El día de hoy 29 de mayo de 2025, el Servicio de Administración Tributaria publico en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29. Entre las modificaciones más relevantes a las reglas se encuentran las siguientes:

1.3.3. Causales de suspensión en los padrones

Se adiciona una nueva causal de suspensión de los padrones, en cual se establece que, si se destinan mercancías al régimen aduanero de depósito fiscal, estas deben llegar al almacén autorizado dentro del plazo establecido en la regla 4.5.7., tercer párrafo, de las reglas de comercio exterior. Si no llegan a tiempo, habrá consecuencias, a menos que puedas demostrar que el retraso fue por un caso fortuito o de fuerza mayor y se tenga pruebas válidas para justificarlo.

1.6.26. Garantías del interés fiscal equivalentes a los depósitos en cuenta aduanera de garantía

Se establece que mensualmente las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas deberán presentar la información señalada en la ficha de trámite 145/LA “Aviso mensual sobre cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía”, contenida en el Anexo 2.

3.3.2. Franquicias Diplomáticas

En la modificación se establece que el procedimiento para la importación de vehículos en franquicia según un acuerdo publicado en 2007: el SAT es la autoridad encargada de autorizar esta importación, pero solo lo hace si previamente la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) presenta la solicitud correspondiente y se cumplen todos los requisitos establecidos en la ficha de trámite 22/LA. Si durante la revisión del caso falta información o hay errores, el SAT notifica a la SRE para que corrija dichas deficiencias en un plazo de 10 días hábiles; si no se resuelven en ese tiempo, la solicitud se considera como nunca presentada, aunque se puede volver a iniciar el proceso con una nueva solicitud.

4.4.7. Exportación temporal de artesanías – NUEVA REGLA

En esta nueva regla se establecen las condiciones para que artesanos mexicanos, según la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, puedan exportar temporalmente sus artesanías (como madera tallada, barro vidriado, textiles o joyería) para eventos internacionales como exposiciones o congresos culturales. Deben presentar en la aduana de salida las artesanías, el formato B18 con detalles de las piezas, un oficio del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías que certifique que son artesanías, y documentos que acrediten su participación en el evento, sin necesidad de comprobantes fiscales o de origen. La aduana verifica las piezas, sella el formato, y estas pueden permanecer fuera hasta un año. Al regresar, se presenta el formato sellado en cualquier aduana para verificar el retorno. Los artesanos pueden realizar este trámite hasta tres veces al año, con límites de cantidad por tipo de artesanía (por ejemplo, 150 piezas de madera o 300 textiles por ocasión).

4.5.7.  Rectificación y cancelación de carta cupo

Se modifica la redacción de toda la regla, ahora se establece un plazo fijo de 20 días naturales para que las mercancías lleguen al almacén general de depósito bajo el régimen de depósito fiscal, especificando que solo se acepta el no arribo por caso fortuito o fuerza mayor. Si las mercancías no llegan en ese plazo, se consideran ilegales, lo que obliga a pagar contribuciones, cuotas compensatorias y cumplir regulaciones no arancelarias, según la regla 2.5.1. Además, permite solicitar nuevas cartas cupo tras regularizar los pagos mediante un escrito libre ante la AGACE.

Por otro lado, elimina la obligación de notificar al SAAI dentro de 24 horas los sobrantes, faltantes, no arribo por caso fortuito o arribo conforme, simplificando los requisitos administrativos. Sin embargo, no detalla cómo acreditar el no arribo, lo que reduce claridad.

4.5.33. Avisos que deberá presentar el almacén general de depósito – REGLA NUEVA

Esta nueva regla explica los avisos que debe presentar un almacén general de depósito cuando maneja mercancías bajo un esquema especial llamado “Carta de cupo electrónica” (modelo M1.8), el cual está relacionado con el control de mercancías que entran al país. De acuerdo con la ley, estos almacenes tienen la obligación de informar a las autoridades sobre lo que sucede con las mercancías que se declaran en ese modelo.

Primero, deben enviar un aviso de arribo, es decir, notificar por medio electrónico al Sistema Automatizado de Almacenes Generales de Depósito (SAAI) que las mercancías han llegado correctamente según lo indicado en la carta de cupo y en el pedimento (documento aduanal). Este aviso debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes al arribo de las mercancías, y una vez hecho, el sistema entrega un acuse electrónico como confirmación.

También deben presentar un aviso de sobrantes o faltantes, en caso de que lleguen más mercancías de las declaradas o falten algunas. En este aviso se debe incluir información específica como el folio, el acuse del aviso inicial y los detalles de las mercancías afectadas. Al igual que el anterior, debe hacerse en un plazo de 24 horas y también genera un acuse electrónico.

Por último, si por causas graves e inevitables (como desastres naturales) las mercancías no llegan en el plazo establecido, el almacén debe presentar un aviso por no arribo de mercancías, siguiendo las instrucciones de una ficha de trámite específica (144/LA). Si este aviso no se presenta a tiempo o se considera no presentado, el almacén no podrá seguir emitiendo cartas de cupo hasta que se regularice la situación, pagando los impuestos o cuotas que correspondan.

