La reforma aprobada de la Ley Aduanera, vigente desde el 1° de enero de 2026, junto con las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2026, introduce una serie de modificaciones profundas que transforman la regulación del agente aduanal y las agencias aduanales, reforzando el control, la fiscalización y la responsabilidad de estos operadores en el despacho de mercancías.

      • La patente de agente aduanal y la autorización de agencia aduanal ya no serán indefinidas; ahora tienen una vigencia de hasta 20 años, prorrogable por el mismo periodo siempre que se cumplan requisitos continuos.

Certificación obligatoria periódica: los agentes deberán certificarse regularmente (por ejemplo, cada tres años) para mantener activa su patente.

Con esto, se elimina el carácter “vitalicio” de la patente, reforzando el enfoque de actualización y control continuo.

En este contexto, se obliga a los agentes a mantener un proceso permanente de actualización profesional y cumplimiento de estándares, eliminando la idea de una autorización estática.

      • Se amplía la responsabilidad del agente aduanal y de la agencia aduanal, reduciendo y eliminando las exenciones de responsabilidad que existían en normas anteriores.

Los agentes ahora son responsables solidarios y directos de la exactitud de la información y de que las operaciones cumplan con las normas aduaneras.

Esto incluye responsabilidad sobre declaración de impuestos, clasificación arancelaria, valor en aduana y cumplimiento documental.

Las exclusiones de responsabilidad (por ejemplo, en casos de mercancía difícil de identificar) han sido derogadas o reducidas significativamente.

Con esto, claramente se incrementa el riesgo legal y fiscal para el agente aduanal; errores en la declaración o en la representación pueden derivar en consecuencias fiscales y legales, tanto para el agente como para el importador/exportador.

      • Se elimina la posibilidad de que el agente aduanal limite o excluya su responsabilidad en ciertas operaciones, lo que lo convierte en un “guardian” directo del cumplimiento aduanero.

Nueva obligación de informar por escrito al SAT sobre operaciones contrarias a criterios regulatorios detectadas con clientes.

Hay que tener en cuenta, que no solo se exige precisión administrativa, sino también transparencia proactiva ante inconsistencias, con posible implicación en procedimientos sancionatorios.

      • Se establece un Consejo Aduanero con competencia para decidir sobre:
        • Otorgamiento
        • Prórroga
        • Suspensión
        • Cancelación o extinción de patentes y autorizaciones
          de agentes aduanales y agencias aduanales.

Elevándose así el nivel de supervisión institucional, con criterios técnicos y políticos que ahora intervendrán en decisiones de carrera profesional y operativa de los agentes.

Las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026 integran obligaciones claras que afectan la operación del agente aduanal:

      • Expediente electrónico por cliente: el agente aduanal debe mantener un archivo documentado para cada cliente que solicite operaciones de comercio exterior, que incluya:
      1. Datos generales y de contacto
      2. Evidencia documental y fotográfica del lugar de operaciones
      3. Documentos que acrediten posesión legal de inmuebles y activos involucrados
      4. Información que respalde la materialidad de la operación.

Estas nuevas obligaciones, elevarán la carga documental del agente y se inhiben prácticas donde el despacho se realiza con información parcial o deficiente.

      • Los agentes aduanales deben conservar y exponer documentación que respalde:
      1. Estado fiscal del usuario
      2. Operación y sustento de la transacción
      3. Trazabilidad de mercancías
      4. Cumplimiento regulatorio del importador/exportador
        como parte de su responsabilidad de control de la operación.

Esto también, eleva la exigencia interna de auditoría de datos de clientes, para proteger tanto al agente como a éstos de contingencias fiscales.

7.1. Ficha de trámite 150/LA – Nuevo eje de control y fiscalización

Uno de los cambios más relevantes y recientes que impactan directamente al agente aduanal es la incorporación formal de la obligación de reportar su situación patrimonial, a través de la Ficha de Trámite 150/LA, publicada en el Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Este requerimiento se enmarca en el nuevo modelo de supervisión aduanera, cuyo objetivo es evaluar la solvencia, congruencia patrimonial y capacidad operativa de quienes ejercen la patente aduanal, reforzando la fiscalización preventiva y la rendición de cuentas.

La Ficha 150/LA establece la obligación del agente aduanal de informar y acreditar su situación patrimonial, como requisito vinculado a:

  1. El otorgamiento de la patente aduanal.
  2. La prórroga o renovación de la vigencia de la patente.
  3. La permanencia y continuidad en el ejercicio de la función aduanera.

