El 30 de mayo de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo que define el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos de exportación de vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina. Este acuerdo se enmarca en el Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55), suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.
El acuerdo, vigente desde el 31 de mayo de 2025 hasta el 18 de marzo de 2026, establece un cupo anual de exportación con arancel cero por un valor FOB de 773,125,578 dólares para el período del 19 de marzo de 2025 al 18 de marzo de 2026. Este cupo aplica a vehículos ligeros nuevos clasificados en diversas fracciones arancelarias detalladas en el documento, que incluyen motociclos de tres y cuatro ruedas, vehículos eléctricos y otros automotores con características específicas.
La asignación del cupo se realizará mediante un mecanismo de asignación directa, gestionado por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) y la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT) de la Secretaría de Economía. Podrán solicitar el cupo las personas morales establecidas en México que manufacturen vehículos ligeros en el país o estén registradas como productoras de estos vehículos bajo el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz.
El cupo se distribuirá considerando dos categorías: nuevos entrantes, a quienes se reserva el 8% del cupo total, asignado según sus inversiones en activos fijos de 2022 a 2024; y empresas con antecedentes de exportación a Argentina, cuya asignación se basará en una fórmula que pondera exportaciones previas (45%), producción (35%) e inversiones en activos fijos (20%) de los últimos tres años. Las solicitudes deben presentarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) en los tres primeros días hábiles tras la entrada en vigor del acuerdo, acompañadas de un plan de exportación y documentación que acredite producción e inversiones.
La Secretaría de Economía dará seguimiento al uso de los cupos, permitiendo la reasignación de montos no utilizados en octubre de 2025 y enero de 2026. Las empresas deben reportar mensualmente sus exportaciones y devolver los cupos no ejercidos antes del 31 de enero de 2026. La redistribución de cupos se realizará por prorrata en el primer corte y bajo el principio de “primero en tiempo, primero en derecho” en el segundo.
La DGFCCE y la DGIPAT supervisarán el cumplimiento del acuerdo, resolviendo cualquier asunto derivado de su aplicación. Las notificaciones se realizarán a través de la VUCEM, y las asignaciones se publicarán en el sitio web oficial de la Secretaría de Economía.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758807&fecha=30/05/2025#gsc.tab=0
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