El 7 de octubre de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un comunicado oficial a través de sus canales institucionales y el portal sat.gob.mx, en el que se informa la vigencia del Programa de Regularización Fiscal 2026. Esta disposición permite a los contribuyentes regularizar su situación fiscal antes de que concluya el año, ofreciendo la posibilidad de reducir hasta el 100 por ciento de las multas, recargos y gastos de ejecución asociados a sus créditos fiscales, como una medida de facilitación administrativa y saneamiento de la cartera tributaria.
La fecha límite general para la presentación de las solicitudes de adhesión al programa es el 31 de octubre de 2026. No obstante, el comunicado establece una fecha crítica intermedia, fijando el 15 de octubre de 2026 como el plazo máximo para que los interesados puedan acceder al beneficio de pagar su adeudo en dos parcialidades. La autoridad fiscal exhorta a las personas físicas y morales a realizar el trámite con anticipación para asegurar la elegibilidad a este esquema de pago diferido y evitar la preclusión de este beneficio temporal.
Los beneficios del programa están dirigidos a personas físicas o morales cuyos ingresos totales durante el ejercicio fiscal 2024 no hayan excedido los 300 millones de pesos. El alcance de la regularización abarca adeudos por contribuciones federales o cuotas compensatorias no determinadas previamente por la autoridad, así como créditos fiscales firmes determinados por el SAT o la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). Esto incluye contribuciones propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos, recargos, gastos de ejecución y diversas multas, incluyendo aquellas con agravantes o derivadas del incumplimiento de obligaciones formales. Cabe señalar que, si bien el texto hace referencia expresa a la regularización de cuotas compensatorias, el comunicado no especifica una fracción arancelaria o un Número de Identificación Comercial (NICO) en particular, dado que la medida es de carácter general y aplica a los créditos fiscales determinados con independencia de la clasificación arancelaria específica del bien o servicio involucrado en el adeudo.
Para acceder a este esquema, los contribuyentes pueden acudir de manera presencial a las oficinas del SAT o realizar el trámite de forma electrónica a través del portal institucional. El procedimiento en línea requiere el envío de un escrito libre desde la sección “Mi portal”, utilizando únicamente el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Contraseña. Posteriormente, el contribuyente deberá esperar la respuesta de la autoridad y efectuar los pagos dentro de los plazos establecidos, consolidando este programa como una alternativa administrativa accesible para el ordenamiento de las obligaciones fiscales pendientes.
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Fuente: Servicio de Administración Tributaria
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