La autoridad busca verificar que el agente:

  1. Cuenta con capacidad económica suficiente para responder por las responsabilidades inherentes a su función.
  2. Mantiene una situación patrimonial congruente con el volumen y naturaleza de las operaciones que despacha.
  3. No presenta inconsistencias patrimoniales que puedan asociarse a riesgos fiscales, operativos o de integridad.

7.2. Información patrimonial que puede ser requerida

Si bien la autoridad puede precisar el alcance caso por caso, el trámite contempla, entre otros elementos:

  1. Declaración de bienes del agente aduanal (inmuebles, vehículos, inversiones, activos relevantes).
  2. Información sobre pasivos y obligaciones financieras.
  3. Evidencia documental que respalde la propiedad o posesión legal de los bienes declarados.
  4. Información que permita evaluar la evolución patrimonial en el tiempo.
  5. En ciertos casos, congruencia entre la situación patrimonial y los ingresos derivados de la actividad aduanera.

Este análisis no se limita a un momento específico, sino que puede extenderse a una revisión histórica y comparativa, especialmente cuando la autoridad detecta variaciones relevantes.

El incumplimiento, la presentación incompleta o la detección de inconsistencias en la información patrimonial puede derivar en:

  1. Prevenciones o requerimientos adicionales por parte de la autoridad.
  2. Negativa, suspensión o no renovación de la patente aduanal.
  3. Inicio de procedimientos administrativos por presunto incumplimiento de obligaciones.
  4. Incremento del perfil de riesgo del agente aduanal ante el SAT y la ANAM.
  5. En escenarios agravados, posibles implicaciones fiscales o legales, si se detectan incongruencias relevantes entre ingresos, patrimonio y operaciones.

Este requisito se alinea con el enfoque de control de integridad y trazabilidad que hoy caracteriza la fiscalización aduanera.

La reforma a la Ley Aduanera 2026 y la emisión de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026 configuran un cambio estructural profundo en el régimen aplicable a los agentes aduanales en México. La ampliación de la responsabilidad legal, la exigencia de certificación y evaluación continua, los nuevos requisitos documentales y patrimoniales, así como la supervisión reforzada a través de un Consejo Aduanero, elevan de forma significativa los estándares de cumplimiento y el nivel de exposición jurídica en el ejercicio de la patente.

Más allá de los ajustes operativos, estas disposiciones redefinen el marco de derechos, obligaciones y condiciones bajo las cuales se ejerce la función aduanera, impactando esquemas que durante años se consideraron estables. En ese sentido, no puede perderse de vista que determinadas medidas introducen modificaciones sustanciales al estatus jurídico previamente reconocido, lo que exige un análisis cuidadoso desde una perspectiva de legalidad, seguridad jurídica y protección de derechos adquiridos, particularmente frente a su aplicación inmediata o retroactiva.

Ante este escenario, los agentes y agencias aduanales no solo están llamados a robustecer controles internos y estrategias de cumplimiento preventivo, sino también a evaluar con rigor las implicaciones legales de las nuevas disposiciones, diferenciando entre aquello que debe implementarse operativamente y aquello que, por su naturaleza, amerita una estrategia jurídica especializada.

En este contexto, ST Stratego acompaña a agentes aduanales, agencias y operadores de comercio exterior con una visión integral que combina compliance, prevención y defensa legal. Contamos con amplia experiencia en el sector público y privado, lo que nos permite comprender tanto la lógica de la autoridad como los mecanismos técnicos y jurídicos de defensa en asuntos fiscales y aduaneros de alta complejidad, incluyendo litigios estratégicos y la atención de actos de autoridad con impacto estructural.

Nuestro enfoque se sustenta en:

  1. Defensa legal especializada en materia fiscal y aduanera,
  2. Análisis estratégico de reformas y su impacto jurídico,
  3. Atención integral de controversias complejas,
  4. Procesos respaldados por una certificación ISO 9001, que garantiza calidad, consistencia y rigor metodológico.

La reforma 2026 confirma que el entorno aduanero exige hoy decisiones informadas, técnicamente sólidas y jurídicamente estratégicas. La correcta combinación entre cumplimiento preventivo y defensa legal especializada será determinante para proteger no solo la continuidad operativa, sino también la seguridad jurídica y patrimonial de quienes ejercen la función aduanera en México.

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