La vigilancia profunda del SAT, es un programa de revisión que realiza la autoridad a efecto de darle a conocer al contribuyente omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas entre los datos manifestados en sus declaraciones y la información contenida en las bases de datos institucionales, esto con la finalidad de permitirle autocorregirse voluntariamente.

Según el Servicio de Administración Tributaria la vigilancia profunda sirve para orientar a los contribuyentes para rectificar omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas entre los datos manifestados en sus declaraciones y la información contenida en las bases de datos institucionales tanto propia como de terceros (CFDI, DIOT, declaraciones, pagos, entre otras fuentes).

Según PRODECON la vigilancia profunda es un procedimiento NO regulado expresamente en ley, por tal motivo puede ser adaptado a conveniencia de cada administración desconcentrada, y que resulta bastante redituable para el fisco, debido a que no despliegan sus facultades de comprobación con toda la carga administrativa que ello representa y sujetándose a los plazos legales y obligaciones correspondientes, por lo que ahorra tiempo, dinero y esfuerzo, aunque en ciertos casos, se solucionan con alguna aclaración y no tiene consecuencias.

Artículos: 33, fracciones I, inciso a, b, c, i; III; IV, inciso b y c del CFF.

  1. Correo electrónico.
  2. Llamada telefónica.
  3. Buzón tributario

ISR:

  • Ingresos anuales declarados vs ingresos facturados.
  • Importe de las deducciones declaradas vs importe de las facturas recibidas
  • Retenciones salarios y asimilados, honorarios etc.

IVA:

  • IVA acreditable (declaración definitiva) vs IVA acreditable declarado (DIOT).
  • IVA causado reportado en la declaración definitiva vs IVA causado declarado (bases institucionales).
  • Retención de impuestos.

PAGOS Y LINEAS:

  • Pagos provisionales enterados durante el ejercicio vs pagos provisionales acreditados en el ejercicio.
  • Lineas de captura que el contribuyenyte tenga vencidas.

OMISIONES/ NO PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA DE:

  • Declaraciones anuales.
  • Provisionales
  • Definitivas
  • Informativas
  • Pagos

OPERACIONES SIMULADAS:

  • Detección de operaciones con contribuyentes publivados en el 69-B del CFF.
  • Eliminar efectos de estas operaciones para ISR, IVA IEPS.

APLICACIONES IMPROCEDENTES:

  • Acreditamientos
  • Compensaciones
  • Que derivan de saldos a favor inexistentes o en exceso.

En el marco del programa de vigilancia profunda, y a fin de incentivar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, el SAT realiza las siguientes acciones:

  • Selecciona a los candidatos
  • Se coordina con AGAFF, AGGC, (para no duplicar actos).
  • Y contacta al contribuyente para la notificación de un “oficio invitación” dirigido al contribuyente, o en su caso al representante legal y a través de ello puede:
  1. Notificar un oficio invitación, para una entrevista de vigilancia profunda realizada por la Administración Desconcentrada de Recaudación a través de medios electrónicos, a la cual se deberá ingresar en la liga o dirección electrónica señalada en el propio oficio, mediante la conexión a la sesión a través de la herramienta Microsoft Teams.
  2. Notificar un oficio invitación donde solicita acudir de manera presencial a las instalaciones de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en una fecha y hora programada, para llevar a cabo una entrevista de vigilancia profunda.
  3. En caso de recibir la notificación de un oficio invitación de entrevista de vigilancia profunda:
  • El contribuyente debe acudir a las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación o bien, en caso de una entrevista de vigilancia profunda en medios electrónicos, deberá ingresar desde su equipo de cómputo a la dirección electrónica que se remite en la invitación. En ambos casos se atenderá la cita previamente programada por la autoridad en la fecha y hora indicada.
  • El día designado de la cita, el contribuyente es recibido en una sala de juntas (presencial o virtual) en la que se da a conocer su comportamiento fiscal por el periodo revisado. (En ocasiones se encuentra no sólo la ADAF, sino el resto de las Administraciones Desconcentradas, Jurídica, Servicios al Contribuyente y Recaudación).
  • Durante la entrevista el personal del SAT dará a conocer las omisiones, diferencias o inconsistencias identificadas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Se cuestiona al contribuyente sobre la actividad que desarrolla y se le informa sobre las inconsistencias e irregularidades que detectó el SAT.
  • Al término de la entrevista, el contribuyente recibe orientación para realizar las correcciones o aclaraciones en su caso, se le otorga un plazo de 10 días para aportar la documentación que demuestre el correcto cumplimiento de sus deberes fiscales o para que realice la corrección voluntaria, no sin antes advertirle o apercibirle que en caso de que el soporte documental no sea suficiente se programará una revisión directa.

