La Agencia Nacional de Aduanas de México, a través de su Titular Rafael Fernando Marín Mollinedo, publicó el 13 de marzo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles para el presente ejercicio fiscal.

El objetivo principal de esta disposición es brindar certeza jurídica en el cómputo de plazos y términos legales para todos los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas de la Agencia. En términos prácticos; los días declarados inhábiles no se contarán para el vencimiento de plazos administrativos.

De acuerdo con el Artículo Único del Acuerdo, los días inhábiles para la ANAM en 2026 son:

  • Jueves 2 de abril
  • Viernes 3 de abril

Es fundamental distinguir entre el cómputo de plazos administrativos y la operación logística. El propio Acuerdo aclara que, durante estos días, se mantendrá el personal necesario para garantizar:

  • La continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas a la Agencia.
  • El despacho aduanero de mercancías.

Aunque la operación aduanera no se interrumpe, se sugiere a agentes aduanales, importadores y exportadores planificar con anticipación la presentación de documentos y el seguimiento de trámites cuyas fechas de vencimiento coincidan con estos días, a fin de evitar contratiempos en el cómputo de plazos legales.

Consideraciones finales

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Asimismo, evaluamos el cumplimiento de programas como IMMEX, PROSEC y otros esquemas relacionados con el comercio exterior, así como la correcta aplicación de beneficios y obligaciones derivadas de estos instrumentos. Como parte del enfoque de Compliance 360, también revisamos procesos internos, políticas corporativas y controles que impactan la gestión aduanera y el manejo de información crítica.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5782208&fecha=13/03/2026#gsc.tab=0


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