El 3 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un aviso sobre la eliminación de la cuota compensatoria definitiva que desde 2020 se aplicaba a las importaciones de torres de viento originarias de la República Popular China, independientemente del país desde donde se embarcaran. A partir del 6 de octubre de 2025, estas importaciones dejarán de estar sujetas al gravamen del 21% que se había establecido como medida antidumping.
Las torres de viento son estructuras metálicas verticales diseñadas para sostener los aerogeneradores en parques eólicos. Forman parte esencial de la infraestructura de generación de energía renovable, y su fabricación requiere acero de alta resistencia, ingeniería especializada y procesos de soldadura y ensamblaje rigurosos. En el contexto comercial, se consideran componentes clave de los sistemas de conversión de energía eólica.
Fracción arancelaria y NICO involucrados
Durante los últimos cinco años, las importaciones de este producto estuvieron sujetas a una cuota compensatoria al ingresar al territorio nacional bajo la fracción arancelaria 8502.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), con el Número de Identificación Comercial (NICO) 01.
La clasificación detallada es la siguiente:
Capítulo 85: Máquinas, aparatos y material eléctrico
Partida 85.02: Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos
Subpartida 8502.31: – Aerogeneradores (de energía eólica)
Fracción 8502.31.01 – NICO 01: Torres para aerogeneradores
Aunque la medida antidumping se aplicaba específicamente a esta fracción, el aviso aclara que también cubría cualquier otra vía arancelaria por la que pudieran ingresar torres de viento originarias de China.
La cuota compensatoria del 21% fue impuesta en octubre de 2020 tras una investigación antidumping que concluyó que las exportaciones chinas de torres de viento se realizaban a precios considerados inferiores a su valor normal, lo que podría perjudicar a la producción nacional.
Sin embargo, de acuerdo con las normas internacionales de comercio —específicamente el Acuerdo Antidumping de la OMC— y la legislación mexicana, las cuotas compensatorias tienen una vigencia máxima de cinco años, a menos que antes de su vencimiento un productor nacional solicite formalmente un examen de vigencia para evaluar si la eliminación de la medida podría provocar la reaparición del perjuicio. En este caso, ningún productor nacional presentó dicha solicitud antes del 28 de agosto de 2025, fecha límite establecida en un aviso previo publicado en septiembre de 2024. Por esta razón, la cuota se elimina automáticamente, conforme a lo previsto en la ley.
A partir del 6 de octubre de 2025, las torres de viento originarias de China podrán importarse sin el recargo del 21%, siempre que cumplan con los demás requisitos arancelarios y no preferenciales aplicables. Esto podría influir en los costos de proyectos de energía eólica en México, especialmente en un contexto donde la transición energética impulsa la demanda de componentes para fuentes renovables.
Cabe señalar que, aunque la cuota desaparece, las importaciones seguirán sujetas al arancel general o preferencial correspondiente según el país de origen y los acuerdos comerciales vigentes.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
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