El comercio internacional entre México y Estados Unidos enfrenta un cambio significativo con la implementación de aranceles adicionales a productos mexicanos, anunciada por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de Estados Unidos. Este ajuste, detallado en un aviso programado para publicarse en el Federal Register el 6 de marzo de 2025, responde a la Orden Ejecutiva 14194, emitida el 1 de febrero de 2025, titulada “Imposición de aranceles para abordar la situación en nuestra frontera sur”, y sus enmiendas posteriores mediante las Órdenes Ejecutivas 14198 (3 de febrero de 2025) y del 2 de marzo de 2025. Estas medidas, fundamentadas en la declaración de emergencia nacional por la crisis en la frontera sur, imponen un arancel adicional del 25% ad valorem a las importaciones mexicanas a partir del 4 de marzo de 2025, modificando el Sistema Armonizado de Tarifas de Estados Unidos (HTSUS). Este artículo analiza en profundidad los aspectos técnicos, normativos y operativos de esta política, así como sus implicaciones para los actores del comercio exterior.

Contexto normativo y fundamentos legales

La base de esta medida se remonta al 20 de enero de 2025, cuando el presidente de Estados Unidos declaró una emergencia nacional mediante la Proclamación 10886, identificando la entrada de inmigrantes ilegales y drogas como una amenaza grave a la seguridad nacional, según la Ley de Emergencias Nacionales (NEA, 50 U.S.C. 1601 et seq.). El 1 de febrero, la Orden Ejecutiva 14194 amplió esta emergencia para incluir la crisis de salud pública por el consumo de fentanilo y otros narcóticos, atribuyendo al gobierno mexicano una supuesta falta de acción contra el narcotráfico y el crimen organizado. Esta omisión fue calificada como una amenaza “inusual y extraordinaria” a la seguridad, política exterior y economía de EE.UU., justificando la imposición de aranceles bajo la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (IEEPA, 50 U.S.C. 1701 et seq.), la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974 (19 U.S.C. 2483) y la autoridad presidencial (3 U.S.C. 301).

La Orden Ejecutiva 14198, del 3 de febrero, pospuso la aplicación de los aranceles por 30 días, hasta el 4 de marzo de 2025, para evaluar posibles acciones correctivas por parte de México. Finalmente, la enmienda del 2 de marzo ajustó la aplicación de la exención de minimis (19 U.S.C. 1321), permitiendo su continuidad temporal hasta que el Secretario de Comercio notifique al presidente sobre sistemas adecuados para recaudar estos aranceles en envíos menores. Estas órdenes reflejan un enfoque progresivo para presionar a México mientras se implementan medidas comerciales punitivas.

Modificaciones al HTSUS y aplicación técnica

A partir de las 12:01 a.m. (hora del este) del 4 de marzo de 2025, los productos mexicanos ingresados para consumo o retirados de almacenes en EE.UU. estarán sujetos a un arancel adicional del 25% bajo el nuevo encabezado HTSUS 9903.01.01, según el Anexo del aviso. Este gravamen se aplica a:

  • Bienes de origen mexicano: Determinados por las reglas de origen del Título 19, Parte 102 del Código de Regulaciones Federales (CFR), o aquellos cuya última transformación sustancial ocurrió en México.
  • Productos con beneficios previos: Incluye mercancías elegibles para tratamiento especial bajo el T-MEC (Nota General 3(c)(i) del HTSUS) o exenciones temporales del subcapítulo II del capítulo 99, sin excepciones a este arancel adicional.
  • Carga adicional: El 25% se suma a otros aranceles (antidumping, compensatorios), impuestos, tasas y cargos aplicables.

