La Secretaría de Economía, a través de su Subsecretaría de Industria y Comercio, emitió el 2 de octubre de 2026 el Comunicado número 94, publicado oficialmente en sus canales institucionales, mediante el cual se establece la prórroga en la aplicabilidad del Permiso Previo de Importación para ciertas preparaciones alimenticias. Esta medida administrativa responde a la necesidad de facilitar el cumplimiento normativo y evitar afectaciones operativas en las cadenas de suministro tras la entrada en vigor, el 28 de septiembre de 2026, de las modificaciones al Acuerdo que regula las reglas y criterios generales en materia de comercio exterior, publicadas previamente en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo del mismo año. El marco legal original condicionaba la vigencia de estos permisos a la disponibilidad técnica del trámite en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), situación que fue confirmada mediante el Boletín B.SNICE 002/2026 del 21 de agosto, fijando así la fecha inicial de implementación.
En virtud de lo anterior, la autoridad comercial precisa que, a partir del 28 de septiembre de 2026, es obligatorio contar con el Permiso Previo de Importación para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99 y 1702.90.01, las cuales corresponden principalmente a azúcar y derivados directos. Sin embargo, reconociendo la complejidad operativa para identificar la composición exacta de ciertos productos compuestos, se ha determinado establecer un periodo de transición específico para las mercancías clasificadas bajo la fracción arancelaria 2106.90.99. Para esta categoría en particular, la aplicación estricta del permiso previo se prorroga hasta el 2 de noviembre de 2026, permitiendo durante este lapso la importación mediante la declaración del identificador correspondiente a la excepción aplicable, sin que esto interfiera con los procesos de presentación de la mercancía durante el despacho aduanero.
Una vez concluido el periodo de gracia mencionado, todas las mercancías incluidas en la fracción 2106.90.99 deberán sujetarse plenamente a las disposiciones del Permiso Previo de Importación cuando su composición y características así lo requieran conforme a la normativa vigente. Para apoyar a los agentes económicos en esta transición regulatoria, la Secretaría de Economía ha dispuesto que la información detallada sobre requisitos, procedimientos y documentación necesaria esté disponible para consulta pública en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) y en la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE). Adicionalmente, se han habilitado los correos electrónicos snice@economia.gob.mx y oficina.sic@economia.gob.mx para atender consultas específicas y brindar asistencia técnica a los importadores durante la adaptación a estos nuevos criterios de control comercial.
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Fuente: Secretaría de Economía
https://www.gob.mx/se/prensa/comunicado-no-94-436938
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