El 18 de marzo de 2025, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina firmaron el Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 (ACE N° 55), estableciendo un marco recíproco para fomentar el comercio bilateral en el sector automotor. Este acuerdo otorga un cupo anual libre de aranceles para la importación de vehículos ligeros nuevos provenientes de Argentina, con vigencia del 19 de marzo de 2025 al 18 de marzo de 2026, por un monto total de 773,125,578 dólares.
El cupo anual permitirá la importación de vehículos ligeros nuevos que se clasifiquen en las fracciones arancelarias establecidas en el acuerdo. Estas fracciones abarcan una amplia gama de vehículos, incluyendo:
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- Motociclos de tres ruedas (trimotos) y cuadrimotos: Con dirección tipo automóvil o características específicas como diferencial y reversa.
- Vehículos eléctricos: Exclusivamente nuevos, no usados, clasificados bajo la fracción 8703.80.01.
- Acarreadores de escoria: Limitados a un peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos, presentes en varias fracciones como 8704.21.01 y 8704.32.01.
- Otras categorías de vehículos: Incluyendo aquellos clasificados bajo fracciones como 8703.21.99, 8703.32.99, y 8703.90.99, entre otras.
Este esquema detallado garantiza que solo los vehículos que cumplan con las especificaciones técnicas y arancelarias puedan beneficiarse del cupo.
El cupo será asignado mediante un mecanismo de asignación directa, administrado por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía. Las personas físicas y morales interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos:
Contar con un documento de asignación de cupo expedido por la autoridad competente de Argentina a nombre del importador.
Presentar la solicitud a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), adjuntando el documento emitido por la autoridad argentina.
Obtener una Constancia de Registro dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.
Una vez obtenida la Constancia de Registro, el beneficiario podrá solicitar la expedición del certificado de cupo, el cual será nominativo, intransferible e improrrogable, con vigencia hasta el 18 de marzo de 2026.
La supervisión del cumplimiento de este acuerdo estará a cargo de la DGFCCE y la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT). Estas unidades administrativas resolverán cualquier asunto derivado de la aplicación del acuerdo, asegurando que los trámites se realicen conforme a las disposiciones establecidas.
Es importante destacar que la obtención del certificado de cupo no exime a los importadores del cumplimiento de otros requisitos aplicables a la importación de mercancías, como regulaciones aduaneras y sanitarias.
Este acuerdo refleja el compromiso de México y Argentina por fortalecer sus lazos comerciales en el sector automotor. Al eliminar temporalmente los aranceles para las cuotas negociadas, ambas naciones buscan impulsar el flujo comercial, diversificar su oferta exportadora y promover el desarrollo industrial en ambos países.
Además, el uso de herramientas digitales como la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior simplifica el proceso administrativo, reduciendo tiempos y facilitando el acceso al cupo para los importadores mexicanos.
El Octavo Protocolo Adicional al ACE N° 55 representa una oportunidad sin precedentes para las empresas mexicanas interesadas en importar vehículos ligeros nuevos desde Argentina. Los importadores deben estar atentos a las fracciones arancelarias específicas y cumplir con todos los requisitos establecidos para aprovechar al máximo este beneficio.
Fuente: SNICE
https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/AVISO-IMPOVEHICULO-ARG-ACTUALIDAD_20250416-20250416.pdf
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