El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado sus acciones de difusión dirigidas a personas físicas y morales que realizan actividades clasificadas como vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Estas acciones incluyen la actualización del Minisitio de Actividades Vulnerables y la ampliación del Programa Tríptico, con el propósito de informar sobre las obligaciones legales aplicables a este grupo de sujetos obligados.
A través del Minisitio, los usuarios pueden consultar si sus operaciones habituales o profesionales corresponden a alguna de las 17 actividades consideradas vulnerables por la ley. Entre ellas se encuentran: juegos con apuesta, concursos o sorteos; emisión o comercialización de tarjetas de servicios y prepagadas; comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes; subasta o venta de obras de arte; servicios de blindaje de autos o inmuebles; traslado o custodia de valores y dinero; servicios profesionales realizados a nombre de terceros; recepción de donativos; y proveedores de activos virtuales, entre otras.
El sitio también proporciona orientación sobre los trámites necesarios para darse de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, así como sobre la presentación de avisos e informes exigidos por la normativa. Cada actividad vulnerable tiene obligaciones específicas, las cuales están detalladas en secciones diferenciadas del minisitio.
Paralelamente, desde febrero de 2025 se han distribuido 1,909,761 trípticos físicos con información sobre los requisitos para registrarse en el padrón de sujetos obligados, los procedimientos para identificar y verificar a clientes o usuarios, y los canales de contacto disponibles para consultas. Además, el SAT envió por correo electrónico las versiones digitales de los trípticos correspondientes a las fases 1 y 2 del programa, titulados “¿Sabes si realizas una actividad vulnerable?” y “Preguntas frecuentes de la Visita de Verificación”, a todas las personas físicas y morales ya inscritas en el padrón.
La LFPIORPI define como actividades vulnerables aquellas operaciones económicas lícitas que, por su naturaleza, podrían ser utilizadas para ocultar recursos provenientes de actividades ilícitas. Por esta razón, la ley establece una serie de obligaciones destinadas a prevenir el uso indebido de dichas actividades en esquemas de lavado de dinero o financiamiento al crimen organizado.
En caso de que un sujeto obligado niegue el acceso a la autoridad verificadora, se niegue a proporcionar la información solicitada o no facilite la realización de una visita de verificación, la ley prevé la aplicación de multas que van de 200 a 2,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18, fracción V; 53, fracción II; y 54, fracción I de la LFPIORPI.
Consideraciones Finales
Ante la intensificación del SAT en difundir obligaciones para quienes realizan Actividades Vulnerables, como el alta en el padrón, identificación de clientes y presentación de avisos ante la UIF, resulta crucial contar con un marco de cumplimiento robusto. El incumplimiento puede derivar en multas de hasta 2,000 UMAS, especialmente durante visitas de verificación.
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Fuente: Servicio de Administración Tributaria
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