La Secretaría de Economía (SE) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) emitieron el 5 de octubre de 2026 un comunicado conjunto oficial para orientar a los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de la Resolución que deroga el Anexo 4 del mecanismo que garantiza el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Este ajuste normativo elimina el supuesto que condicionaba la exigibilidad del permiso automático de importación para productos textiles y de confección, previsto en el Anexo 2.2.1, numeral 8 BIS, fracción II del Acuerdo de Reglas y Criterios Generales en Materia de Comercio Exterior, dado que dicho requisito estaba supeditado a que el precio unitario de las mercancías fuera inferior al precio estimado establecido en el anexo derogado.
Como consecuencia directa de esta derogación, a partir del 15 de septiembre de 2026 las operaciones de importación de productos textiles y de confección dejaron de estar sujetas a la presentación del referido permiso automático. Para determinar la disposición legal aplicable a cada operación, los importadores deben atender estrictamente a las fechas establecidas en el artículo 56 de la Ley Aduanera, sin que esto exima del cumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que pudieran corresponder a las mercancías en cuestión. Este cambio simplifica el proceso de internación para este sector, alineando los requisitos aduaneros con la nueva estructura de precios estimados establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No obstante, las autoridades reconocen la existencia de operaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación que se tramitan bajo el esquema de pedimentos consolidados. Este mecanismo permite amparar distintas remesas de importación realizadas durante un periodo determinado para efectuar su cierre mediante un pedimento semanal o mensual, lo que puede generar situaciones en las que un mismo pedimento comprenda remesas efectuadas antes y después del 15 de septiembre de 2026. Para estos casos, la normativa establece que, si la primera remesa se realizó antes de la derogación, el pedimento consolidado podrá presentarse conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley Aduanera, considerando como fecha de entrada de las mercancías la correspondiente a dicha primera remesa.
Bajo este régimen transitorio, las operaciones amparadas por el pedimento consolidado deberán cumplir con las obligaciones regulatorias y arancelarias que estaban vigentes en la fecha de entrada de la primera remesa, aun cuando las remesas posteriores o el cierre formal del pedimento se ejecuten después de la entrada en vigor de la derogación del Anexo 4. Como único ajuste operativo en este escenario, se requiere que, para la presentación del pedimento consolidado, se declare el tipo de cambio correspondiente a la fecha de cierre de la operación, garantizando así la correcta liquidación de las contribuciones al tipo de cambio vigente al momento de la consolidación final.
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Fuente: Secretaría de Economía
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