firma ST STRATEGO comprendió en la atención y seguimiento del procedimiento de Revisión de Gabinete, así como la intervención en las distintas instancias y etapas procesales derivadas del mismo, tales como el Recurso de Revocación ante la propia autoridad fiscal, el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y se intervino ante Tribunales Colegiados de Circuito con motivo del Recurso de Revisión Fiscal.

Antecedentes.

La Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal, a través de un oficio dirigido a nuestro cliente, le solicitó diversa información y documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal 2017, dando así inicio al procedimiento de Revisión de Gabinete.

 

En el requerimiento de información y documentación referido, la autoridad solicitó entre otros, lo siguiente:

1

Copia legible de las declaraciones anuales normales y complementarias.

2

Copia legible de contratos de cualquier índole efectuados o que estuvieron vigentes durante el ejercicio sujeto a revisión, realizados con personas físicas o morales nacionales o extranjeros.

3

Relación analítica mensual de ingresos efectivamente cobrados durante el periodo sujeto a revisión.

Así como el conteniendo de lo siguiente:

  • Número consecutivo de CFDI´S de nómina; fecha, importe, número de cuenta bancaria e institución correspondientes al depósito del cobro efectuado; estados de cuentas bancarias en original emitidos por la institución bancaria (no impresiones de internet); auxiliar analítico mensual de bancos y conciliaciones bancarias, papel de trabajo de los traspasos bancarios, donde se indicara la fecha de los mismos y el número de cuenta de origen y de la cuenta donde se deposita.
  • Así como el señalamiento de las fracciones previstas en el artículo 94, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en las cuales ubicó su situación fiscal para considerar determinados ingresos como asimilados a salarios y el soporte documental correspondiente.

En atención al requerimiento formulado a nuestro cliente, se presentó ante la autoridad la información y documentación solicitada, no obstante, volvió a requerir la información adicional siguiente:

  • Que aclarara amplia y detalladamente, proporcionando el soporte documental correspondiente, el origen de los depósitos bancarios realizados en las cuentas abiertas a nombre de nuestro cliente en tres instituciones bancarias ***, ***, y ***, por el ejercicio fiscal sujeto a revisión, detallando y especificando el origen de cada uno de los depósitos en cuestión.

 

  • La relación de los depósitos de la cuenta bancaria número **, en moneda nacional, del Banco ***.

 

  • La relación de los depósitos de la cuenta bancaria número **, en dólares americanos, del Banco ***.

 

  • La relación de los depósitos de la cuenta bancaria número **, en moneda nacional, del Banco ***.

A efecto de atender el requerimiento adicional, se presentó ante la autoridad fiscal la totalidad de la información y documentación solicitada, y una vez desahogadas las etapas del procedimiento de Revisión de Gabinete, la autoridad fiscal emitió el oficio de observaciones, mediante el cual señaló que durante el ejercicio fiscal sujeto a revisión nuestro cliente había declarado ingresos acumulables por concepto de asimilados a salarios por un monto total de $5,797,118.00, no obstante, la autoridad determinó que, a su consideración, la cantidad de $4,607,450.00 (cuatro millones seiscientos siete mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 m.n.), no correspondía a ingresos que pudieran ser considerados como asimilados a salarios.

Lo anterior, bajo el argumento de que nuestro cliente no había acreditado la materialidad de las operaciones, toda vez que consideró que no se había aportado documentación suficiente que permitiera demostrar la efectiva prestación de los servicios por los cuales nuestro cliente percibió la cantidad de $4,607,450.00.

La autoridad sostuvo que nuestro cliente no exhibió ni proporcionó el contrato con su empleador, ni evidencia documental que acreditara la forma en que demostrara contar con los conocimientos profesionales, técnicos y la experiencia para llevar los servicios prestados, tales como, diplomados, cursos, cartas de recomendación, reconocimientos, casos de éxito, contratos previamente celebrados para la prestación de servicios similares o proyectos de trabajo realizados durante su trayectoria profesional.

En ese sentido, al considerar que no se encontraba acreditada la materialidad de las operaciones, la autoridad fiscal determinó observar como otros ingresos la cantidad de $4,607,450.00, correspondiente a las operaciones declaradas por nuestro cliente durante el ejercicio fiscal sujeto a revisión, bajo el concepto de ingresos asimilados a salarios percibidos de tres empresas ***, ****, y ****. Ello con fundamento en la fracción III del artículo 59, primer y segundo párrafos, del Código Fiscal de la Federación.

