La Secretaría de Economía publicó el 16 de octubre de 2026, a través de un comunicado en formato de tarjeta informativa, una aclaración oficial respecto al Decreto emitido el 13 de octubre del mismo año, mediante el cual se reduce temporalmente el impuesto general de importación aplicable a la fracción arancelaria 9803.00.01. Este instrumento normativo tiene como objetivos fundamentales preservar las capacidades productivas de la industria automotriz nacional, proteger el empleo, fortalecer la competitividad de México como destino de inversión y fomentar la relocalización de líneas de producción de empresas que ya operan en el territorio nacional.
Conforme a lo establecido en el Decreto, el beneficio de la exención arancelaria para la importación de partes y componentes destinados al ensamble de automóviles bajo dicha fracción queda restringido exclusivamente a las once empresas fabricantes de vehículos ligeros que cuentan con instalaciones productivas en México. Dichas empresas deben poseer una autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos, en estricto apego a la Ley Aduanera, y sujetarse a los lineamientos específicos que emita la Secretaría de Economía para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
La estrategia normativa contempla una vigencia de cinco años, periodo considerado razonable para la transición de procesos productivos de ensamble hacia etapas de manufactura más complejas, con el fin de incrementar progresivamente el valor nacional agregado. Para asegurar un control efectivo, las importaciones estarán sujetas a un permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, y los lineamientos operativos incluirán mecanismos de supervisión por parte del Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México. Entre estos mecanismos se exige a las empresas informar los números de identificación vehicular de las unidades ensambladas y proporcionar datos que garanticen la trazabilidad de las partes y componentes importados.
Adicionalmente, los lineamientos establecerán volúmenes mínimos de producción de vehículos completos en el país y fijarán límites a las importaciones en proporción a dicha producción local, condicionando el derecho a importar bajo esquemas de ensamble SKD o CKD a un alto nivel de actividad manufacturera. Cabe señalar que la utilización histórica de esta fracción arancelaria ha sido marginal, representando apenas el 0.01% de las importaciones automotrices totales en 2025.
Esta medida se alinea con el objetivo estratégico de reducir la importación de vehículos completos provenientes de países con los que México no mantiene tratados comerciales, promoviendo la transición del mero ensamble a la construcción completa de unidades. Un precedente de esta política es el anuncio realizado por la presidenta de México en mayo de 2026, sobre la relocalización de dos líneas de producción de General Motors desde China hacia México, las cuales iniciarán con procesos de ensamble para incorporar paulatinamente mayor contenido local. En conclusión, el Decreto no facilita la importación de partes por parte de empresas sin instalaciones productivas o sin generación de valor agregado, ni permite el acceso de vehículos de países sin tratado comercial, sino que busca consolidar y fortalecer la cadena de proveeduría automotriz en el territorio nacional.
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Fuente: Secretaría de Economía
https://www.gob.mx/se/prensa/decreto-exencion-de-arancel-para-importar-material-de-ensamble
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