El día de hoy 10 de febrero de 2026, la SHCP público a través del portal del Diario Oficial de la Federación, la Resolución que modifica los anexos 3 y 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La citada resolución estable que el 30 de enero de 2026 entró en vigor una resolución publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que modifica los Anexos 3 y 5 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados. Esta actualización responde a la necesidad de alinear los referentes valorativos con las condiciones actuales del mercado internacional, manteniendo la estructura técnica diseñada para mitigar riesgos fiscales derivados de declaraciones de valor en aduana que no reflejen el precio real de transacción.
El mecanismo, vigente desde 1994, opera como una herramienta preventiva que no modifica la base gravable del impuesto general de importación, sino que establece un valor de referencia para determinar el monto de la garantía que el importador debe constituir ante la autoridad aduanera. Dicha garantía cubre la diferencia potencial entre el valor declarado y el precio estimado, protegiendo el interés fiscal mientras se resuelve cualquier discrepancia valorativa mediante los procedimientos establecidos en la Ley Aduanera.
El Anexo 3, dedicado al sector calzado, incorpora ajustes en 18 fracciones arancelarias bajo el capítulo 64 de la TIGIE, con precios estimados expresados en dólares estadounidenses por par. Los valores actualizados oscilan entre 5.56 USD para calzado infantil de caucho o plástico (fracción 6402.99.19 NICO 93) y 31.61 USD para calzado de piel para hombres adultos (fracción 6403.99.13 NICO 01). Estas actualizaciones consideran variables técnicas como el material predominante (cuero, caucho, textiles), el género y edad del usuario, así como características constructivas específicas (vulcanizado, tipo de suela, aplicaciones).
El Anexo 5, por su parte, actualiza precios estimados para artículos clasificados en los capítulos 94 (muebles y aparatos de alumbrado) y 95 (artículos para recreo o deporte). Se modificaron tres fracciones arancelarias: 9405.11.01 (lámparas portátiles con batería, a 3.70 USD por pieza) y 9506.62.01 (artículos inflables para deporte o recreo, a 5.12 USD por kilogramo). Estos ajustes responden a la evolución de los costos de producción, materiales y dinámicas comerciales internacionales observadas en los últimos meses.
Desde el punto de vista operativo, cuando el valor declarado en el pedimento de importación resulta inferior al precio estimado correspondiente a la fracción arancelaria y NICO de la mercancía, el importador debe constituir una garantía equivalente a la diferencia proyectada en contribuciones. Dicha garantía se libera una vez que la autoridad verifica la autenticidad del valor declarado mediante documentación soporte (facturas comerciales, contratos, registros bancarios) o concluye el procedimiento de revisión valorativa.
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha validado este esquema al reconocer que los precios estimados no constituyen una valoración arbitraria, sino un referente técnico derivado del monitoreo de transacciones comerciales reales en mercados internacionales. La autoridad administrativa no fija precios discrecionales, sino que sistematiza información objetiva sobre valores de mercado para establecer umbrales de alerta fiscal.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5779724&fecha=10/02/2026#gsc.tab=0
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