Derivado de lo anterior y dentro del plazo legal establecido, ST STRATEGO en representación de nuestro cliente, presentó ante la autoridad fiscal escrito de Pruebas y Alegatos en atención al oficio de observaciones mediante el cual se aportó información y documentación con el propósito de desvirtuar las presuntas irregularidades señaladas por la autoridad, en particular se exhibieron diversos soportes documentales, entre ellos contratos y demás documentación relacionada con las operaciones observadas, así como elementos tendientes a acreditar la materialidad de las mismas y la capacidad, experiencia y conocimientos con los que cuenta nuestro cliente para la prestación de los servicios profesionales efectivamente brindados.

No obstante lo anterior, sin valorar debidamente la información y documentación exhibida, la autoridad fiscal determinó de manera ilegal, a cargo de nuestro cliente un crédito fiscal en cantidad de $4,726,983.64 (Cuatro millones setecientos veintiséis mil novecientos ochenta y tres pesos 64/100 M.N.), por concepto de contribuciones omitidas, actualizaciones, recargos y multas.

Acciones realizadas

Inconformes con lo anterior, ST STRATEGO implementó diversas estrategias de defensa legal, encaminadas a demostrar la ilegalidad de la resolución determinante, consistentes en los siguientes:

RECURSO DE REVOCACIÓN.

Se interpuso Recurso de Revocación ante la propia autoridad fiscal, mediante el cual se hicieron valer diversos agravios encaminados a demostrar la ilegalidad de la resolución determinante y obtener su revocación total.

 

Entre los principales argumentos planteados, se sostuvo que la autoridad fiscal había determinado indebidamente la presuntiva de ingresos prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, bajo el argumento de que nuestro cliente no había acreditado contar con los conocimientos profesionales necesarios para prestar los servicios a las tres empresas señaladas por la autoridad, al respecto se argumentó que dicha conclusión resultaba ilegal, toda vez que la documentación aportada durante el procedimiento de fiscalización era suficiente para acreditar los conocimientos y experiencia profesional de nuestro cliente, mismos que resultaban idóneos y suficientes para la prestación de los servicios profesionales contratados por las empresas involucradas.

 

Asimismo, se hizo valer la ilegalidad de la resolución, bajo el argumento de que la autoridad fiscal había perdido de vista la naturaleza y régimen de los ingresos objeto de revisión, toda vez que la Revisión de Gabinete se encontraba dirigida a verificar los ingresos obtenidos por nuestro cliente bajo el régimen de asimilados a salarios, por lo que no se encontraba obligado a resguardar la contabilidad de las operaciones efectuadas por sueldos y salarios, dado que dicho régimen se encuentra exento de llevar contabilidad, por tanto, no resultaba aplicable la presuntiva de ingresos en términos del artículo 59 fracción III del Código Fiscal de la Federación.

 

Adicionalmente, se hizo valer que nuestro cliente se encontraba dentro del supuesto de excepción previsto en el cuarto párrafo de la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que, previo al inicio de las facultades de comprobación, los depósitos bancarios objeto de observación habían sido debidamente informados al Servicio de Administración Tributaria mediante la declaración anual correspondiente.

 

No obstante lo anterior, la autoridad fiscal emitió su resolución en el recurso de revocación, mediante la cual confirmó la legalidad del crédito fiscal determinado a cargo de nuestro cliente, por la cantidad de $4,726,983.64 (Cuatro millones setecientos veintiséis mil novecientos ochenta y tres pesos 64/100 M.N.), por concepto de contribuciones omitidas, actualizaciones, recargos y multas.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (JUICIO DE NULIDAD)

Inconformes con el resultado obtenido en el recurso de revocación, se interpuso Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través de la cual se impugnó tanto la resolución determinante del crédito fiscal, como la resolución obtenida en el recurso de revocación, a través de la cual la autoridad confirmó indebidamente el crédito fiscal y adicionalmente pretendió perfeccionar y mejorar la fundamentación y motivación de la resolución determinante.

 

Seguidas las etapas procesales correspondientes, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia en la que declaró fundados los conceptos de impugnación planteados, y resolvió que las documentales aportadas por nuestro cliente, si acreditaban de manera suficiente su capacidad profesional, conocimientos y experiencia para llevar a cabo la prestación de los servicios contratados por las empresas señaladas por la autoridad fiscal, y reconoció que dichas cantidades derivaban de ingresos gravados bajo el régimen de asimilados a salarios, por lo que no se actualizaba la presunción prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que había sido utilizada por la autoridad para determinar el crédito fiscal.

 

Derivado de lo anterior, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y de la que fue su materia, y ordenó a la autoridad demandada la devolución de la cantidad de $4,726,983.64 (Cuatro millones setecientos veintiséis mil novecientos ochenta y tres pesos 64/100 M.N.) pagada por nuestro cliente, junto con las respectivas actualizaciones e intereses, en términos de los artículos 17-A y 22-A del Código Fiscal.

