En el actual entorno jurídico mexicano, la fiscalización fiscal y aduanera ha adquirido un tono cada vez más punitivo, particularmente tras las reformas constitucionales de diciembre de 2024 que ampliaron la gama de delitos fiscales considerados graves, habilitando la prisión preventiva oficiosa y restringiendo beneficios procesales para contribuyentes y empresas. En este contexto, ha surgido una inquietante tendencia: la negativa o resistencia de algunas autoridades administrativas a reconocer y aplicar los derechos humanos en el ámbito fiscal y aduanero, como si este sector quedara exento de las garantías constitucionales.

Este artículo analiza el paradigma actual de fiscalización, las implicaciones de la reforma judicial, y el papel insustituible de los derechos humanos como límite y contrapeso al ejercicio del poder tributario.

La estrategia fiscal mexicana se ha orientado en los últimos años hacia una fiscalización intensiva, especialmente en sectores vinculados al comercio exterior, donde la combinación de procedimientos electrónicos, auditorías profundas y una narrativa de “combate a la evasión” ha generado un ambiente de presión constante. En muchos casos, esta fiscalización se lleva a cabo sin considerar el debido proceso, la presunción de inocencia o el principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones.

El uso creciente de medidas cautelares como embargos, cancelación de certificados de importación o bloqueo de cuentas bancarias sin sentencia firme refleja una lógica que prioriza la recaudación y la sospecha sobre el respeto a las garantías individuales.

Desde la reforma constitucional en derechos humanos de 2011, México adoptó un modelo que coloca la dignidad humana y los principios pro persona y de interpretación conforme como ejes centrales de todo el orden jurídico. Este nuevo paradigma exige que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, incluyendo aquellas de naturaleza administrativa como el SAT o la ANAM.

La  Suprema Corte ha reiterado que los derechos humanos también son aplicables a la materia tributaria, incluso frente a actos como auditorías, determinaciones de crédito fiscal, embargos precautorios o procedimientos aduaneros. La Corte ha reconocido que el contribuyente es titular de derechos fundamentales como el debido proceso, la seguridad jurídica, el acceso a un recurso efectivo, la presunción de inocencia y el derecho de audiencia.

  1. Legalidad y tipicidad: Toda carga fiscal debe estar debidamente fundada y motivada, conforme a ley previa y clara.
  2. Proporcionalidad y equidad: Las sanciones fiscales no deben ser excesivas o desproporcionadas al hecho infractor.
  3. Debido proceso: El contribuyente debe tener oportunidad de defenderse, ofrecer pruebas y acceder a medios de impugnación efectivos.
  4. Presunción de inocencia: Nadie debe ser considerado infractor o delincuente fiscal sin una resolución firme.
  5. Seguridad jurídica: Las reglas del juego no pueden cambiarse arbitrariamente durante un procedimiento fiscal o aduanero.
  6. Acceso a la justicia: Debe existir acceso efectivo a tribunales imparciales, incluyendo la posibilidad de impugnar actos administrativos injustos.

A pesar del marco constitucional y convencional vigente, muchas autoridades administrativas siguen operando bajo una visión limitada del derecho fiscal, considerando que los derechos humanos aplican solo en contextos penales o civiles, y no frente a actos administrativos. Esto refleja una cultura institucional centrada en la autoridad y la recaudación, más que en la protección del ciudadano contribuyente.

Además, la falta de capacitación en derechos humanos en áreas fiscales y aduaneras, así como la presión política y presupuestal para elevar la recaudación, generan incentivos contrarios al respeto de garantías fundamentales.

La modernización fiscal de México no debe implicar la renuncia al Estado de Derecho. Es posible —y necesario— armonizar la eficacia recaudatoria con la plena observancia de los derechos humanos. Ello requiere:

  • Capacitaciones obligatorias en derechos humanos para personal fiscal y aduanero.
  • Protocolos institucionales para garantizar el debido proceso.
  • Órganos internos de supervisión que eviten excesos de autoridad.
  • Fortalecimiento de tribunales fiscales y administrativos con enfoque garantista.

En un Estado democrático, el poder tributario no puede ejercerse sin límites. Los derechos humanos no son una excepción en materia fiscal, sino una exigencia constitucional. Su plena aplicación en los procedimientos fiscales y aduaneros no debilita la autoridad, sino que legitima sus acciones y protege a la ciudadanía frente a abusos.

La verdadera solidez del sistema fiscal mexicano no radica en la severidad de sus sanciones, sino en su capacidad para fiscalizar con justicia, legalidad y respeto a los derechos fundamentales.

En ST STRATEGO, contamos con más de dos décadas de experiencia en la defensa técnica y legal de empresas frente a actos de fiscalización arbitrarios o desproporcionados. Hemos acompañado a compañías nacionales y multinacionales en procedimientos fiscales, aduaneros y penales-tributarios, defendiendo con firmeza los derechos fundamentales de nuestros clientes y acreditando la legalidad de sus operaciones.

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