El 3 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de piña en almíbar originarias del Reino de Tailandia, la República de Filipinas y la República de Indonesia, independientemente del país desde donde se envíen. Esta medida forma parte de un proceso técnico que busca determinar si dichas importaciones se realizan a precios inferiores a su valor normal, lo que podría afectar a productores locales del mismo producto.
El producto en cuestión se refiere a la piña (o ananá) preparada o conservada en un líquido de cobertura, ya sea jugo clarificado o jarabe, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes. Comercialmente, se presenta en latas con contenidos netos comunes de 567 g, 850 g y 3,060 g, y en formas como rebanadas (rodajas) o trozos —estos últimos también conocidos como tid bits o trocitos.
Según los análisis de laboratorio presentados durante la investigación, el producto debe cumplir con ciertos parámetros técnicos:
- pH entre 3.5 y 4.2
- Contenido de sólidos solubles (grados Brix) que varía según el tipo de jarabe (mínimo de 10° a 22° Bx)
- Masa drenada mínima del 58%
- Ingredientes típicos: piña, agua, azúcares añadidos, ácido cítrico, ácido ascórbico y, en algunos casos, edulcorantes como glucósidos de esteviol (stevia), en concentraciones no superiores al 0.05%.
Estas características permiten diferenciar claramente el producto bajo investigación de otras preparaciones de frutas o piña procesada de distinta forma.
Todas las importaciones sujetas a esta investigación se clasifican bajo la fracción arancelaria 2008.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), con el Número de Identificación Comercial (NICO) 00.
Capítulo 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otras partes de plantas
Partida 20.08: Frutas preparadas o conservadas de otro modo, incluso con adición de azúcar
Subpartida 2008.20: Piñas (ananás)
Fracción 2008.20.01 – NICO 00: Piñas (ananás)
Esta fracción ya está sujeta a un arancel general del 20% para países sin tratado de libre comercio con México, aunque las mercancías originarias de naciones con acuerdos comerciales vigentes pueden acceder a tasas preferenciales, siempre que cumplan con las reglas de origen correspondientes.
Cuotas provisionales propuestas
La resolución preliminar establece cuotas compensatorias provisionales —es decir, medidas temporales mientras se concluye la investigación— que varían según el país de origen:
- Tailandia: 0.93 dólares por kilogramo
- Filipinas: 0.94 dólares por kilogramo
- Indonesia: 1.02 dólares por kilogramo
Estas cuotas se aplicarán a todas las importaciones que ingresen bajo la fracción 2008.20.01, independientemente del país de embarque, siempre que el origen sea uno de los tres señalados.
La medida tendrá una vigencia provisional de cuatro meses, contados a partir del 4 de octubre de 2025, fecha en que entró en vigor la resolución.
Las partes interesadas —incluidos exportadores, importadores, productores nacionales y gobiernos de los países afectados— tienen un plazo de 20 días hábiles para presentar observaciones, pruebas o argumentos complementarios ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales. La información puede enviarse de forma electrónica o presencial, conforme a los lineamientos publicados en el DOF.
Además, los importadores podrán eximirse del pago de la cuota provisional si demuestran, mediante los mecanismos legales establecidos, que la mercancía no es originaria de Tailandia, Filipinas ni Indonesia.
Una vez concluido este periodo, la autoridad emitirá una resolución final, que decidirá si las cuotas provisionales se confirman, ajustan o se eliminan por completo.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769112&fecha=03/10/2025#gsc.tab=0
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