El 22 de mayo de 2025, la Secretaría de Economía de México, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, emitió el Oficio No. 516.2025.1727, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo de 2025. Este documento establece los criterios para la emisión de certificados de origen y registros de productos elegibles bajo el Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55). La medida, vigente desde el 19 de marzo de 2025 hasta el 18 de marzo de 2026, regula el comercio bilateral de vehículos automotores y autopartes, asegurando el cumplimiento de las reglas de origen y las cuotas de importación acordadas con Argentina, miembro del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Empresas del sector automotriz, como Mazda Motor de México, deberán ajustarse a estos criterios para beneficiarse de preferencias arancelarias y cumplir con auditorías OEA.
El ACE No. 55, suscrito en 2002 entre México y los estados del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), fomenta el comercio bilateral, con disposiciones específicas para el sector automotor detalladas en su Apéndice I. Este apéndice regula el intercambio de vehículos nuevos, incluyendo automóviles, camiones de hasta 8,845 kg, y tractores agrícolas, clasificados bajo posiciones de la Nomenclatura Arancelaria Latinoamericana (NALADISA) listadas en el Anexo I. El 18 de marzo de 2025, México y Argentina firmaron el Octavo Protocolo Adicional, publicado en el DOF el 9 de mayo de 2025, que establece cuotas de importación para automóviles y camiones ligeros (literales a y b del artículo 1 del Apéndice I) y actualiza las reglas de origen para vehículos y autopartes.
El protocolo introduce un Índice de Contenido Regional (ICR) mínimo del 35% para vehículos entre el 19 de marzo de 2025 y el 18 de marzo de 2026, calculado como el valor de materiales originarios dividido entre el valor del bien, multiplicado por 100. Para nuevas plataformas, el ICR puede ser de 20% desde su lanzamiento comercial. Autopartes destinadas a la fabricación de vehículos se consideran originarias si cumplen con criterios del artículo 5 del Anexo II del ACE No. 55, como un cambio de partida arancelaria o un valor máximo de materiales no originarios del 50%. Estas disposiciones aseguran que los productos automotores gocen de preferencias arancelarias, fortaleciendo la integración productiva bilateral.
El Oficio No. 516 detalla los siguientes criterios para la tramitación en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM):
- Disponibilidad del Trámite: Los registros de productos elegibles y certificados de origen bajo el Octavo Protocolo Adicional ya están disponibles en VUCEM, gestionados por la Dirección General de Facilitación Comercial.
- Alcance: Aplicable a vehículos (automóviles, camiones ligeros, tractores agrícolas) y autopartes, conforme al artículo 1 del Apéndice I y los criterios de origen del Anexo II (literales c y d).
- Emisión de Certificados: Se expedirán previa obtención del Registro de Productos Elegibles, cumpliendo con el ACE No. 55 y sus protocolos.
- Criterios de Registro:
- Vehículos:
- Nuevas plataformas: ICR del 20% (artículo 6 del Octavo Protocolo).
- Otros vehículos: ICR del 35% (artículo 4 del Octavo Protocolo).
- Autopartes:
- Para armado de vehículos: Cambio de partida arancelaria (artículo 5, literal c).
- Para refacciones: Especificaciones del artículo 7 del Octavo Protocolo.
- Vehículos:
- Transición desde el Séptimo Protocolo: A partir del 23 de junio de 2025, los certificados basados en registros del Séptimo Protocolo Adicional (vigente hasta el 22 de mayo de 2025) quedarán sin efecto. Los usuarios deben solicitar nuevos registros bajo el Octavo Protocolo.
- Exclusividad de Protocolos: No se emitirán certificados que combinen mercancías de los Séptimo y Octavo Protocolos.
- Prioridad: Se dará preferencia a las solicitudes de registros para evitar interrupciones en las exportaciones automotrices.
- Publicación y Consultas: Los criterios están disponibles en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) y se pueden aclarar vía el correo; dgce.origen@economia.gob.mx.
La implementación del Octavo Protocolo Adicional refuerza el comercio automotor entre México y Argentina, garantizando preferencias arancelarias para productos que cumplan con el ICR y las reglas de origen. Empresas como Mazda Motor de México, que operan bajo la certificación de Operador Económico Autorizado (OEA), deberán actualizar sus registros en VUCEM y verificar el cumplimiento de las fracciones arancelarias correspondientes en la NALADISA (no especificadas en el oficio, pero incluidas en el Anexo I del Apéndice I). La transición del Séptimo al Octavo Protocolo exige una rápida adaptación para evitar la pérdida de beneficios arancelarios, especialmente para exportadores de vehículos y autopartes.
La prioridad en el procesamiento de solicitudes minimiza el riesgo de desabasto, crítico para el sector automotriz, que depende de cadenas de suministro integradas. Sin embargo, los requisitos de un ICR del 35% (o 20% para nuevas plataformas) podrían incrementar los costos de producción si las empresas dependen de materiales no originarios.
Fuente: SNICE
https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/OFICIO1727-ORIGEN_20250527-20250527.%20516.2025.1727.pdf
Las modificaciones en el marco regulatorio no solo representan obligaciones, sino también oportunidades de mejora. En ST. STRATEGO, le ayudamos a identificar ambos aspectos mediante análisis oportuno y especializado. Nuestra suscripción es una herramienta clave de actualización normativa.
El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, ST STRATEGO, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@stratego-st.com