El Paquete Económico 2026 en México trae consigo una serie de reformas fiscales que impactarán directamente a empresas, contribuyentes y sectores estratégicos. Presentado por el Poder Ejecutivo el pasado 08 de septiembre de 2025 ante el Congreso de la Unión, este paquete incluye modificaciones relevantes al Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), entre otras disposiciones clave.

Las principales reformas fiscales buscan fortalecer la fiscalización digital, combatir prácticas indebidas como la emisión de CFDI falsos, mejorar la eficiencia en la recaudación, e incrementar la carga tributaria para sectores como tabaco, apuestas, bebidas con edulcorantes y plataformas digitales. Además, se plantean cambios en esquemas de garantía del interés fiscal, nuevas obligaciones para FinTech, y beneficios temporales para la repatriación de capitales con fines de inversión productiva.

Este análisis resume los aspectos más relevantes del Paquete Económico 2026, sus implicaciones prácticas y los retos fiscales que enfrentarán las empresas y contribuyentes en los próximos años, en un entorno donde la digitalización del SAT y el cumplimiento tributario serán cada vez más exigentes.

a) Comprobantes fiscales verdaderos.

Se pretende establecer que los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) deben respaldar operaciones reales y efectivas. En caso contrario, serán considerados falsos, y quienes los emitan, los negocien o los usen podrán enfrentar sanciones penales.

La propuesta contempla la incorporación del artículo 113 Bis al CFF, con el objetivo de tipificar de manera explícita sanciones penales para quienes emitan, comercialicen o utilicen CFDI falsos, en cumplimiento con la reforma constitucional que obliga a sancionar este tipo de prácticas.

Por su parte, los contribuyentes que hayan otorgado efectos fiscales a CFDI catalogados como falsos dispondrán de 30 días para corregir la situación mediante declaraciones complementarias. En caso de no hacerlo, el SAT podrá proceder a la suspensión temporal de sus certificados de sellos digitales (CSD). Sin embargo, se establece un plazo de hasta 40 días hábiles para que los contribuyentes presenten aclaraciones o pruebas que permitan desvirtuar las presuntas irregularidades.

b) Procedimientos acelerados para determinar falsedad.

Se propone un mecanismo abreviado para que la autoridad fiscal verifique la veracidad de un CFDI. En éste, se contempla suspensión temporal del certificado de sello digital (CSD) del emisor, con plazos cortos para presentar pruebas por parte del contribuyente y resolución por parte de la autoridad.

c) Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Se plantea negar la inscripción al RFC de personas morales cuyos representantes, socios o accionistas estén vinculados a esquemas de facturación falsa, operaciones inexistentes o deducciones indebidas, o estén predeterminados en disposiciones que ya prevén sanciones fiscales.

d) Suspensión o restricción del CSD.

Además de los supuestos actuales, se agregarían nuevas causas para suspender temporalmente el CSD, como la emisión de CFDI en exceso frente a créditos fiscales firmes no cubiertos, irregularidades en permisos para operar productos regulados, incumplimientos en comercio exterior; falta de atención a requerimientos de información durante revisiones y los incumplimientos en los sistemas de control de inventarios previstos en la Ley Aduanera y Reglas Generales de Comercio Exterior.

e) Limpieza (depuración) del RFC.

La autoridad podría cancelar o suspender la inscripción en el RFC, o ajustar obligaciones, cuando un contribuyente presente un periodo prolongado de inactividad, no emita ni reciba CFDI, omita declaraciones o tenga avisos omitidos.

f) Notificaciones y plazos.

Se amplían los plazos para notificaciones no personales desde los medios actuales hasta 20 días hábiles, con el fin de asegurar que los actos de la autoridad sean válidos y con mayor certeza jurídica para los contribuyentes.

g) Auditorías y medios de prueba.

Se faculta al SAT a usar herramientas tecnológicas como fotografías, videos o audios en sus actividades de inspección, verificación o visitas domiciliarias, con el objetivo de facilitar la documentación de los hechos y evitar controversias.

h) Auditorías y medios de prueba.

Se introduce un esquema jerárquico para garantizar el interés fiscal, colocando al billete de depósito como la opción prioritaria. Si el contribuyente no cuenta con los recursos suficientes para cubrir la totalidad por este medio, podrá combinarlo con otras garantías aceptadas por la autoridad.

Por otro lado, se eliminan mecanismos considerados poco efectivos o de difícil ejecución, como las cuentas de garantía del interés fiscal o el uso de títulos valor y carteras de crédito, ya que no aportaban liquidez ni seguridad al fisco. Se redefinen también las condiciones para la prenda e hipoteca —limitadas a bienes idóneos conforme a los lineamientos del SAT— y se precisan los casos en que procede el embargo de negocios, exceptuando los predios rústicos.