Excepciones específicas

No todos los productos mexicanos enfrentan este arancel. Las excepciones, alineadas con las limitaciones del IEEPA (50 U.S.C. 1702(b)), incluyen:

  • HTSUS 9903.01.02: Donaciones humanitarias (alimentos, ropa, medicinas) realizadas por personas bajo jurisdicción estadounidense para aliviar el sufrimiento humano, siempre que no comprometan la seguridad nacional ni respondan a coerción.
  • HTSUS 9903.01.03: Materiales informativos (publicaciones, películas, discos, obras de arte), excluidos del gravamen adicional.
  • Equipaje personal acompañado: Bienes de uso personal traídos por viajeros a EE.UU. no están sujetos al arancel.

Exenciones parciales bajo el Capítulo 98

Los bienes reclamados bajo el capítulo 98 del HTSUS (regímenes especiales como reparaciones o ensamblaje en el extranjero) están exentos del arancel adicional, salvo excepciones:

  • Subencabezados 9802.00.40, 9802.00.50, 9802.00.60: El arancel aplica al valor de reparaciones, alteraciones o procesamiento realizado en México.
  • Encabezado 9802.00.80: Aplica al valor del artículo ensamblado en México, menos el costo de componentes estadounidenses.

Regulación en zonas de comercio exterior y drawback

Los productos mexicanos ingresados a zonas de comercio exterior (FTZ) de EE.UU. después del 4 de marzo de 2025, salvo los clasificados como “estatus doméstico” (19 CFR 146.43), deben registrarse como “estatus extranjero privilegiado” (19 CFR 146.41). Al retirarse para consumo, se gravarán con el 25%, según la clasificación HTSUS vigente al momento de ingreso a la FTZ. Además, no habrá devoluciones (drawback) para estos aranceles adicionales, incrementando el costo neto para los importadores.

Exención de minimis: Un alivio temporal

La exención de minimis (19 U.S.C. 1321(a)(2)(C)), que permite la entrada sin aranceles de envíos de bajo valor, sigue aplicándose a los productos bajo el HTSUS 9903.01.01, incluyendo los enviados por correo internacional. Sin embargo, esta excepción es provisional y finalizará cuando el Secretario de Comercio, en consulta con el Tesoro, confirme sistemas eficientes para recaudar estos aranceles, lo que podría afectar a pequeños importadores y comercio electrónico.

Implicaciones operativas y cumplimiento

La CBP exige precisión en las declaraciones aduaneras. Los productos mexicanos deben clasificarse correctamente bajo los nuevos encabezados HTSUS (9903.01.01, 9903.01.02 o 9903.01.03), y el arancel del 25% debe reportarse por separado en el sistema ACE o formularios como el 7501, sin combinarse con otros gravámenes. Las empresas deben:

  • Ajustar sus procesos de valoración aduanera para incluir el arancel adicional.
  • Capacitar a agentes aduanales y personal logístico en las nuevas reglas.
  • Monitorear actualizaciones de la CBP a través de mensajes CSMS para cambios en la exención de minimis u otros detalles.

Impacto económico y comercial

Esta medida afecta sectores clave de la economía mexicana, como la agroindustria, la manufactura y la automotriz, que dependen del mercado estadounidense. Aunque busca presionar a México en temas de seguridad fronteriza, podría encarecer productos para los consumidores en EE.UU., alterar cadenas de suministro y tensionar la relación comercial bajo el T-MEC. Para las empresas, el costo adicional podría absorberse, trasladarse al consumidor o mitigarse buscando excepciones aplicables, como las donaciones humanitarias.

La implementación de aranceles del 25% a productos mexicanos bajo la Orden Ejecutiva 14194, efectiva desde el 4 de marzo de 2025, representa un ajuste técnico y político de gran alcance en el comercio bilateral. Con modificaciones al HTSUS, excepciones limitadas y un enfoque en la seguridad nacional, esta política exige adaptabilidad de los importadores y exportadores. Su éxito dependerá de la capacidad de la CBP para ejecutarla sin interrumpir el flujo comercial y de las respuestas de México ante las demandas estadounidenses. Mientras tanto, el sector privado enfrenta el reto de navegar estas reglas con precisión para minimizar su impacto operativo y económico.

Fuente: CBP

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