La transformación digital del comercio exterior mexicano da un paso decisivo con la publicación de la Nota Informativa No. 8 en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), el 1 de agosto de 2025. Mediante este aviso, la autoridad aduanera fijó el 9 de diciembre de 2025 como la fecha de entrada en vigor obligatoria para la transmisión electrónica de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE).

Este avance cierra un proceso de varios años que comenzó con la inclusión de la Regla 1.5.1 “Manifestación de Valor” en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025. Su objetivo: digitalizar completamente la declaración del valor en aduana, fortalecer los controles y dar trazabilidad documental a cada operación de importación.

De conformidad con el artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera, los importadores deben proporcionar los elementos que sirvan para determinar el valor en aduana de las mercancías. Hasta ahora, esta manifestación podía gestionarse de manera física o mediante formatos internos, pero sin un esquema estandarizado ni trazabilidad electrónica.

Con la Regla 1.5.1 y la activación del formato electrónico en VUCEM, la autoridad establece un nuevo marco digital para la transmisión, resguardo y consulta de la información. Esta medida refuerza la fiscalización electrónica y busca alinear a México con los estándares internacionales de comercio exterior.

La obligación de transmitir la MVE aplica a todas las operaciones de importación definitiva que introduzcan mercancías al territorio nacional. Cada operación deberá contar con su manifestación individual, transmitida y conservada en formato electrónico durante al menos cinco años.

El documento deberá contener:

  • Identificación del importador y RFC de los agentes o agencias aduanales autorizados para consulta.
  • Referencia al Comprobante de Valor Electrónico (COVE).
  • Desglose de precios, incrementables, decrementables y valor en aduana.
  • Datos del pedimento, patente y aduana de entrada.

Están exceptuadas de esta obligación, entre otras:

  • Importaciones temporales de mercancías que retornen al extranjero sin transformación.
  • Menajes de casa y mercancías utilizadas directamente por residentes temporales.
  • Retornos en el mismo estado de mercancías exportadas, dentro del año siguiente.
  • Empresas automotrices con autorización de depósito fiscal o programa de manufactura de vehículos.
  • Empresas certificadas como OEA, en operaciones IMMEX temporales, salvo requerimiento expreso de la autoridad.

La disposición entró formalmente en vigor el 1 de agosto de 2025, con la publicación del formato electrónico en VUCEM. Sin embargo, su cumplimiento obligatorio será exigible a partir del 9 de diciembre de 2025, es decir, 90 días hábiles después.

Durante ese periodo, se recomienda a los importadores verificar la vigencia de su FIEL, revisar sus sistemas de control documental y coordinarse con sus agentes aduanales para ajustar los flujos de información.

El proceso de elaboración y transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica se realizará exclusivamente a través de VUCEM, siguiendo una secuencia estandarizada que garantiza la integridad de los datos y su trazabilidad.

1. Captura de Datos

  • Datos del solicitante: Se cargan automáticamente desde la plataforma y no pueden modificarse.
  • Datos de la manifestación:
    • RFC del importador.
    • RFC de las personas autorizadas para consultar o descargar la MVE (incluido el agente aduanal).
  • Datos del COVE:
    • Código del COVE previamente generado.
    • Método de valoración aduanera utilizado.
  • Datos del valor en aduana (en moneda nacional):
    • Precio pagado y precio por pagar.
    • Incrementables y decrementables (con detalle de montos y conceptos).
    • Valor en aduana total.
  • Datos del pedimento:
    • Número de pedimento, patente y aduana.
  • Incrementables:
    • Valor, fecha de erogación, tipo de moneda y tipo de cambio.
    • Indicar si los valores estuvieron a cargo del importador.
  • Decrementables:
    • Valor, fecha de erogación, tipo de moneda y tipo de cambio.
  • Precio pagado y precio por pagar:
    • Fecha, importe, forma de pago, tipo de moneda y momento de liquidación.
  • Compensaciones o pagos complementarios:
    • Fecha, forma de pago y motivo.

2. Revisión de Requisitos Documentales

Una vez capturada la información, el sistema determina automáticamente si es necesario adjuntar documentos anexos.

Si la VUCEM no solicita documentos específicos, el usuario puede continuar sin cargarlos.

3. Carga de Soporte Documental

En caso de que la VUCEM lo requiera, se deben anexar los documentos de respaldo (facturas, comprobantes de pago, contratos, etc.) según los campos capturados en la solicitud.

4. Firma y Envío

Finalmente, la Manifestación de Valor deberá firmarse con la FIEL vigente del importador y transmitirse electrónicamente.

El sistema generará un acuse de recepción, que junto con la MVE deberá integrarse al expediente digital de comercio exterior.

  • FIEL activa y vigente: necesaria para cada transmisión.
  • Emisión previa del COVE: debe generarse antes de capturar la MVE.
  • Control de RFC autorizados: identificar y registrar correctamente a quienes tendrán acceso.
  • Integración documental: conservar el acuse y la MVE como parte del expediente electrónico.
  • Interoperabilidad de sistemas: validar la comunicación entre los sistemas de los agentes aduanales y VUCEM.

La implementación de la MVE es solo una parte de la transformación más amplia que experimentará el sistema aduanero mexicano rumbo a 2026. Las reformas proyectadas a la Ley Aduanera y a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación buscan consolidar un modelo plenamente digital, en el que los expedientes, los controles de valoración y las auditorías sean gestionados de manera electrónica.

Esto implicará mayor fiscalización, trazabilidad en tiempo real y exigencias tecnológicas más robustas para los contribuyentes. La MVE, en ese sentido, se convertirá en el punto de enlace entre el cumplimiento documental y la inteligencia fiscal de la autoridad.

La Manifestación de Valor Electrónica redefine el estándar de cumplimiento en materia aduanera. Su adopción no solo responde a una obligación legal, sino a la necesidad de construir un entorno de transparencia, control y eficiencia operativa.

Para las empresas importadoras, el reto está en preparar sus procesos internos, capacitar al personal y adecuar sus sistemas tecnológicos antes de la fecha límite de diciembre de 2025.

Con una adecuada planeación y acompañamiento especializado, esta transición puede representar una oportunidad para fortalecer la gestión del valor en aduana y minimizar riesgos fiscales.

ST Stratego, con su experiencia en consultoría fiscal y de comercio exterior, acompaña a las empresas en la implementación integral de este nuevo esquema, asegurando el cumplimiento normativo y la eficiencia operativa ante los retos de 2026.

Nuestro servicio en este rubro comprende asesoría técnica, normativa y operativa para implementar el proceso electrónico de manifestación de valor, desde su planeación hasta su aplicación práctica, incluyendo capacitación y soporte en la etapa inicial de operación.

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