Finalmente, se suprime la dispensa que permitía evitar la presentación de garantías al interponer recursos de revocación o ciertas impugnaciones, con el propósito de cerrar espacios que antes retrasaban o impedían el cobro de créditos fiscales.

i) Pago de créditos fiscales.

La iniciativa propone autorizar el pago en parcialidades de los créditos fiscales vinculados con operaciones aduaneras, particularmente aquellos derivados de revisiones posteriores al despacho. En la actualidad, los contribuyentes que desean regularizar su situación deben liquidar el adeudo en una sola exhibición, lo que puede afectar de manera significativa su flujo de efectivo. Con la reforma, este beneficio aplicaría tanto durante la etapa de autocorrección como una vez firme la determinación del crédito fiscal.

Asimismo, se plantea modificar el CFF para que la suficiencia de las garantías ofrecidas se evalúe desde el momento mismo en que se presentan, sin esperar a que la autoridad formalice su aceptación, con el fin de agilizar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

j) Infracciones y sanciones, CFDI.

La propuesta busca establecer como infracción el hecho de condicionar la emisión de CFDI a la entrega de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de situación fiscal, cuando la normativa únicamente requiere la clave del RFC, el nombre o razón social, el código postal y el uso del comprobante.

Aunque el SAT ya había considerado esta práctica como indebida a través del Criterio 1/CFF/NV, la reforma plantea incorporarla de manera explícita al catálogo de infracciones del CFF, con el objetivo de dar mayor certeza y respaldo legal a su sanción.

k) Medidas contra operaciones ilícitas en hidrocarburos

La iniciativa contempla establecer como infracción la destrucción o manipulación de sellos de clausura, así como cualquier acción que obstaculice su finalidad o permita la operación de establecimientos durante el tiempo en que deben permanecer cerrados.

Asimismo, se prevé la clausura del establecimiento como una medida adicional con fines disuasivos, reforzando así las acciones para prevenir y sancionar prácticas ilegales en el sector.

a) Productos de tabaco y nicotina.

Se plantea incrementar las tasas para productos con tabaco manufacturado y aumentar gradualmente la cuota específica por cigarro. También se introducirían exenciones para productos de nicotina que sean utilizados como terapia de reemplazo con registro sanitario.

b) Bebidas con edulcorantes.

La base gravable del impuesto especial se ampliaría para abarcar no sólo bebidas azucaradas, sino también aquellas que contienen edulcorantes, naturales o artificiales. Asimismo, las cuotas por litro subirían considerablemente. La cuota por litro se duplica al pasar de MX$1.64 en 2025 a MX$3.08 en 2026.

c) Juegos, apuestas y sorteos.

Se elevaría la tasa del IEPS aplicable a juegos con apuestas y sorteos, de 30 a 50%, ya sean presenciales o digitales, y se impondrían obligaciones adicionales a operadores digitales, inclusive si operan desde el extranjero, con sanciones y medidas de bloqueo en caso de incumplimiento.

d) Videojuegos con contenido violento.

Se propone gravar con IEPS la venta de videojuegos que contengan violencia intensa, contenido sexual explícito, lenguaje fuerte, apuestas o escenas de derramamiento de sangre, incluyendo tanto formatos físicos como digitales y compras internas en los juegos. Las plataformas serían responsables de retener el impuesto y cumplir con obligaciones de facturación y reporte.

a) Programa de repatriación de capitales.

Se incluye una propuesta, para otorgar un beneficio para que las personas físicas y morales residentes fiscales en México regularicen el pago del impuesto sobre la renta (ISR) respecto de recursos lícitos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025.

Este esquema buscaría incentivar la vuelta de capitales lícitos mantenidos en el extranjero hasta cierta fecha, siempre que se destinen a inversiones productivas, infraestructura, bonos del gobierno u otros destinos autorizados, por un periodo mínimo. A cambio, se aplicaría una tasa preferencial de ISR y ciertas restricciones sobre distribución de utilidades (15%).

El incentivo estará disponible únicamente durante el ejercicio fiscal 2026. Los recursos repatriados en el primer semestre del año deberán destinarse a inversión a más tardar el 31 de diciembre de 2026, mientras que los ingresados en el segundo semestre tendrán como fecha límite el 30 de junio de 2027 para cumplir con dicho requisito.

Quedarán fuera del programa los contribuyentes con antecedentes penales en materia fiscal, aquellos inscritos en las listas negras del SAT, así como los capitales de origen ilícito o provenientes de jurisdicciones consideradas de alto riesgo. Además, durante el plazo obligatorio de inversión de tres años, los beneficiarios no podrán distribuir dividendos ni realizar reembolsos de capital. En caso de incumplimiento, se aplicará una retención del 20 % del ISR, en lugar de la tasa reducida prevista en el segundo párrafo del artículo 140 de la LISR.

b) FinTech y plataformas digitales.

