El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y reformó el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Una de las modificaciones a dicha ley, es incluir a las agencias aduanales como sujetos obligados, es decir, a través de la citada reforma, se determina que las agencias aduanales realizan actividades vulnerables al prestar servicios de comercio exterior, por lo que serán sujetas a estas nuevas disposiciones que buscan fortalecer la prevención del lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, ampliando las obligaciones y sanciones en el sector.

Esto implica que, a partir de la entrada en vigor de la reforma, las agencias aduanales deberán cumplir con las mismas obligaciones que otros sectores sujetos a la Ley Antilavado, tales como:

  • Identificación y conocimiento del cliente (KYC) en las operaciones en las que intervengan.
  • Identificación del Beneficiario Controlador de clientes o usuarios.
  • Integración y resguardo de expedientes con información y documentación de las operaciones.
  • Implementación de políticas internas de prevención  y manual de cumplimiento normativo.
  • Tener un estudio basado en riesgos antilavado es una metodología para que las entidades y los países identifiquen, evalúen y comprendan los riesgos de lavado de dinero y financiación del terrorismo (LD/FT) a los que están expuestos, y así aplicar medidas de mitigación adecuadas.
  • Identificar y verificar la identidad de sus clientes y usuarios.
  • Presentar avisos ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
  • Capacitar a su personal en materia de prevención de lavado de dinero.

Para las agencias aduanales, esta reforma implica un cambio profundo en su operación cotidiana, pues el incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas, multas significativas e incluso responsabilidades penales en caso de negligencia o encubrimiento.

Conclusión

La inclusión de las agencias aduanales como nuevos sujetos obligados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) representa un cambio estructural en el marco regulatorio del comercio exterior en México. A partir de esta reforma, las agencias no solo deberán cumplir con sus funciones aduaneras tradicionales, sino también con obligaciones propias de los sectores sujetos a Prevención de Lavado de Dinero (PLD), tales como la identificación del cliente (KYC), la detección de beneficiarios controladores, la implementación de manuales de cumplimiento y la presentación de avisos ante la UIF.

El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en consecuencias severas: multas administrativas, sanciones económicas y responsabilidades penales. En este nuevo entorno, resulta indispensable que las agencias aduanales cuenten con asesoría especializada en cumplimiento normativo PLD, que les permita no solo mitigar riesgos, sino también fortalecer sus procesos internos y preservar la continuidad de sus operaciones.

En ST STRATEGO ofrecemos servicios de consultoría en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, que incluyen:

  • Diagnóstico y auditoría preventiva PLD para identificar áreas de riesgo.
  • Diseño e implementación de políticas y manuales de cumplimiento adaptados al sector aduanal.
  • Capacitación especializada para personal operativo y directivo.
  • Acompañamiento en la integración de expedientes y sistemas de control interno.
  • Atención y defensa ante actos de fiscalización en materia de PLD.

Con más de una década de experiencia en consultoría fiscal, comercio exterior y prevención de lavado de dinero en México, en ST STRATEGO acompañamos a nuestros clientes en la implementación de una estrategia integral de cumplimiento que garantice seguridad jurídica, continuidad operativa y competitividad en un entorno normativo cada vez más exigente.

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