El 2 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia. Este paso responde a una solicitud formal presentada por un productor nacional y marca el comienzo de una revisión técnica para determinar si las medidas antidumping vigentes desde 2020 deben mantenerse, modificarse o eliminarse.

En octubre de 2020, tras una investigación antidumping, se impusieron cuotas compensatorias definitivas a ciertas importaciones de acero inoxidable plano provenientes de China y Taiwán. Las cuotas variaban según el país y la empresa exportadora:

China: 0.63 dólares por kilogramo

Taiwán:

  • 05 dólares/kg para Yuan Long Stainless Steel Corp.
  • 61 dólares/kg para Hoka Elements Co. Ltd.

Sin cuota para otras empresas taiwanesas como Yieh Mau Corp. y Yieh United Steel Corporation

Estas medidas tenían una vigencia inicial de cinco años, con vencimiento programado para el 1 de octubre de 2025. Sin embargo, conforme a las normas internacionales de comercio, si antes de esa fecha un productor nacional manifiesta interés en revisar la necesidad de mantener la medida, se inicia un examen de vigencia.

Así ocurrió: el 26 de agosto de 2025, la empresa Outokumpu Mexinox, S.A. de C.V. presentó dicha manifestación, lo que dio lugar al procedimiento actual.

El examen se centra en productos planos de acero inoxidable laminados en frío, caracterizados por su resistencia a la corrosión y al calor. Se incluyen tanto materiales de anchura igual o superior a 600 mm como de anchura inferior a 600 mm, con los siguientes rangos de espesor:

  • ≥600 mm de ancho: espesor entre 0.3 mm y 1.0 mm
  • <600 mm de ancho: espesor entre 0.3 mm y 4.0 mm

Estos productos se comercializan en formas como bobinas, rollos, flejes, hojas o chapas, y pueden tener acabados opacos (2D) o brillantes (2B). Químicamente, contienen entre 10.5% y 32% de cromo, hasta 1.2% de carbono y, en los grados austeníticos (series 200 y 300), entre 2.5% y 22% de níquel.

Fracciones arancelarias y NICO involucrados

Las importaciones sujetas al examen ingresan principalmente a través de las siguientes fracciones de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), con sus respectivos Números de Identificación Comercial (NICO):

  • 34.01 – NICO 00 – Productos planos de acero inoxidable, anchura ≥600 mm, espesor entre 0.5 mm y 1.0 mm
  • 35.02 – NICO 01 – Productos planos de acero inoxidable, anchura ≥600 mm, espesor ≥0.3 mm y <0.5 mm
  • 20.03 – NICO 02 – Productos planos de acero inoxidable, anchura <600 mm, laminados en frío, espesor entre 0.3 mm y 4.0 mm (excluyendo ciertos subtipos)

Además, el examen también cubre mercancías que ingresen al amparo de la Regla 8a de las Complementarias (conocida como Regla Octava), las cuales pueden clasificarse bajo fracciones arancelarias especiales como 9802.00.xx, utilizadas para bienes transformados en el extranjero o en programas de maquila.

El periodo de examen abarca del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, mientras que el periodo de análisis se extiende desde julio de 2020 hasta junio de 2025, permitiendo evaluar tanto las condiciones actuales como la evolución del mercado durante la vigencia de la medida.

Mientras dure el procedimiento, las cuotas compensatorias actuales permanecen vigentes. Las partes interesadas incluidos exportadores, importadores, productores nacionales y gobiernos tienen un plazo de 28 días hábiles para presentar información, argumentos y pruebas ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales. La documentación puede enviarse de forma electrónica a upci@economia.gob.mx o presencialmente en la Ciudad de México.

Los formularios oficiales están disponibles en la página de la Secretaría de Economía:

https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5768882&fecha=01/10/2025#gsc.tab=0

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