La Secretaría de Economía de México ha concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia y la República de Kazajstán, según lo establecido en el expediente EC 15-24 de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales. La resolución final, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), prorroga por cinco años más las cuotas compensatorias aplicadas a este producto, a partir del 30 de junio de 2024.

El proceso tiene su origen en una investigación antidumping iniciada en 1999, cuando se determinaron cuotas compensatorias para las importaciones de lámina rolada en frío clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). En ese entonces, se establecieron cuotas de 83% y 88% para empresas de Rusia, y de 34% y 33% para Kazajstán, según la fracción arancelaria. Las importaciones de Bulgaria, inicialmente incluidas, fueron exentas de cuotas en un examen posterior en 2010, cuando las cuotas para Rusia y Kazajstán se ajustaron a 15% y 22%, respectivamente.

Exámenes de vigencia realizados en 2005, 2010, 2015 y 2020 confirmaron la necesidad de mantener estas medidas para proteger la industria nacional. El procedimiento actual se inició tras un aviso publicado el 14 de septiembre de 2023 en el DOF, que señaló el 30 de junio de 2024 como la fecha de vencimiento de las cuotas y el 23 de mayo de 2024 como el plazo para que productores nacionales solicitaran su revisión. El 20 de mayo de 2024, Ternium México, S.A. de C.V., empresa dedicada a la producción de acero, expresó su interés en continuar con las cuotas, lo que llevó a la publicación de la resolución de inicio el 28 de junio de 2024.

El producto objeto de examen es la lámina rolada en frío, fabricada con aceros al carbono de calidad comercial, compuesta principalmente por mineral de hierro, carbono y pequeñas cantidades de manganeso, fósforo y azufre. Este producto, conocido en el mercado internacional como “cold rolled steel sheet”, tiene anchos iguales o superiores a 600 mm y espesores entre 0.5 y 3 mm, con acabados mate o brillante. Actualmente, ingresa al mercado mexicano por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01, con los Números de Identificación Comercial (NICO) 01 y 99, según el Decreto LIGIE 2022 y el Acuerdo NICO 2022.

La resolución final determina que las cuotas compensatorias de 15% para Rusia y 22% para Kazajstán se mantendrán por cinco años adicionales, aplicándose sobre el valor en aduana declarado en los pedimentos correspondientes. Los importadores podrán eximirse de estas cuotas si demuestran que el origen de la mercancía no es Rusia ni Kazajstán, conforme a las normas de certificación de origen no preferencial publicadas en el DOF desde 1994 y sus modificaciones posteriores.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de aplicar estas cuotas en todo el territorio nacional. La resolución se notificará a las partes interesadas y a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5759528&fecha=09/06/2025#gsc.tab=0

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