En el entorno fiscal mexicano, la materialidad de las operaciones de comercio exterior ha adquirido una relevancia significativa. El Artículo 59, fracción IX del CFF otorga a las autoridades fiscales la facultad de presumir que los bienes declarados como exportados fueron enajenados en territorio nacional si el contribuyente no proporciona la documentación que acredite la operación.

Esta disposición establece que, para desvirtuar la presunción de la autoridad, el contribuyente debe acreditar:

        1. La existencia material de la operación de adquisición del bien, incluyendo la materia prima y la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien exportado.
        2. Los medios utilizados para almacenar el bien o la justificación de por qué no fue necesario el almacenaje.
        3. Los medios empleados para transportar el bien al extranjero o, en su caso, las condiciones de entrega y la identidad del receptor.

Es importante destacar que la presunción opera incluso si el contribuyente cuenta con el pedimento de exportación correspondiente.

Para cumplir con estas exigencias, es recomendable que las empresas conserven y estén en posibilidad de presentar, entre otros documentos:

 

      • Facturas emitidas por el proveedor de la mercancía.
      • Comprobantes de pago, como transferencias electrónicas bancarias.
      • Pedimento de exportación.
      • Carta Porte y Conocimiento de Embarque.
      • Listas de empaque y registros de entradas y salidas de almacén.
      • Documentos que acrediten la entrega de las mercancías al destinatario.
      • Controles y registros contables.
      • Contratos.

Estos documentos deben estar debidamente correlacionados para demostrar la trazabilidad y autenticidad de la operación.

Dada la complejidad y los riesgos asociados, se recomienda:

      • Implementar controles internos robustos para la documentación de operaciones de comercio exterior.
      • Realizar auditorías internas periódicas para verificar la existencia y adecuación de la documentación soporte.
      • Capacitar al personal involucrado en operaciones de comercio exterior sobre los requisitos fiscales y aduaneros.
      • Consultar con asesores fiscales especializados para evaluar la situación particular de la empresa y diseñar estrategias de cumplimiento.

Más información:

🔗 Materialidad de operaciones de Comercio Exterior, a la luz del artículo 59 FRACCIÓN IX, DEL CFF

La materialidad de las operaciones de comercio exterior es un aspecto crítico para el cumplimiento fiscal en México. Las empresas deben estar preparadas para acreditar la trazabilidad, sustancia económica y capacidad operativa en la realización de sus operaciones ante las autoridades fiscales, a fin de demostrar que las mismas se llevaron a cabo en la realidad.

Ante el creciente enfoque de las autoridades fiscales en la materialidad de las operaciones de comercio exterior, es fundamental que las empresas adopten un enfoque preventivo. La implementación periódica de procesos de autoevaluación permite identificar y corregir inconsistencias que podrían representar riesgos o contingencias fiscales y aduaneras.

En ST STRATEGO, nuestro Servicio de Auditoría Preventiva en Materia de Comercio Exterior está diseñado para brindar una evaluación objetiva y especializada de las operaciones, identificar áreas de riesgo y prevenir sanciones que puedan afectar la operación y cumplimiento de nuestros clientes.

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