La Secretaría de Economía ha publicado un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que da a conocer los días inhábiles para 2026, con el fin de brindar certeza jurídica a ciudadanos, empresas y otras partes interesadas que tramitan asuntos ante la dependencia. Durante estas fechas, no correrán plazos ni términos administrativos en procedimientos relacionados con comercio exterior, propiedad intelectual, normas oficiales, prácticas desleales, entre otros.
De acuerdo con el documento firmado por el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, los días que no se considerarán hábiles en 2026 son los siguientes:
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- 1º de enero
- 2 de febrero (primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero)
- 16 de marzo (tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo)
- 2 y 3 de abril (Jueves y Viernes Santo)
- 1º y 5 de mayo
- 16 de septiembre
- 2 de noviembre
- 16 de noviembre (tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre)
- 25 de diciembre
Estas fechas coinciden con los días de descanso obligatorio establecidos por la legislación laboral y electoral federal, así como con los feriados oficiales del calendario cívico nacional. Durante estos días, cualquier trámite o notificación sujeta a plazos ante la Secretaría de Economía se suspenderá automáticamente hasta el siguiente día hábil.
El Acuerdo también señala que el segundo periodo vacacional de 2026 habitualmente en diciembre y enero aún no ha sido definido. Su publicación se realizará posteriormente, una vez que la Secretaría de Educación Pública emita el calendario escolar 2026-2027, tal como ha sido la práctica en años anteriores.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5776531&fecha=18/12/2025#gsc.tab=0
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