El 16 de octubre de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en coordinación con la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarios de la República Popular China, independientemente de su país de procedencia. Este anuncio marca el inicio de un periodo crítico para la industria nacional, ya que las medidas antidumping impuestas en 2016 están próximas a expirar.
La publicación, emitida por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) y firmada por su titular, Rafael Roberto Flores Díaz, tiene como objetivo informar a productores nacionales y a cualquier parte con interés jurídico que pueden solicitar formalmente la apertura de un examen de vigencia. Este procedimiento permitirá evaluar si la eliminación de las cuotas compensatorias —o del compromiso de precios asumido por ciertos exportadores chinos— podría provocar un resurgimiento del perjuicio a la industria mexicana.
Los interesados tienen un plazo de 25 días hábiles antes del vencimiento de la medida para presentar su manifestación por escrito, ya sea de forma presencial en las oficinas de la UPCI en la colonia Condesa (Ciudad de México) o vía electrónica al correo upci@economia.gob.mx . Además, deberán proponer un periodo de análisis de entre seis meses y un año, dentro del lapso en que la cuota ha estado vigente.
Cabe recordar que estas cuotas compensatorias fueron establecidas mediante la Resolución Final publicada el 24 de octubre de 2016, tras una investigación antidumping que determinó que las importaciones chinas se realizaban a precios injustamente bajos, afectando la producción local. No obstante, a ciertas empresas chinas se les eximió del pago de dichas cuotas al aceptar un compromiso de precios supervisado por las autoridades mexicanas.
Para mayor información, la UPCI pone a disposición el correo UPCIConsultas@economia.gob.mx y sus oficinas en la Ciudad de México.
En este sentido, los plazos vencen de acuerdo con lo siguiente:
| Producto | Fracción arancelaria* |
País de origen |
Último día de la vigencia | Fecha límite para recibir la manifestación de interés |
| Cierres de metal | 9607.11.01 | China | 6 de enero de 2026 | 12 de noviembre de 2025 |
| Gatos hidráulicos tipo botella | 8425.42.02 | China | 6 de enero de 2026 | 12 de noviembre de 2025 |
| Aceite epoxidado de soya | 1518.00.02
3812.20.01 |
Argentina | 12 de febrero de 2026 | 6 de enero de 2026 |
| Tubería de acero sin costura | 7304.19.02
7304.19.99 7304.39.12 7304.39.13 7304.39.91 7304.39.99 |
China | 24 de febrero de 2026 | 16 de enero de 2026 |
| Productos de presfuerzo | 7217.10.02
7312.10.01 7312.10.05 7312.10.07 7312.10.08 7312.10.99 |
China España Portugal |
26 de febrero de 2026 | 20 de enero de 2026 |
| Tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal |
7305.11.02
7305.12.91 7305.19.99 |
Estados Unidos India |
20 de abril de 2026 | 10 de marzo de 2026 |
| Hongos del género agaricus | 2003.10.01 | China | 17 de mayo de 2026 | 6 de abril de 2026 |
| Placa de acero en rollo | 7208.10.03
7208.25.02 7208.37.01 7225.30.91 |
Rusia | 7 de junio de 2026 | 29 de abril de 2026 |
| Alambrón de acero | 7213.10.01
7213.20.91 7213.91.03 7213.99.99 7227.10.01 7227.20.01 7227.90.99 |
China | 28 de julio de 2026 | 22 de junio de 2026 |
| Ftalato de dioctilo | 2917.32.01 | Corea Estados Unidos |
1 de septiembre de 2026 | 27 de julio de 2026 |
| Artículos para cocinar de aluminio |
7615.10.02 | China | 13 de octubre de 2026 | 4 de septiembre de 2026 |
| Ferrosilicomanganeso | 7202.30.01 | India | 18 de octubre de 2026 | 10 de septiembre de 2026 |
| Recubrimientos cerámicos para muros y pisos** |
6907.21.02
6907.22.02 6907.23.02 |
China | 24 de octubre de 2026 | 18 de septiembre de 2026 |
* Fracción arancelaria por la que ingresa el producto objeto de la cuota compensatoria, de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5770081&fecha=16/10/2025#gsc.tab=0
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