4.5.34. Cambio de régimen o transferencias de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal – REGLA NUEVA

Esta nueva regla establece que las mercancías que están bajo el régimen aduanero de depósito fiscal no pueden cambiar su régimen ni ser transferidas hasta que lleguen físicamente al almacén general de depósito y pasen máximo 20 días naturales desde que se emitió la “Carta de cupo electrónica” (modelo M1.8). Si las mercancías no llegan en ese plazo, se consideran ilegalmente en el país, por lo que se deben pagar los impuestos y cuotas correspondientes, además de cumplir con otras regulaciones, y también puede haber sanciones adicionales por esta irregularidad.

7.1.4. Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado

Se modifica el segundo párrafo, apartados B, fracción I y G, segundo párrafo:

Fracción I: Se agrega la condición de que el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad de IVA e IEPS no debe estar sujeto a un procedimiento de suspensión o cancelación. Esta exigencia no aparecia en la versión anterior en la cual solo requería contar con el registro y la autorización vigente del Programa IMMEX, además de ser una sociedad controladora que integre operaciones de manufactura o maquila de dos o más sociedades controladas, con participación directa o indirecta en su administración, control o capital.

Fracción G: Establece la exención del requisito señalado en la fracción III del segundo párrafo, apartado D, de la regla mencionada, manteniendo únicamente la exención de la fracción IV. Además, suprime la obligación de cumplir con los catálogos y módulos del Anexo 24, apartado B, indicados en los lineamientos de la AGACE y publicados en el Portal del SAT.

7.1.6. Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro

Se derogo el primer párrafo, fracción V, el cual estaba repetido y cuarto párrafo eliminando la posibilidad de contar con una autorización con observaciones y se modifican los párrafos segundo y sexto. Se incorpora el apartado G dentro de los rubros de la regla 7.1.4. a los que aplica el plazo de resolución de 120 días, lo cual no estaba contemplado. Además, agrega una excepción importante: en los casos específicos señalados en las fracciones I a IV del párrafo previo, la autoridad aduanera emitirá una negativa directa sin requerir información o documentación faltante al promovente.

Adicionalmente, Se adiciona el apartado G dentro de los rubros de la regla 7.1.4. (segundo párrafo) que están sujetos al plazo de 120 días para la emisión de una resolución, la cual se considerará favorable si no se resuelve en dicho período. En la regla anterior, este apartado G no estaba contemplado, limitándose los rubros a los apartados B, C, D, E y F.

7.1.10. Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT

Se cambia el momento de referencia para el período de dos meses en el que debe emitirse el dictamen por parte de las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones autorizadas. En la regla anterior, este dictamen debe emitirse dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se otorgó el registro, mientras que, en la nueva regla, se establece que debe ser dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se presente el aviso de renovación. Esta modificación alinea el requisito con el momento de la solicitud de renovación, en lugar de la fecha original de otorgamiento del registro.

7.1.11.  Ampliación de plazos para cumplir con requerimientos

Se modifica la redacción para incluir la regla 7.2.5., segundo párrafo, en el listado de disposiciones donde las empresas certificadas pueden solicitar, por una sola vez, una ampliación de diez días adicionales para cumplir con un requerimiento de la autoridad competente, conforme a la ficha de trámite 140/LA del Anexo 2. Esta adición amplía el alcance de la regla al incorporar un nuevo supuesto no considerado previamente.

7.2.1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Se elimina la posibilidad de obtener una resolución de la certificación con observaciones que podían ser subsanadas en los siguientes 6 meses.

7.2.3. Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

La modificación elimina la disposición que permitía a la AGACE informar a la empresa sobre el rubro que se le asigna debido a las inconsistencias no subsanadas o desvirtuadas. En la versión anterior, la AGACE tenía dos opciones: iniciar el procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (conforme a las reglas 7.2.4. o 7.2.5.) o notificar a la empresa el rubro asignado por la situación. La modificación suprime esta segunda opción, estableciendo únicamente que la AGACE procederá con la cancelación del registro, lo que hace el proceso más riguroso y elimina la posibilidad de reasignación de rubros.

7.2.4. Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito

La modificación extentiende el plazo que tiene la AGACE para determinar si acepta la garantía ofrecida por el contribuyente, pasando de treinta días a cuarenta días, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud a través de la Ventanilla Digital. Esta ampliación también se refleja en el cómputo del plazo, que ahora se calcula como cuarenta días una vez cubiertos todos los requisitos de la regla 7.4.2.

Transitorios

  • Las adiciones a la regla 1.6.26., quinto párrafo y a la ficha de trámite 145/LA, contenida en el Anexo 2, entrarán en vigor el 1 de julio de 2025.
  • El aviso establecido en la ficha de trámite 144/LA, contenida en el Anexo 2, se presentará mediante escrito libre ante la ACAJACE, en la oficialía de partes de la AGACE, en términos de la regla 1.2.2., último párrafo y mediante transmisión electrónica al SAAI, de conformidad con la regla 4.5.7., quinto párrafo de las RGCE para 2025, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2024. A partir del día siguiente a aquél en que se dé a conocer que el citado aviso se encuentra disponible para su presentación en la página electrónica de la Ventanilla Digital, este deberá presentarse a través de la referida Ventanilla.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758614&fecha=29/05/2025#gsc.tab=0

El entorno normativo evoluciona constantemente, afectando todos los niveles operativos. En St STRATEGO, analizamos cada cambio con enfoque estratégico para brindarle orientación clara. Al suscribirse, accederá a contenido diseñado para apoyar la toma de decisiones responsables y efectivas.


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, ST STRATEGO, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@stratego-st.com