El 9 de octubre de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el oficio 500-05-00-00-00-2026-24526. Este documento, firmado el 14 de agosto de 2026 por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez, tiene como objeto comunicar el listado global definitivo de contribuyentes en términos de lo dispuesto por el artículo 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación (CFF). La publicación cumple con los requisitos de publicidad y certeza jurídica establecidos en la normatividad tributaria para informar a la sociedad y a las autoridades competentes sobre la situación fiscal definitiva de los contribuyentes incluidos en el anexo correspondiente.

El procedimiento que deriva en esta publicación se originó tras la detección, por parte de las autoridades fiscales, de que los contribuyentes señalados en el anexo del oficio emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesaria para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos documentos. Ante esta situación, y en estricto apego al artículo 69-B del CFF y su reglamento, la autoridad notificó oficios de presunción individuales a cada contribuyente, detallando los motivos y fundamentos de dicha imputación, y procedió a la publicación del listado global de presunción en el portal del SAT y en el DOF, conforme a la prelación legal establecida.

En ejercicio de sus garantías de audiencia, los contribuyentes mencionados contaron con un plazo de quince días hábiles para presentarse ante la autoridad, realizar las manifestaciones pertinentes y aportar las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos imputados. No obstante, y a pesar de haber sido debidamente notificados, los contribuyentes aludidos no se apersonaron ante la autoridad fiscal ni presentaron documentación alguna dentro del plazo concedido. En virtud de esta omisión, se hizo efectivo el apercibimiento legal, y las autoridades procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas, determinando que, al no comparecer, los contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputan, actualizando de manera definitiva la hipótesis prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.

Una vez transcurrido el plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la notificación de las resoluciones definitivas, y en ausencia de cualquier notificación sobre resoluciones o sentencias favorables a los contribuyentes que ordenen la suspensión, nulidad o revocación del procedimiento, la Administración Central de Fiscalización Estratégica procedió a integrar de manera definitiva a estos contribuyentes en el listado global correspondiente. Como efecto jurídico directo de esta publicación, y conforme al párrafo quinto del artículo 69-B del CFF, se considera con efectos generales que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, reafirmando el interés público en la prevención de la facturación de operaciones simuladas y la transparencia en el sistema tributario nacional.

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