El 12 de octubre de 2026, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, dependiente de la Secretaría de Economía, emitió la resolución contenida en el oficio número 516.2026.3304, mediante la cual se dieron a conocer los correos electrónicos oficialmente habilitados para la recepción de trámites y procedimientos administrativos. Este documento, publicado para su difusión y consulta en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, actualiza los canales de comunicación previamente establecidos con el propósito de optimizar la gestión de solicitudes, brindar mayor claridad a los usuarios y agilizar la resolución de los expedientes mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.
En el cuerpo de la resolución se detallan los canales de comunicación segmentados por materia y sector productivo. Se establece que los dictámenes de mercancías altamente especializadas bajo la NOM-019-SCFI-1998, los acuerdos de equivalencia, los avisos de datos inexactos, las autorizaciones para pruebas de campo y el esquema simplificado de normas de etiquetado deben dirigirse a dgce.nom@economia.gob.mx, en tanto que la transmisión de folios de normas de etiquetado se canaliza exclusivamente a noms.etiquetado@economia.gob.mx. Para la gestión de certificados de origen y certificados emergentes, se habilitaron los correos dgce.origen@economia.gob.mx y certificados.emergentes@economia.gob.mx, respectivamente. Asimismo, se designaron direcciones específicas para sectores regulados, tales como dgce.tomate@economia.gob.mx para los avisos automáticos de exportación de tomate; avisos.siderurgicos@economia.gob.mx para solicitudes de esquema alternativo y avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos; registro.siderurgicos@economia.gob.mx para la inscripción al registro de importadores de dichos productos; e inscripcion.molinos@economia.gob.mx para la inscripción de molinos de productos siderúrgicos. De igual forma, se asignó dgce.azucar@economia.gob.mx para permisos previos de importación de azúcar y preparaciones alimenticias, dgce.r8electronica@economia.gob.mx para permisos previos de importación temporal al amparo de la Regla Octava del Sector Electrónico, control.exportaciones@economia.gob.mx para permisos previos de exportación, y dgce.permisos@economia.gob.mx junto con dgfcce.gestion@economia.gob.mx para la información de solicitudes y permisos previos de importación de neumáticos usados para recauchutado o comercialización.
Para la atención de asuntos transversales y de gestión administrativa, el oficio designa a dgfcce.gestion@economia.gob.mx como el canal principal para recursos de revisión, recursos de revocación, consultas generales, promociones sin correo específico, requerimientos de otras dependencias y como copia obligatoria para la generación de folios de seguimiento en todos los trámites. Adicionalmente, se habilitó nueva.ligie@economia.gob.mx para solicitudes de modificación o creación de Números de Identificación Comercial, y snice@economia.gob.mx para consultas sobre la información publicada en el portal de facilitación comercial y el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior.
La resolución impone lineamientos técnicos estrictos para garantizar la correcta recepción de la documentación digital. Se dispone que la información enviada no debe exceder un límite de 20 megabytes por correo, debiendo numerarse cronológicamente los envíos subsecuentes en caso de que la documentación requiera ser fragmentada. Adicionalmente, se obliga a los promoventes a enviar copia al correo institucional de gestión para la generación de un folio de seguimiento, siendo responsabilidad exclusiva del usuario comprobar la recepción y acusar de recibido dicho folio, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el trámite se tendrá por no presentado ante la autoridad administrativa.
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Fuente: SNICE
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5800844&fecha=09/10/2026#gsc.tab=0
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