“…

…”

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.

Derivado del resultado favorable obtenido por ST STRATEGO en beneficio de nuestro cliente en el Juicio Contencioso Administrativo, la autoridad responsable interpuso Recurso de Revisión Fiscal ante Tribunales Colegiados de Circuito, motivo por el cual nuestra firma continuó con la representación jurídica de nuestro cliente en dicha instancia, con el objetivo de salvaguardar la sentencia favorable obtenida, por lo que dentro del plazo legal correspondiente, se interpuso Recurso de Revisión Adhesivo, mediante el cual se formularon los argumentos necesarios para sostener la legalidad de la sentencia favorable y controvertir los planteamientos formulados por la autoridad demandada.

 

Seguidos los tramites de ley, el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió desechar el Recurso de Revisión Fiscal promovido por la autoridad, obsérvese:

 

“…

…”

 Posteriormente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa informó a nuestro cliente del desechamiento de dicho recurso e informó que la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional había quedado FIRME, por lo que ordenó a la autoridad responsable dar cumplimiento a la sentencia de mérito, con apercibimiento de ley.

Acciones realizadas

Inconformes con lo anterior, ST STRATEGO implementó diversas estrategias de defensa legal, encaminadas a demostrar la ilegalidad de la resolución determinante, consistentes en los siguientes:

RECURSO DE REVOCACIÓN.

Se interpuso Recurso de Revocación ante la propia autoridad fiscal, mediante el cual se hicieron valer diversos agravios encaminados a demostrar la ilegalidad de la resolución determinante y obtener su revocación total.

 

Entre los principales argumentos planteados, se sostuvo que la autoridad fiscal había determinado indebidamente la presuntiva de ingresos prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, bajo el argumento de que nuestro cliente no había acreditado contar con los conocimientos profesionales necesarios para prestar los servicios a las tres empresas señaladas por la autoridad, al respecto se argumentó que dicha conclusión resultaba ilegal, toda vez que la documentación aportada durante el procedimiento de fiscalización era suficiente para acreditar los conocimientos y experiencia profesional de nuestro cliente, mismos que resultaban idóneos y suficientes para la prestación de los servicios profesionales contratados por las empresas involucradas.

 

Asimismo, se hizo valer la ilegalidad de la resolución, bajo el argumento de que la autoridad fiscal había perdido de vista la naturaleza y régimen de los ingresos objeto de revisión, toda vez que la Revisión de Gabinete se encontraba dirigida a verificar los ingresos obtenidos por nuestro cliente bajo el régimen de asimilados a salarios, por lo que no se encontraba obligado a resguardar la contabilidad de las operaciones efectuadas por sueldos y salarios, dado que dicho régimen se encuentra exento de llevar contabilidad, por tanto, no resultaba aplicable la presuntiva de ingresos en términos del artículo 59 fracción III del Código Fiscal de la Federación.

 

Adicionalmente, se hizo valer que nuestro cliente se encontraba dentro del supuesto de excepción previsto en el cuarto párrafo de la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que, previo al inicio de las facultades de comprobación, los depósitos bancarios objeto de observación habían sido debidamente informados al Servicio de Administración Tributaria mediante la declaración anual correspondiente.

 

No obstante lo anterior, la autoridad fiscal emitió su resolución en el recurso de revocación, mediante la cual confirmó la legalidad del crédito fiscal determinado a cargo de nuestro cliente, por la cantidad de $4,726,983.64 (Cuatro millones setecientos veintiséis mil novecientos ochenta y tres pesos 64/100 M.N.), por concepto de contribuciones omitidas, actualizaciones, recargos y multas.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (JUICIO DE NULIDAD)

Inconformes con el resultado obtenido en el recurso de revocación, se interpuso Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través de la cual se impugnó tanto la resolución determinante del crédito fiscal, como la resolución obtenida en el recurso de revocación, a través de la cual la autoridad confirmó indebidamente el crédito fiscal y adicionalmente pretendió perfeccionar y mejorar la fundamentación y motivación de la resolución determinante.

 

Seguidas las etapas procesales correspondientes, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia en la que declaró fundados los conceptos de impugnación planteados, y resolvió que las documentales aportadas por nuestro cliente, si acreditaban de manera suficiente su capacidad profesional, conocimientos y experiencia para llevar a cabo la prestación de los servicios contratados por las empresas señaladas por la autoridad fiscal, y reconoció que dichas cantidades derivaban de ingresos gravados bajo el régimen de asimilados a salarios, por lo que no se actualizaba la presunción prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que había sido utilizada por la autoridad para determinar el crédito fiscal.

