El 30 de mayo de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo que establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos de importación de vehículos automotores ligeros nuevos provenientes de la República Argentina. Este acuerdo se enmarca en el Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55), suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.
El acuerdo, que entró en vigor el 31 de mayo de 2025 y estará vigente hasta el 18 de marzo de 2026, establece un cupo anual de importación con arancel cero por un valor FOB de 773,125,578 dólares para el período del 19 de marzo de 2025 al 18 de marzo de 2026. Este cupo aplica a vehículos ligeros nuevos clasificados en diversas fracciones arancelarias detalladas en el acuerdo, que incluyen motociclos de tres y cuatro ruedas, vehículos eléctricos y otros tipos de automotores con características específicas.
La asignación del cupo se realizará mediante un mecanismo de asignación directa, gestionado por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía. Podrán solicitar el cupo las personas morales establecidas en México que cuenten con un documento de asignación expedido por la autoridad competente de Argentina. Las solicitudes deberán presentarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, adjuntando el documento correspondiente. La DGFCCE emitirá una “Constancia de Registro” en un plazo de cuatro días hábiles, y los certificados de cupo, que serán nominativos, intransferibles e improrrogables, se expedirán al día hábil siguiente a la solicitud, con vigencia hasta el 18 de marzo de 2026.
Los vehículos que se podrán importar al amparo del cupo referido en el párrafo anterior serán los que se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se indican a continuación:
El acuerdo también estipula que la DGFCCE y la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT) supervisarán su cumplimiento, resolviendo cualquier asunto derivado de su aplicación. Además, se aclara que las autorizaciones otorgadas no eximen del cumplimiento de otros requisitos aduaneros aplicables.
Este mecanismo busca facilitar el comercio bilateral de vehículos automotores entre México y Argentina, en cumplimiento de los compromisos establecidos en el ACE No. 55, promoviendo flujos comerciales ordenados durante el período establecido.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758808&fecha=30/05/2025#gsc.tab=0
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