El 3 de junio de 2025, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía emitió el Boletín B. SNICE 004/2025, en el que se detallan las recomendaciones para solicitar el Aviso Automático de Exportación, conforme al Acuerdo publicado el mismo día en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Este boletín busca orientar a los exportadores mexicanos para cumplir con los requisitos establecidos, asegurando un proceso eficiente y sin contratiempos. A continuación, se resumen las principales directrices y consideraciones para facilitar el trámite.

El Acuerdo, que entró en vigor el 4 de junio de 2025, establece que ciertas mercancías estarán sujetas al requisito de un aviso automático de exportación, un mecanismo que agiliza los procesos de comercio exterior al tiempo que garantiza el cumplimiento de las regulaciones. Para apoyar a los usuarios en este trámite, el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) ha proporcionado una serie de recomendaciones claras, desde los horarios de recepción hasta los formatos específicos de los documentos requeridos.

Recomendaciones Clave para la Solicitud

El boletín detalla los pasos y requisitos para presentar una solicitud de aviso automático de exportación de manera correcta, utilizando el correo aviso.exportacion@economia.gob.mx (mailto:aviso.exportacion@economia.gob.mx) exclusivamente para el envío de solicitudes. Las dudas deben canalizarse al correo snice@economia.gob.mx (mailto:snice@economia.gob.mx). A continuación, se destacan las principales consideraciones:

    • Horario de recepción: Las solicitudes electrónicas se recibirán de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas. Aquellas enviadas fuera de este horario o en días inhábiles se considerarán presentadas el día hábil siguiente.
    • Asunto del correo: Debe ser exactamente “Solicitud de Aviso”. Cualquier variación resultará en el rechazo de la solicitud.
    • Archivos adjuntos: Los documentos requeridos son:
      • Formato Excel nombrado “FORMATO-AAE”.
      • Escrito libre de la regla 1.3.5. del Acuerdo, en PDF, nombrado “ESCRITO LIBRE”.
      • Documento que acredite la personalidad, en PDF, nombrado “ACREDITACION”.
      • Identificación oficial, en PDF, nombrado “IDENTIFICACION”. Solo se aceptan formatos Excel y PDF; otros como ZIP, JPG o Word serán motivo de rechazo.
    • Acuse de recibo: Los solicitantes recibirán un folio de seguimiento dentro de las 24 horas posteriores al envío, siempre que se cumplan todos los requisitos.
    • Prohibición de cadenas de correos: No se deben crear cadenas de correos electrónicos, ya que esto podría complicar el proceso.
Llenado del Formato Excel

El formato Excel, descargable desde el portal del SNICE en la ruta SNICE > Medidas no arancelarias > Avisos y Permisos > Trámites > Avisos Automáticos > Exportación, es un elemento clave del proceso. Las recomendaciones para su llenado incluyen:

  • Múltiples solicitudes en un solo archivo: Cada fila del Excel representa una solicitud individual, y se emitirá un aviso por cada una.
  • Uso del formato oficial: Solo se debe utilizar el formato proporcionado por el SNICE, siguiendo las instrucciones detalladas en la hoja “Instrucciones_llenado”.
  • Validación de datos: Antes de enviar el archivo, todas las filas deben mostrar la palabra “Completa” en la columna de “VALIDACIÓN”.
  • Correo electrónico consistente: El correo registrado en la columna “CORREO ELECTRÓNICO” debe coincidir con el utilizado para enviar la solicitud, de lo contrario, será rechazada.
Motivos de Rechazo

El boletín también enumera las razones por las cuales una solicitud podría no recibir un folio de seguimiento, incluyendo errores en el asunto del correo, nombres incorrectos de los archivos adjuntos, falta de documentos requeridos o uso de formatos no permitidos. Estas precisiones buscan evitar errores comunes y agilizar el procesamiento de las solicitudes.

Además, la prórroga anunciada en el Oficio No. 516.2025.1850, que extiende la aplicabilidad del Acuerdo hasta el 7 de julio de 2025, brinda a los exportadores un margen adicional para familiarizarse con estos requisitos. Las solicitudes comenzarán a recibirse a partir del 30 de junio de 2025, lo que da tiempo para preparar la documentación necesaria.

Fuente: SNICE

https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/BOLETIN004-RECOMENDACIONES-AAE_20250603-20250603.pdf

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