La Secretaría de Economía de México, a través del Boletín B. SNICE 003/2025 publicado el 23 de abril de 2025, anunció la apertura del periodo de recepción de solicitudes para asignaciones parciales de cupos destinados a la exportación de vehículos automotores ligeros nuevos a Argentina. Este mecanismo, enmarcado en el Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 (ACE 55) entre el MERCOSUR y México, busca facilitar el acceso de empresas mexicanas a los beneficios comerciales establecidos para el sector automotor. A continuación, se detalla todo lo que necesitas saber sobre este proceso, incluyendo requisitos, fracciones arancelarias, plazos y procedimientos.
El ACE 55, firmado entre México y los países del MERCOSUR, regula el comercio bilateral, con un enfoque especial en el sector automotor a través de su Apéndice I. El Octavo Protocolo Adicional, vigente para el periodo de marzo de 2025 a abril de 2026, establece cupos específicos para la exportación de vehículos ligeros nuevos desde México a Argentina, exentos de aranceles bajo condiciones preferenciales. Para optimizar el uso de estos cupos, la Secretaría de Economía habilitó un mecanismo de asignaciones parciales, complementando el anunciado en el Boletín B. SNICE 002/2025 del 16 de abril de 2025, que detalla los criterios generales de asignación.
Las asignaciones parciales tienen como propósito permitir que las empresas mexicanas manufactureras de vehículos ligeros, con historial de exportaciones a Argentina, accedan a una porción del cupo total disponible antes de la asignación anual definitiva. Esto asegura una distribución equitativa y eficiente de los beneficios comerciales, incentivando la competitividad del sector automotriz mexicano en el mercado argentino.
Fracciones arancelarias aplicables
Los vehículos automotores ligeros nuevos elegibles para este cupo deben clasificarse en las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE):
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- 8703.21.01: Vehículos automóviles de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, de encendido por chispa (gasolina).
- 8703.22.01: Vehículos automóviles de cilindrada superior a 1,000 cm³ pero inferior o igual a 1,500 cm³, de encendido por chispa.
- 8703.23.01: Vehículos automóviles de cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 3,000 cm³, de encendido por chispa.
- 8703.24.01: Vehículos automóviles de cilindrada superior a 3,000 cm³, de encendido por chispa.
- 8703.31.01: Vehículos automóviles de cilindrada inferior o igual a 1,500 cm³, de encendido por compresión (diésel o semidiésel).
- 8703.32.01: Vehículos automóviles de cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 2,500 cm³, de encendido por compresión.
- 8703.33.01: Vehículos automóviles de cilindrada superior a 2,500 cm³, de encendido por compresión.
Estas fracciones abarcan una amplia gama de vehículos ligeros, desde compactos hasta modelos de mayor cilindrada, permitiendo a las empresas diversificar sus exportaciones.
Requisitos para solicitar la asignación parcial
Para ser elegibles, las empresas interesadas deben cumplir con los siguientes criterios:
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- Ser personas morales establecidas conforme a la legislación mexicana.
- Contar con antecedentes de exportación de vehículos ligeros a Argentina en el periodo de abril a septiembre de 2024.
- Manufacturar vehículos en el territorio nacional que se clasifiquen en las fracciones arancelarias mencionadas.
Proceso de solicitud
El periodo de recepción de solicitudes estará abierto del 23 al 30 de abril de 2025, y las empresas deberán presentar su solicitud a través de la Ventanilla Única Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) en la dirección www.ventanillaunica.gob.mx. Los pasos son los siguientes:
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- Registro en VUCEM: Acceder al portal con la e.firma de la empresa y seleccionar el trámite correspondiente a la asignación parcial de cupos.
- Especificación del Monto: Indicar el monto de asignación parcial requerido en dólares estadounidenses.
- Documentación Requerida: Adjuntar un escrito libre, conforme a la regla 1.3.5 del Acuerdo de Reglas y Criterios de Comercio Exterior (publicado en el DOF el 9 de mayo de 2022), que detalle el monto en dólares de las exportaciones de vehículos a Argentina realizadas entre abril y septiembre de 2024, clasificados en las fracciones arancelarias indicadas.
- Verificación: La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología validará las exportaciones reportadas con los registros de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Criterios de asignación
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- Límite del Cupo: El total de las asignaciones parciales no excederá el 10% del cupo total disponible para el periodo de marzo de 2025 a abril de 2026, según lo estipulado en el Octavo Protocolo.
- Distribución a Prorrata: Las asignaciones se distribuirán proporcionalmente entre las empresas solicitantes, basándose en el valor de sus exportaciones a Argentina durante el periodo de abril a septiembre de 2024.
- Integración al Cupo Anual: Las asignaciones parciales formarán parte del cupo total anual asignado a cada empresa, calculado mediante la fórmula establecida en el mecanismo general del Boletín B. SNICE 002/2025.
Notificación de resultados
La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) notificará a las empresas beneficiarias las asignaciones parciales aprobadas a través de la VUCEM, a más tardar tres días hábiles después del cierre del periodo de solicitudes (es decir, hasta el 5 de mayo de 2025). Esta notificación incluirá el monto específico autorizado para cada solicitante.
Fuente: SNICE
https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/B003-2025CUPOVEHICULO-BOLETIN_20250423-20250423.%20SNICE%20003-2025%20AVISO%20CUPO%20EXPORTACIONES%20VEH%C3%8DCULOS%20ARGENTINA%20(ACE%2055%20OCTAVO%20PROTOCOLO).pdf
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