 

Derivado de lo anterior, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y de la que fue su materia, y ordenó a la autoridad demandada la devolución de la cantidad de $4,726,983.64 (Cuatro millones setecientos veintiséis mil novecientos ochenta y tres pesos 64/100 M.N.) pagada por nuestro cliente, junto con las respectivas actualizaciones e intereses, en términos de los artículos 17-A y 22-A del Código Fiscal.

“…

…”

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.

Derivado del resultado favorable obtenido por ST STRATEGO en beneficio de nuestro cliente en el Juicio Contencioso Administrativo, la autoridad responsable interpuso Recurso de Revisión Fiscal ante Tribunales Colegiados de Circuito, motivo por el cual nuestra firma continuó con la representación jurídica de nuestro cliente en dicha instancia, con el objetivo de salvaguardar la sentencia favorable obtenida, por lo que dentro del plazo legal correspondiente, se interpuso Recurso de Revisión Adhesivo, mediante el cual se formularon los argumentos necesarios para sostener la legalidad de la sentencia favorable y controvertir los planteamientos formulados por la autoridad demandada.

 

Seguidos los tramites de ley, el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió desechar el Recurso de Revisión Fiscal promovido por la autoridad, obsérvese:

 

“…

…”

 Posteriormente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa informó a nuestro cliente del desechamiento de dicho recurso e informó que la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional había quedado FIRME, por lo que ordenó a la autoridad responsable dar cumplimiento a la sentencia de mérito, con apercibimiento de ley.

Conclusión

1.

Como resultado de todas las acciones y gestiones implementadas por ST STRATEGO en representación de nuestro cliente, se logró obtener una resolución favorable definitiva y como consecuencia de ello, que la autoridad efectuara la devolución de la cantidad de $4,726,983.64 (Cuatro Millones Setecientos Veintiséis Mil Novecientos Ochenta y Tres Pesos 64/100 M.N.), previamente enterada por nuestro cliente con motivo del crédito fiscal que le había sido determinado.

 

Asimismo, la devolución se realizó con las actualizaciones e intereses correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17-A y 22-A del Código Fiscal de la Federación, con lo cual se obtuvo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por nuestro cliente.

Conclusión

1

Como resultado de todas las acciones y gestiones implementadas por ST STRATEGO en representación de nuestro cliente, se logró obtener una resolución favorable definitiva y como consecuencia de ello, que la autoridad efectuara la devolución de la cantidad de $4,726,983.64 (Cuatro Millones Setecientos Veintiséis Mil Novecientos Ochenta y Tres Pesos 64/100 M.N.), previamente enterada por nuestro cliente con motivo del crédito fiscal que le había sido determinado.

 

Asimismo, la devolución se realizó con las actualizaciones e intereses correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17-A y 22-A del Código Fiscal de la Federación, con lo cual se obtuvo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por nuestro cliente.

ST STRATEGO | Defensa Legal Fiscal y Aduanera

ST STRATEGO brinda servicios especializados de Defensa Legal en materia Fiscal, Aduanera y de Comercio Exterior, proporcionando acompañamiento jurídico desde el inicio de las facultades de comprobación de las autoridades hasta las distintas instancias administrativas y jurisdiccionales necesarias para la protección de los intereses de sus clientes.

La práctica de la firma comprende la atención de Revisiones de Gabinete, Visitas Domiciliarias, Revisiones Electrónicas y otros procedimientos de fiscalización, así como la defensa frente a créditos fiscales mediante recursos administrativos, juicios contenciosos administrativos, juicios de amparo y demás medios de defensa procedentes, mediante estrategias diseñadas conforme a las particularidades de cada asunto.

Con más de 20 años de experiencia en materia fiscal, aduanera y de comercio exterior, ST STRATEGO integra profesionales con trayectoria tanto en el sector público como en el privado, lo que permite abordar cada procedimiento desde una perspectiva jurídica, técnica y estratégica.

Asimismo, la firma opera bajo procesos certificados conforme a ISO 9001, fortaleciendo los estándares de calidad, control, seguimiento y mejora continua aplicados en la prestación de sus servicios.

El presente caso demuestra la relevancia de una estrategia de defensa integral y sostenida durante todas las etapas del procedimiento. La intervención de ST STRATEGO permitió controvertir un crédito fiscal, obtener la nulidad lisa y llana de la resolución, preservar el resultado favorable ante la instancia promovida por la autoridad y, finalmente, lograr la devolución de la cantidad pagada, incluyendo las actualizaciones e intereses correspondientes.

ST STRATEGO desarrolla estrategias de defensa orientadas a brindar certeza jurídica y proteger el patrimonio y las operaciones de sus clientes frente a actos de las autoridades fiscales y aduaneras.

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