El 28 de septiembre de 2026, la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarios de la República Popular China, independientemente de su país de procedencia. Esta determinación responde a la manifestación de interés presentada el 3 de septiembre de 2026 por la empresa Vasconia Brands, S.A. de C.V., productora nacional acreditada, con el objetivo de evaluar la posible continuidad de las medidas antidumping establecidas originalmente en 2016 y ratificadas en exámenes y reposiciones posteriores.

El producto objeto de este examen de vigencia comprende los artículos para cocinar de aluminio, conocidos comercialmente como sartenes, ollas y baterías de cocina, los cuales pueden presentar cualquier tipo de revestimiento o acabado pulido. Sus características esenciales radican en el material de fabricación y el tipo genérico del artículo, conformado generalmente por un recipiente, una tapa y un asa o agarradera. Para efectos de control aduanero y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estas mercancías se clasifican bajo la fracción arancelaria 7615.10.02, la cual se desglosa en los Números de Identificación Comercial 02, correspondiente específicamente a ollas, sartenes y baterías de aluminio, y 99, que abarca los demás artículos de uso doméstico y sus partes de este material.

Conforme a lo establecido en la resolución, el periodo de examen abarca del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, mientras que el periodo de análisis de daño se extiende desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2026. Durante la tramitación de este procedimiento, la cuota compensatoria definitiva continuará vigente, pudiendo garantizarse su pago en los términos del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. Las partes interesadas, incluyendo productoras nacionales, importadoras, exportadoras y personas morales extranjeras con interés jurídico, disponen de un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el órgano oficial, para acreditar su personalidad y presentar la respuesta al formulario oficial, junto con los argumentos y pruebas pertinentes ante la autoridad investigadora.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799697&fecha=28/09/2026#gsc.tab=0

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