Se propone que instituciones de financiamiento colectivo retengan ISR e IVA sobre intereses generados en operaciones donde actúan como intermediarias. Las plataformas digitales también tendrían obligaciones de retención, declaración y uso de CFDI al operar con residentes y no residentes.

La retención del ISR deberá calcularse aplicando una tasa del 20 % sobre el total de intereses nominales pagados a residentes en México. Para residentes en el extranjero, se aplicará la tasa correspondiente y dicha retención tendrá el carácter de pago definitivo.

Por su parte, la retención del IVA se realizará aplicando una tasa del 16 % sobre los intereses generados. En ambos casos, será obligatorio emitir los CFDI correspondientes, especificando las retenciones efectuadas, y realizar el entero de los impuestos a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.

c) Retención sobre intereses bancarios y tasas de recargos.

Se modifican las tasas aplicables a intereses devengados por instituciones bancarias y se ajustan las tasas de recargos para créditos fiscales insolutos

  1. Estímulos Fiscales: se conservan los estímulos fiscales previstos en la Ley de Ingresos de la Federación para 2025, además de reactivar el incentivo dirigido al deporte de alto rendimiento, incluyendo recursos destinados a proyectos de infraestructura e instalaciones deportivas de alto nivel. Asimismo, se actualizan los montos máximos aplicables a proyectos relacionados con la producción y distribución de cine.
  2. Donaciones de libros: para que sean deducibles, deberán ser ofrecidos previamente a entidades públicas o donatarias autorizadas antes de su destrucción.
  3. Ajustes de derechos y trámites administrativos, particularmente en migración, telecomunicaciones, aeronáutica y medio ambiente, con incrementos en algunos cobros.

Las empresas y personas físicas deberán revisar sus prácticas de facturación para asegurarse de que los CFDI que emiten o reciben correspondan a operaciones reales, y estar preparadas para posibles sanciones más severas.

  1. Quienes operan en sectores regulados (tabaco, videojuegos, apuestas, plataformas digitales) van a enfrentar mayores cargas fiscales y obligaciones de cumplimiento.
  2. Con la propuesta de eliminar la dispensa que permitía no presentar garantía del interés fiscal al interponer un recurso de revocación, las empresas se verán obligadas a garantizar o liquidar el crédito fiscal de manera inmediata para evitar consecuencias, lo que implica un reto adicional para cerrar los procedimientos de fiscalización en etapa administrativa sin que se emita una determinación de crédito fiscal.
  3. El control y la fiscalización digital se vuelven cada vez más estrictos: se prevé una adopción más amplia de herramientas tecnológicas para el cruce masivo de información, monitoreo en tiempo real de operaciones y la implementación de algoritmos de inteligencia artificial para identificar patrones de riesgo fiscal. Además, se fortalecerán los esquemas de verificación preventiva con el objetivo de detectar irregularidades antes de que se conviertan en créditos fiscales firmes, reduciendo tiempos de reacción y aumentando la capacidad de fiscalización de la autoridad. Esto implicará para las empresas la necesidad de invertir en sistemas de cumplimiento automatizado, conciliación de datos y capacitación continua de su personal contable y fiscal para adaptarse a un entorno altamente digitalizado y vigilado.

El Paquete Económico 2026 marca un punto de inflexión en materia fiscal para México. Con reformas orientadas a fortalecer la recaudación, combatir la evasión fiscal y ampliar la base tributaria, las empresas y contribuyentes enfrentan un entorno de mayor fiscalización digital, nuevas obligaciones de cumplimiento tributario y mayores cargas fiscales en sectores estratégicos como tabaco, apuestas, bebidas con edulcorantes, plataformas digitales y videojuegos.

Si bien se contemplan incentivos como el programa de repatriación de capitales y la posibilidad de pago en parcialidades para ciertos créditos fiscales, la eliminación de beneficios como la dispensa de garantía en recursos de revocación y la intensificación de la supervisión en tiempo real implicarán retos significativos para la planeación fiscal y la liquidez empresarial.

En este escenario de cambios regulatorios profundos y mayor fiscalización, ST STRATEGO se consolida como un socio estratégico de alto nivel para las empresas que buscan no solo cumplir con las nuevas disposiciones fiscales y de comercio exterior, sino también optimizar sus procesos de cumplimiento y minimizar riesgos operativos y financieros.

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  • Optimizar la planeación fiscal y de comercio exterior, permitiendo una gestión más eficiente de recursos y obligaciones en un entorno cada vez más complejo y digitalizado.

Se modifican las tasas aplicables a intereses devengados por instituciones bancarias y se ajustan las tasas de recargos para créditos fiscales insolutos

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