En el marco de la aprobación del Paquete Económico para 2026, la Cámara de Diputados introdujo una modificación específica dirigida al sector asegurador, con implicaciones tanto técnicas como operativas. La medida, anunciada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el 19 de octubre de 2025, establece dos puntos clave que ya están generando reacciones en el sector:

  • No será acreditable el IVA en bienes o servicios cuyo único propósito sea indemnizar al asegurado.
  • Las aseguradoras deberán pagar el adeudo correspondiente al ejercicio fiscal 2025, derivado de esta nueva interpretación.

En términos simples, cuando una aseguradora contrata un servicio (por ejemplo, reparación de un auto siniestrado, atención médica a un asegurado o reemplazo de bienes dañados), no podrá recuperar el IVA que pagó en esa transacción si el gasto se destinó exclusivamente a cubrir una indemnización.

Hasta ahora, había cierta ambigüedad en la práctica, algunas empresas consideraban estos gastos como parte de su operación habitual y, por tanto, acreditaban el IVA. Con esta reforma, el legislador cierra esa puerta. Si el bien o servicio no se usa para la actividad empresarial interna de la aseguradora, sino únicamente para cumplir con una obligación contractual de indemnización, el IVA se vuelve un costo definitivo.

Esta medida no solo aplica para 2026 en adelante, la ley establece expresamente que las aseguradoras deberán pagar el adeudo correspondiente al ejercicio fiscal 2025, lo que implica que:

  • La autoridad fiscal podrá exigir diferencias de IVA no pagadas en 2025 bajo esta nueva regla.
  • Las empresas deberán revisar sus declaraciones del año en curso y, en muchos casos, presentar declaraciones complementarias.

Fuente: Servicio de Administración Tributaria

https://www.gob.mx/shcp/prensa/nota-informativa-ley-de-ingresos-de-la-federacion-2026

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