El 16 de octubre de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en coordinación con la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarios de la República Popular China, independientemente de su país de procedencia. Este anuncio marca el inicio de un periodo crítico para la industria nacional, ya que las medidas antidumping impuestas en 2016 están próximas a expirar.

La publicación, emitida por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) y firmada por su titular, Rafael Roberto Flores Díaz, tiene como objetivo informar a productores nacionales y a cualquier parte con interés jurídico que pueden solicitar formalmente la apertura de un examen de vigencia. Este procedimiento permitirá evaluar si la eliminación de las cuotas compensatorias —o del compromiso de precios asumido por ciertos exportadores chinos— podría provocar un resurgimiento del perjuicio a la industria mexicana.

Los interesados tienen un plazo de 25 días hábiles antes del vencimiento de la medida para presentar su manifestación por escrito, ya sea de forma presencial en las oficinas de la UPCI en la colonia Condesa (Ciudad de México) o vía electrónica al correo upci@economia.gob.mx . Además, deberán proponer un periodo de análisis de entre seis meses y un año, dentro del lapso en que la cuota ha estado vigente.

Cabe recordar que estas cuotas compensatorias fueron establecidas mediante la Resolución Final publicada el 24 de octubre de 2016, tras una investigación antidumping que determinó que las importaciones chinas se realizaban a precios injustamente bajos, afectando la producción local. No obstante, a ciertas empresas chinas se les eximió del pago de dichas cuotas al aceptar un compromiso de precios supervisado por las autoridades mexicanas.

Para mayor información, la UPCI pone a disposición el correo UPCIConsultas@economia.gob.mx y sus oficinas en la Ciudad de México.

En este sentido, los plazos vencen de acuerdo con lo siguiente:

Producto Fracción
arancelaria*
País de
origen
Último día de la vigencia Fecha límite para recibir la
manifestación de interés
Cierres de metal 9607.11.01 China 6 de enero de 2026 12 de noviembre de 2025
Gatos hidráulicos tipo botella 8425.42.02 China 6 de enero de 2026 12 de noviembre de 2025
Aceite epoxidado de soya 1518.00.02

3812.20.01

Argentina 12 de febrero de 2026 6 de enero de 2026
Tubería de acero sin costura 7304.19.02

7304.19.99

7304.39.12

7304.39.13

7304.39.91

7304.39.99

China 24 de febrero de 2026 16 de enero de 2026
Productos de presfuerzo 7217.10.02

7312.10.01

7312.10.05

7312.10.07

7312.10.08

7312.10.99

China
España
Portugal
26 de febrero de 2026 20 de enero de 2026
Tubería de acero al carbono
con costura longitudinal recta y
helicoidal
7305.11.02

7305.12.91

7305.19.99

Estados
Unidos India
20 de abril de 2026 10 de marzo de 2026
Hongos del género agaricus 2003.10.01 China 17 de mayo de 2026 6 de abril de 2026
Placa de acero en rollo 7208.10.03

7208.25.02

7208.37.01

7225.30.91

Rusia 7 de junio de 2026 29 de abril de 2026
Alambrón de acero 7213.10.01

7213.20.91

7213.91.03

7213.99.99

7227.10.01

7227.20.01

7227.90.99

China 28 de julio de 2026 22 de junio de 2026
Ftalato de dioctilo 2917.32.01 Corea
Estados
Unidos
1 de septiembre de 2026 27 de julio de 2026
Artículos para cocinar de
aluminio
7615.10.02 China 13 de octubre de 2026 4 de septiembre de 2026
Ferrosilicomanganeso 7202.30.01 India 18 de octubre de 2026 10 de septiembre de 2026
Recubrimientos cerámicos para
muros y pisos**
6907.21.02

6907.22.02

6907.23.02

China 24 de octubre de 2026 18 de septiembre de 2026

* Fracción arancelaria por la que ingresa el producto objeto de la cuota compensatoria, de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5770081&fecha=16/10/2025#gsc.tab=0

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