El 8 de octubre de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la República de la India, independientemente de su país de procedencia. Esta determinación da respuesta a la manifestación de interés presentada por la industria nacional para evitar la caducidad de la medida comercial, la cual estaba programada para concluir el 18 de octubre de 2026 conforme a los avisos previos emitidos por la autoridad competente sobre la vigencia de este tipo de cuotas.

El antecedente inmediato de esta medida se remonta a la resolución final de la investigación antidumping publicada el 18 de octubre de 2016, donde se estableció una cuota compensatoria definitiva del 40.25 por ciento. Dicha medida fue previamente prorrogada por cinco años a partir del 19 de octubre de 2021, mediante una resolución publicada el 3 de abril de 2023. En esta nueva etapa, la Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V., acreditó su calidad de productora nacional y solicitó formalmente el 9 de septiembre de 2026 la iniciación del presente examen, proponiendo un periodo de revisión específico para evaluar la persistencia o la reincidencia del daño a la rama de producción nacional.

Desde una perspectiva técnica y arancelaria, el producto objeto de examen es el ferrosilicomanganeso, una ferroaleación compuesta principalmente por manganeso, silicio y hierro, con contenidos variables de carbono, fósforo y azufre, caracterizada por su absoluta fungibilidad en los procesos siderúrgicos a nivel mundial. Para efectos de su clasificación y control aduanero, este material ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), con el Número de Identificación Comercial (NICO) 00. Asimismo, puede ingresar al amparo de la Regla Octava a través de la fracción arancelaria 9802.00.13, también con NICO 00. Cabe señalar que, de conformidad con decretos recientes, las importaciones por la fracción 7202.30.01 se encuentran sujetas a un arancel general del 35 por ciento aplicable desde el 24 de abril de 2026.

En el ámbito procedimental, la autoridad ha fijado como periodo de examen el comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, mientras que el periodo de análisis abarca del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026. Durante la tramitación de este examen de vigencia, la cuota compensatoria definitiva del 40.25 por ciento continuará plenamente vigente. Las partes interesadas, incluyendo productoras nacionales, importadoras, exportadoras y personas morales extranjeras con interés jurídico, disponen de un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para acreditar su personalidad y presentar la respuesta al formulario oficial, junto con los argumentos y pruebas pertinentes ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5800733&fecha=08/10/2026#gsc.tab=0

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