Si los contribuyentes no corrigen las irregularidades detectadas o lo hacen de manera parcial, la autoridad puede:

  1. Iniciar sus facultades de comprobación o
  2. Imponer una medida de apremio para restricción y cancelación de del certificado sello digital.
  • “Invitaciones” a revisar discrepancias de ejercicios pasados, que llegan por mensajes de buzón tributario.
  • Envío de correos electrónicos que avisan o informan al contribuyente sobre presuntos “comportamientos atípicos” en el pago de los impuestos.
  • Envío de correos electrónicos para exhortar sobre la presentación de declaraciones pendientes.
  • Llamadas telefónicas para invitar a aclarar “comportamientos atípicos”.
  • Envío mensajes de texto al celular para informarte de declaraciones pendientes.
  • Realización de invitaciones a una cita presencial donde exponen o explican al Contribuyente todo lo que saben de él: comportamientos de sus últimos ejercicios, declaraciones omisas o con supuestos errores, discrepancias, etc.

Por lo anterior, se recomienda que en la contestación del Programa de Vigilancia Profunda se adjunte:

  • Escrito libre
  • Documentación soporte.
  • Papeles de trabajo
  • CFDI
  • Impresiones digitales de las bases de datos del SAT:
  • Visor de nómina.
  • Visor de CFDI.
  • Meta data.
  • Compulsas con terceros, etc.
  • Y en su caso, valorar la pertinencia de presentar queja ante PRODECON, con la finalidad de saber el resultado de la revisión profunda.

Así mismo, recomienda que, cuando el contribuyente reciba notificación de un oficio invitación de entrevista de vigilancia profunda, realicé las siguientes acciones:

  1. Confirme los medios de contacto (Correo electrónico y número de celular).
  2. Una vez que se confirme la veracidad de la notificación del oficio invitación de entrevista de vigilancia profunda, SIEMPRE debe dar contestación.

Y DE MANERA PREVENTIVA DEBE:

  • Realizar revisiones mensualmente, al momento de presentar los pagos provisionales, en lo que respecta a los XML.
  • Verificar cifras de CFDI´s, contra la contabilidad y lo efectivamente enterado en las declaraciones provisionales y/o definitivas
  • Realizar un monitoreo constante del método y forma de pago registrados en los CFDI´S tanto emitidos como recibidos.

La vigilancia profunda del SAT se ha consolidado como una herramienta eficaz para detectar omisiones e inconsistencias fiscales sin necesidad de ejercer formalmente facultades de comprobación. Aunque no está regulada explícitamente por ley, su impacto puede ser significativo si el contribuyente no responde adecuadamente o desconoce el alcance de estas invitaciones.

En ST Stratego, contamos con una amplia experiencia en materia fiscal y defensa de contribuyentes, respaldada por un equipo multidisciplinario que analiza integralmente los riesgos fiscales de cada caso.

Adicionalmente, a través de nuestro modelo de Compliance 360° Fiscal, implementamos auditorías preventivas, revisamos los CFDI, DIOT, pagos provisionales, deducciones, saldos a favor y toda la trazabilidad fiscal de las operaciones del contribuyente, con el objetivo de detectar posibles inconsistencias antes de que lo haga la autoridad.

Nuestro enfoque no solo busca cumplimiento normativo, sino también minimizar contingencias, evitar sanciones y proteger la integridad financiera y operativa de su empresa.

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