Este 26 de febrero de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación una resolución que marca el inicio de un nuevo procedimiento administrativo: el examen de vigencia de las cuotas compensatorias que se aplican a las importaciones de productos de presfuerzo originarios de China, España y Portugal. ¿Qué significa esto? Que México evalúa si mantiene, modifica o elimina los cobros adicionales que desde 2016 protegen a la industria nacional frente a prácticas de comercio desleal.
Los productos de presfuerzo son elementos esenciales en la construcción de infraestructura: puentes, edificios, carreteras y obras de gran envergadura. Se trata de alambres o torones de acero al carbono, fabricados mediante un proceso de trefilación, que pueden presentarse con acabado negro, galvanizado o plastificado. En el mercado se les conoce con diversos nombres comerciales: alambre pretensado, torón de presfuerzo, cordón para hormigón tensado, cable postensado o stay cable, entre otros. Estos productos ingresan al territorio nacional a través de fracciones arancelarias específicas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), acompañadas de sus respectivos Números de Identificación Comercial (NICO):
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- Fracción 7217.10.02: NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 93
- Fracción 7312.10.01: NICO 00
- Fracción 7312.10.05: NICO 01, 02 y 99
- Fracción 7312.10.07: NICO 00
- Fracción 7312.10.08: NICO 01 y 99
- Fracción 7312.10.99: NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 99
Desde la resolución final de febrero de 2016, se aplican los siguientes montos por kilogramo:
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- China: 1.02 dólares estadounidenses
- España: 0.13 dólares para Global Special Steel Products, S.A.U. y demás exportadoras
- Portugal: 0.40 dólares
Estas medidas fueron prorrogadas por cinco años en agosto de 2022, y su vigencia original concluía el 26 de febrero de 2026. Sin embargo, gracias a la manifestación de interés presentada por Deacero, S.A.P.I. de C.V., productora nacional de acero, la Secretaría de Economía inició este examen para evaluar si la industria mexicana aún requiere protección frente a posibles prácticas de dumping.
El procedimiento contempla un periodo de examen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y un periodo de análisis que abarca del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025. Durante este tiempo, las partes interesadas, productores nacionales, importadores, exportadores y cualquier persona con interés jurídico tendrán 28 días hábiles a partir de la publicación de la resolución para presentar sus argumentos, pruebas y respuestas al formulario oficial.
Mientras se tramita este examen, las cuotas compensatorias definitivas seguirán vigentes, y los importadores podrán garantizar su pago conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior. La información podrá presentarse de forma electrónica a través de upci@economia.gob.mx o en las oficinas de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, ubicadas en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Ciudad de México.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780987&fecha=26/02/2026#gsc.tab=0
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